Aclaraciones sobre la identificación o no del conductor de un vehículo ante el requerimiento a su propietario por parte de la DGT

Ante las numerosas dudas de nuestros clientes por una reciente Sentencia del Juzgado de lo contencioso número 6 de Madrid, y su repercusión en prensa con titulares como “SENTENCIA HISTÓRICA” o “NO SE PUEDE MULTAR SI NO SE IDENTIFICA AL CONDUCTOR” y otros… debemos aclarar que en el CASO CONCRETO ante la infracción por exceso de velocidad, se requirió al propietario para que identificase al conductor y como este no lo hizo le abrieron expediente a él por la infracción de exceso de velocidad. Según el juzgado, y con toda la razón, esto es incorrecto porque no está probado que el propietario fuese quien condujese, y anula la sanción. Lo que debería hacer en este CASO CONCRETO –y suele hacer– la DGT, es abrir el expediente por infracción del artículo 77 j) de la Ley de Tráfico: incumplir la obligación de identificar al conductor.

En definitiva, que se trata de un caso concreto y por un hecho puntual y que los que no identifiquen al conductor de un vehículo por este tipo de noticia, más sensacionalista que jurídicamente útil, es muy posible que acaben con una sanción del doble o triple de la que le correspondería, ya que la sanción por no identificar al conductor es la siguiente (art. 80.2.b): «La multa por la infracción prevista en el artículo 77. j) será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave».

Por lo tanto y si recibes un requerimiento de identificación del conductor, lo más prudente es que lo identifiques, y si tienes alguna duda contactes con nosotros o con un abogado y no te dejes influenciar por noticias que a veces no tienen la cobertura jurídica suficiente.