Fomento indemnizará a conductor y aseguradora por existencia de aceite en la calzada

Este despacho asumió la defensa de la aseguradora y conductor implicado en un grave siniestro de circulación acaecido el 23 de mayo de 2009 en la N-640 (p.k. 206,450) al perder aquel el control del vehículo debido a una mancha de aceite en la calzada y colisionar contra un microbús.

En Sentencia dictada el 21 de enero de 2015 la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8ª, de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia que estima las pretensiones planteadas por este despacho en defensa de sus clientes contra el Ministerio de Fomento, declarando la responsabilidad patrimonial de esa Administración.

La relevancia de la sentencia estriba, al margen de lo elevado de las indemnizaciones otorgadas (92.689,08 euros para la aseguradora y 90.600 euros para el conductor lesionado), en que establece un criterio para fijar lo que debe entenderse como adecuado en los recorridos de inspección de la vía a fin de detectar vertidos y otros problemas que afecten a la seguridad del tráfico.

En este caso estima que habiéndose producido el accidente a las 19:25 horas y el último recorrido de la vía a las 9:30 horas, existe relación de causalidad toda vez que las más de diez horas transcurridas no responden a un criterio razonable y proporcional, máxime con la intensidad del tráfico de esa carretera. En palabras de la Sala:

“Conforme a cuanto antecede la Sala aprecia la existencia de relación de causa a efecto entre el funcionamiento del servicio y el daño, ya que la frecuencia en las rondas o recorridos de vigilancia de la carretera donde se produjo el accidente excedió de lo que cabe entender por criterio razonable y proporcional, pues desde las 09:30 horas en que finalizó el recorrido del tramo de carretera hasta las 19:25 horas en que se produjo el accidente habían transcurrido casi diez horas. Por lo demás, el que la intensidad media diaria de vehículos fuera de 5833, según informa la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, no cambia las cosas, pues las rondas de vigilancia podrían incrementarse al aumentarse el nivel de riesgo debido precisamente a la intensidad del tráfico.”

Puede consultarse la sentencia completa en el siguiente enlace:

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7292043&links=%22322/2012%22&optimize=20150217&publicinterface=true