Ley de segunda oportunidad

Tras su publicación en el BOE, el 30/07/15 entró en vigor la “Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social”, popularmente conocida como Ley de Segunda Oportunidad.

Esta ley, entre otras disposiciones, articula dos mecanismos de los que pueden beneficiarse las personas naturales en situación de insolvencia: el acuerdo extrajudicial de pagos y el beneficio de exoneración de deudas. Pasamos a examinar los procedimientos y requisitos de uno y otro:

ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

Lo podrán solicitar los empresarios personas naturales que se encuentre en situación de insolvencia o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones, siempre que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros.

La solicitud deberá indicar:

Inventario con el efectivo y los activos líquidos.
Los bienes y derechos de que sea titular y los ingresos regulares previstos.
Una lista de acreedores, indicando la cuantía y vencimiento de los sus créditos, en la que se incluirán una relación de los contratos vigentes y una relación de gastos mensuales previstos.
Si el deudor estuviese casado, salvo que se encuentre en régimen de separación de bienes, indicará la identidad del cónyuge, con expresión del régimen económico del matrimonio.
Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios, si estuviese obligado a la llevanza de contabilidad.
Si los deudores son empresarios o entidades inscribibles, se solicitará la designación del mediador al Registrador Mercantil. En los demás casos, se solicitará la designación al notario del domicilio del deudor. Examinada la solicitud y corregidos, en su caso, los defectos de que adolezca, el registrador o notario procederá al nombramiento de mediador concursal que se hará por designación de la lista oficial que se publicará en el BOE.

Una vez que el mediador concursal acepte el cargo, el registrador mercantil o el notario dará cuenta del hecho a los registros públicos de bienes competentes, así como al Registro Civil y a los demás registros públicos que corresponda, comunicará de oficio la apertura de negociaciones al juez competente para la declaración de concurso y ordenará su publicación en el Registro Público Concursal. El mediador concursal deberá facilitar una dirección electrónica en la que los acreedores podrán realizar cualquier comunicación o notificación.

En los diez días siguientes a la aceptación del cargo, el mediador concursal, comprobados los datos y documentación aportados, convocará al deudor y a los acreedores a una reunión que se celebrará dentro de los dos meses siguientes a la aceptación, en la localidad donde el deudor tenga su domicilio. Se excluirá en todo caso de la convocatoria a los acreedores de derecho público.

Efectos de la iniciación del expediente.

El deudor podrá continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional pero se abstendrá de realizar cualquier acto de administración y disposición que exceda los actos u operaciones propias del giro o tráfico de su actividad.


Los acreedores que pudieran verse afectados por el posible acuerdo extrajudicial de pagos: 

a) no podrán iniciar ni continuar ejecución judicial o extrajudicial alguna sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el acuerdo extrajudicial hasta un plazo máximo de tres meses, a excepción de los créditos con garantía real, en cuyo caso dependerá de la decisión del acreedor. Si el acreedor decide iniciar una ejecución, no podrá participar del acuerdo extrajudicial de pagos

b) deberán abstenerse de realizar acto alguno dirigido a mejorar la situación en que se encuentren respecto del deudor común; c) podrán facilitar al mediador concursal una dirección electrónica para que este les practique cuantas comunicaciones sean necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan a la dirección facilitada.
Durante el plazo de negociación del acuerdo extrajudicial de pagos y respecto a los créditos que pudieran verse afectados por el mismo, se suspenderá el devengo de intereses.


El acreedor que disponga de garantía personal para la satisfacción del crédito podrá ejercitarla siempre que el crédito contra el deudor hubiera vencido. En la ejecución de la garantía, los garantes no podrán invocar la solicitud del deudor en perjuicio del ejecutante.

El deudor que se encontrase negociando un acuerdo extrajudicial no podrá ser declarado en concurso.

Propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos. Con una antelación, como mínimo, de veinte días naturales a la fecha prevista para la celebración de la reunión, el mediador concursal remitirá a los acreedores, con el consentimiento del deudor, una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos sobre los créditos pendientes de pago a la fecha de la solicitud. La propuesta podrá contener medidas como:

a) Esperas por un plazo no superior a diez años. 

b) Quitas.

c) Cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago o para pago de totalidad o parte de sus créditos.

d) La conversión de deuda en acciones o participaciones de la sociedad deudora.

e) La conversión de deuda en préstamos participativos por un plazo no superior a diez años, en obligaciones convertibles o préstamos subordinados, en préstamos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero de rango, vencimiento o características distintas de la deuda original.

Pero, en ningún caso la propuesta podrá consistir en la liquidación global del patrimonio del deudor para satisfacción de sus deudas ni podrá alterar el orden de prelación de créditos legalmente establecido, salvo que los acreedores postergados consientan expresamente.

La propuesta incluirá un plan de pagos con detalle de los recursos previstos para su cumplimiento y de un plan de viabilidad y contendrá una propuesta de cumplimiento regular de las nuevas obligaciones, incluyendo, en su caso, la fijación de una cantidad en concepto de alimentos para el deudor y su familia, y de un plan de continuación de la actividad profesional o empresarial que desarrollara.

Dentro de los diez días naturales posteriores al envío de la propuesta, los acreedores podrán presentar propuestas alternativas o propuestas de modificación. Transcurrido el plazo citado, el mediador concursal remitirá a los acreedores el plan de pagos y viabilidad final aceptado por el deudor. El mediador concursal deberá solicitar de inmediato la declaración de concurso de acreedores si decidieran no continuar con las negociaciones los acreedores que representasen al menos la mayoría del pasivo que pueda verse afectada por el acuerdo y el deudor se encontrase en situación de insolvencia actual o inminente.

El acuerdo extrajudicial de pagos. Para que el acuerdo extrajudicial de pagos se considere aceptado, serán necesarias las siguientes mayorías, calculadas sobre la totalidad del pasivo que pueda resultar afectado por el acuerdo:

60% del pasivo en caso de que se pacten esperas con un plazo no superior a cinco años, quitas no superiores al 25 %, o la conversión de deuda en préstamos participativos durante el mismo plazo.

75 % del pasivo en caso de que se pacten esperas con un plazo de cinco años o más, quitas superiores al 25%, u otras medidas de las señaladas más arriba.
Si la propuesta fuera aceptada por los acreedores, el acuerdo se elevará inmediatamente a escritura pública, y se dará cuenta al juzgado que hubiera conocido del concurso, a los registros de bienes competentes para la cancelación de las anotaciones practicadas, y se publicará en el Registro Público Concursal.

Si la propuesta no fuera aceptada, y el deudor continuara incurso en insolvencia, el mediador concursal solicitará inmediatamente del juez competente la declaración de concurso, que el juez acordará también de forma inmediata. En su caso, instará también del juez la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa.