¿Puedo reclamar a mi compañía aseguradora de decesos los servicios no prestados?

Debido a la crisis sanitaria generada por la pandemia del Covid-19 se ha prohibido la celebración de actos funerarios, por lo que es posible que determinados servicios contratados en su seguro de decesos finalmente no se hayan podido prestar.

En estos casos, existe el derecho a reclamar a la compañía aseguradora la devolución del importe de los servicios funerarios que no se han llevado a cabo.

Este derecho de reembolso se prevé en la Orden del Ministerio de Sanidad 298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19. Según esta norma, en el caso de servicios o productos contratados que no puedan ser disfrutados o entregados al usuario, se devolverá al consumidor o usuario los importes ya abonados correspondientes a dichos servicios o productos, en caso de que esto se incumpliese, se considerará infracción de las normas para la defensa de los consumidores y usuarios.

Asimismo, la Ley de Contrato de Seguro faculta al tomador o, en su caso, a los herederos para reclamar la diferencia entre el capital asegurado y el precio de los servicios finalmente prestados.

Para determinar la suma por la que existe el derecho a reclamar debe solicitar de su aseguradora una copia de la factura funeraria con los servicios y costes desglosados. La diferencia entre esta factura y el capital asegurado en su póliza es la cuantía que usted podrá reclamar a la aseguradora.

También puede ocurrir, que pese a no poder celebrarse determinados servicios que se habían contratado, como por ejemplo los velatorios, la familia decida destinar ese importe a otros servicios que si se pudieran llevar a cabo. En todo caso, debe quedar a su elección.

Asimismo, las funerarias no podrán fijar un precio superior al que tuviesen con anterioridad al 14 de marzo de 2020, limitación que también es aplicable a los servicios contratados a través de un seguro de decesos.

Por último, cabe reseñar que determinadas pólizas de seguro excluyen la cobertura en caso de fallecimiento a causa de una pandemia. A este respecto, UNESPA (la patronal de las aseguradoras) ha comunicado que de forma excepcional se está aceptando la cobertura de fallecimiento por coronavirus aunque esté excluida de la póliza. Con todo, si nos encontramos con que nuestra compañía no aceptase el siniestro amparándose en dicha cláusula, debemos señalar que si se tratase de una cláusula limitativa de los derechos del asegurado se tendrá por no puesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, por lo que recomendamos que acuda a profesionales que le asesoren sobre si procede o no aplicar dicha cláusula.