Reclamaciones de afectados por el cártel de los coches

AÚN ESTÁS A TIEMPO DE RECUPERAR PARTE DEL PRECIO PAGADO POR TU VEHÍCULO

Aquellas personas, tanto particulares, como empresas o autónomos, que adquiriesen un coche por compra, leasing o renting entre el 2006 y el 2013, aún están a tiempo de reclamar un porcentaje del precio abonado, que oscila entre un 10% y un 15% de lo que hubiesen pagado.

Los tribunales comienzan a pronunciarse sobre el plazo de prescripción para reclamar para los afectados por el cártel de los coches, entre ellas destacamos la Sentencia 117/2022, de 13 de octubre de 2022, Juzgado de lo Mercantil n.º1 de Pontevedra: “En conclusión, no hemos de estar en este litigio al plazo de prescripción de un año del art. 1968.2 del CC, sino al de 5 años del art. 74,1 de la LDC; y, en cualquier caso, al no poder entender iniciado aún ese plazo de prescripción o, todo lo más, iniciado el mismo el 20 de abril de 2021 como muy pronto, la acción aquí ejercitada no puede ser considerada prescrita”.

De este modo, se fija el plazo de prescripción en cinco años, a contar desde que salió la primera sentencia del Tribunal Supremo que declara la firmeza de la sanción a los implicados en el cártel de coches, esto es, cinco años desde el 20 de abril de 2021.

Si tienes la documentación que acredite la compra de un vehículo entre los años 2006 y 2013, aunque ya lo hayas vendido, contacta con nosotros y te asesoramos para iniciar tu reclamación.

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Reclamación por gastos de formalización de hipoteca

¿Qué son los gastos de hipoteca?

Son los gastos derivados por la constitución de la hipoteca que le correspondería abonar al banco y sin embargo estas entidades financieras repercutían su coste a sus clientes a través de las abusivas “cláusulas de gastos hipotecarios”.

¿Cuáles son los gastos que puedo reclamar?

  • Notaría: los gastos por la escritura notarial relativa al préstamo hipotecario corresponde al banco y al cliente por mitad. Por lo tanto, deberán devolverte el 50% de este concepto.
  • Tasación: los gastos por la tasación de la vivienda, corresponde al banco. Deberán devolverte el importe íntegro relativo a este concepto.
  • Inscripción: la factura relativa a la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad corresponde al banco. La entidad financiera deberá reintegrarte la suma que tú has abonado en este concepto.
  • Gestoría: los bancos deberán abonar totalmente los gastos derivados de este concepto si bien solo en aquellos casos en el que la entidad de crédito haya impuesto su participación.

¿Cuánto puedo recuperar?

Entre 1.000 y 1.500 euros, en función de lo que hayas abonado injustificadamente.

Ventajas de reclamar con Silva & Asociados

Con el comienzo de año 2023, en Silva & Asociados estamos realizando una promoción de reclamación de gastos de hipoteca, por lo que, si la tuya es anterior al año 2019, realizaremos directamente la reclamación a su banco y podrás recuperar tu dinero.

Para más información contacta con nosotros.

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Derechos de propiedad intelectual

               ¿Eres un artista con innumerables obras desprotegidas, sin registrar y sin explotar?

               En Silva & Asociados te ayudaremos a dotar de protección jurídica a tus obras artísticas sin necesidad de gastar dinero en inscripciones en el Registro de la Propiedad Intelectual. Del mismo modo, te asesoraremos sobre su explotación comercial para sacarle rédito económico a tus creaciones.

               El Registro de la Propiedad Intelectual es un registro público y oficial que tiene por objeto la inscripción o anotación de los derechos de propiedad intelectual relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual. En cualquier caso, los derechos de propiedad intelectual nacen con la creación de la obra, sin que sea necesaria ni obligatoria su inscripción en el Registro, pues esta no tiene carácter constitutivo de los derechos de autor sobre la obra. El Registro sirve como medida de especial protección del derecho inscrito, aportando algunos beneficios de índole administrativo a la persona que la realiza. En definitiva, el Registro no tiene mucha utilidad en la actualidad, pues existen otros medios para que queden registradas tus obras sin necesidad de pagar por cada inscripción.

               ¿Qué obras son susceptibles de protección?

               Se pueden proteger todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

  • Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
  • Las composiciones musicales, con o sin letra.
  • Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
  • Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
  • Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
  • Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
  • Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
  • Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
  • Los programas de ordenador.

               Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, son asimismo objeto de propiedad intelectual:

  • Las traducciones y adaptaciones.
  • Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
  • Los compendios, resúmenes y extractos.
  • Los arreglos musicales.
  • Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica

               En Silva & Asociados te ayudamos a proteger tus obras artísticas y te asesoraremos sobre su explotación comercial para sacarle rédito económico a tus creaciones.

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¿Se declarará finalmente la Navidad como periodo inhábil?

               Esta modificación para promover la conciliación personal, familiar y profesional de los abogados, procuradores y graduados sociales se está tramitando en forma de enmienda recogida en la proposición de ley que modifica la Ley del Poder Judicial de 1985, por lo que el período navideño se declararía sin actividad a efectos procesales.

               El Senado votará este próximo jueves para aprobar la proposición de ley que recoge la despenalización del delito de sedición y la reducción de penas por el delito de malversación, incluyendo una enmienda en la Disposición final Sexta que haría posible la inhabilitación procesal del periodo navideño desde el día de su publicación en el BOE.

               Si la mesa del Senado da luz verde el día 22 de diciembre, y todo apunta que así será (aunque tampoco nos hagamos muchas ilusiones tal y como está el panorama), ya que en principio han decidido seguir adelante con la votación paralizando la reforma de las mayorías necesarias para renovar el Tribunal Constitucional, el día 23 se publicaría la modificación en el BOE y el periodo comprendido entre el 24 de diciembre y el 6 de enero se declararía inhábil.

               Se está tramitando por vía de urgencia para que se pueda hacer efectivo este próximo periodo navideño y no suponga más perjuicios para letrados y procuradores, que trabajamos con la incertidumbre de no saber qué pasa con estas fechas a efectos procesales, y se trata además de una expectativa que  lleva un año sin cumplirse y al final lo han tenido que meter con calzador, ¡¡¡en fin… que mucho ánimo y felices navidades!!!

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Fraudes bancarios: Phising bancario

¿Has sido víctima de un fraude bancario? ¿Te han retirado dinero de tu cuenta sin tu autorización? ¿Has pinchado en un enlace a través del cual han dispuesto de tu dinero?

En España se defraudan más de mil millones de euros cada año por estafas realizadas a través de medios informáticos, ya sea mediante sms, correo electrónico, redes sociales, etc. Si eres de los muchos de afectados por este tipo de estafas, contacta con nosotros.

Reclamaremos por vía civil a tu entidad bancaria por falta de diligencia y ausencia de vigilancia. En cuanto a la vía penal, perseguir este tipo de delitos se antoja una tarea ardua y complicada, pues los estafadores actúan desde otros países haciendo casi imposible la investigación criminal del delito, que en el 99% de los casos el procedimiento penal acabaría en sobreseimiento.

Por lo tanto, la vía que nos interesa para recuperar tu dinero es la vía civil, ya que la responsabilidad del banco es objetiva, desplazándose la carga de la prueba a la entidad financiera, lo que supone mayor ventaja en la reclamación de los consumidores frente a este tipo de estafas ya que el banco deberá demostrar que el afectado por la estafa no actuó diligentemente. Esta diligencia del consumidor está conceptualizada por la normativa europea, limitándose de tal manera que el banco va a tener complicado probar que el usuario ha tenido un comportamiento negligente. Por ejemplo, no se consideraría negligente por el mero hecho de pinchar un enlace a través del cual te sustraen toda la información con la que acceden a tus cuentas bancarias. En caso contrario, una actitud negligente sería guardar las credenciales usadas para la autorización de una operación de pago junto al instrumento de pago, en un formato abierto y fácilmente detectable para terceros.

Por todo ello, si has sido víctima de un fraude bancario, comúnmente conocido como phising, no pierdas ni un segundo más y contacte con nosotros. No dejes pasar el plazo de reclamación ya que podrías quedarte sin recuperar tu dinero. Ponte en contacto con Silva & Asociados y recuperaremos tu dinero.

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Los herederos tienen derecho a acceder a la información bancaria del causante

En este sentido se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Asturias, en Sentencia de 192/2022 de 23 de mayo de 2022, por la que condena al Banco Santander a facilitar la información bancaria solicitada por los herederos del fallecido.

El banco no facilitaba esta información a los herederos, justificándose en que supondría una invasión de la intimidad de la otra persona cotitular de dicha cuenta, sin embargo, el Tribunal ha resuelto que los herederos están legitimados para conocer dicha información, dado que la  pluralidad de intervinientes en el contrato de cuenta corriente atribuye a cada uno de ellos tanto la facultad de operar en ella como el derecho a la información sobre el conjunto de las operaciones de la cuenta común.

Dado que el heredero, pasa a ocupar la misma posición jurídica del causante y en consecuencia, tiene derecho a conocer toda la información relativa a datos, posiciones, transacciones y demás operaciones.

En definitiva, la Sala declara que al ser incompleta e insuficiente la información limitada a los saldos existentes a la fecha del fallecimiento del causante y que no permitía a los herederos conocer con toda su amplitud y exactitud los derechos y obligaciones patrimoniales del causante, condena al Banco a informarles también sobre las operaciones bancarias del causante.

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Ley de segunda oportunidad: Cancelación de deudas

               Si eres persona física, autónomo o particular, y te encuentras en una situación de insolvencia, podrás eliminar tus deudas accediendo al mecanismo legal de concurso de acreedores para personas naturales.

               Este mecanismo permite que las personas que iniciaron una aventura empresarial o que simplemente se vieron aplastadas por la situación financiera debido a las distintas crisis económicas, puedan empezar de nuevo sin tener que arrastrar todas las deudas de su etapa anterior. Esta ley busca, entre otras, limitar la exclusión social de aquellas personas que se endeudaron por diferentes circunstancias evitando la proliferación de negocios en la economía sumergida y posibilitando que vuelvan a entrar en el juego.

               El procedimiento a seguir es similar al de un concurso de acreedores, que una vez finalizado, se podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, se eliminarán todas las deudas pendientes.

               El principal requisito para acceder a la cancelación de deudas es encontrarse en estado de insolvencia, esto es cuando el deudor no pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. También es posible que esta insolvencia sea inminente, en otras palabras, cuando el deudor prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

               ¿Qué deudas se pueden eliminar? No todas las deudas pueden eliminarse, por ejemplo, no se podrá exonerar el pago de una deuda que traiga causa en una pensión de alimentos a favor de un hijo. En sentido contrario, podrían eliminarse las deudas fruto de un negocio fallido, como por ejemplo, el pago a los distintos distribuidores o proveedores.

               Ventajas de reclamar con Silva & Asociados

               Si se encuentra en una situación de insolvencia o insolvencia inminente acuda a Silva & Asociados, realizaremos un pequeño formulario completamente gratuito donde determinaremos el tipo de deuda y si cumple los requisitos para acceder a la ley de segunda oportunidad. Una vez analizados estos extremos, nos podremos en contacto con usted para trasmitirle si es apto para la exoneración de deudas. A partir de aquí, usted decide si seguir adelante.

 

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Actualización de bases actuariales del baremo de tráfico

               El pasado 6 de octubre de 2022, se publicó en el BOE la Orden ETD/949/2022, de 29 de septiembre, por la que se actualizan las bases técnicas actuariales que sustentan los cálculos del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contenido en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. De acuerdo con esta norma se produce la actualización de las bases de cálculo de las tablas de indemnizaciones para determinados supuestos que veremos a continuación, que se aplicará en los accidentes posteriores al 7 de octubre de 2022 y a los perjudicados que se hayan lesionado con fecha anterior pero con secuelas estabilizadas en un momento posterior a la entrada en vigor.

               En primer lugar, se actualiza la metodología del cálculo de indemnizaciones por lucro cesante de los perjudicados que dependen económicamente de la víctima, a causa de su fallecimiento por accidente de circulación. Afecta por lo tanto al cónyuge y los hijos de la víctima, y a la indemnización de hermanos, padres, abuelos, nietos y allegados de la víctima.

               En segundo lugar, se fija la metodología del cálculo de indemnizaciones por lucro cesante del lesionado por incapacidad permanente a causa de accidente de circulación. En él se establece el modelo de cálculo del perjuicio por lucro cesante. Se determina la indemnización del lesionado considerando las pérdidas ocasionadas por la incapacidad permanente, la duración del perjuicio, las pensiones de incapacidad permanente y el cálculo de su lucro cesante.

               En tercer lugar, se recoge la metodología del cálculo de indemnizaciones por necesidad de ayuda de tercera persona a causa de accidente de circulación. Contiene la modelización del cálculo del perjuicio por necesidad de ayuda de tercera persona, la determinación de la indemnización, se valora esta necesidad, se determinan las horas de ayuda necesarias, se calculan las pérdidas o perjuicios económicos ocasionados por esa necesidad de ayuda y se determina la prestación pública a considerar en las proyecciones.

               En último lugar, se refiere a las tablas de ayuda para la tramitación de siniestros, que son las siguientes: tabla técnica de coeficientes actuariales de conversión entre capitales y rentas vitalicias (TT1), tabla técnica de esperanzas de vida (TT2) y la tabla técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis (TT3).

Tablas actualizadas:

  • TABLA 1.C – – PERJUICIO PATRIMONIAL – LUCRO CESANTE – MUERTE.
  • TABLA 2.C.3 – INDEMNIZACIONES de AYUDA DE TERCERA PERSONA
  • TABLA 2.C.4 – LUCRO CESANTE POR INCAPACIDAD PARA REALIZAR CUALQUIER TRABAJO O ACTIVIDAD PROFESIONAL (ABSOLUTA)
  • TABLA 2.C.5 – LUCRO CESANTE POR INCAPACIDAD PARA REALIZAR SU TRABAJO O ACTIVIDAD PROFESIONAL (TOTAL)
  • TABLA 2.C.6 – LUCRO CESANTE POR INCAPACIDAD QUE DE ORIGEN A UNA DISMINUCIÓN PARCIAL DE INGRESOS EN EL EJERCICIO DE SU TRABAJO O ACTIVIDAD HABITUAL (PARCIAL)
  • TABLA 2.C.7 – LUCRO CESANTE POR INCAPACIDAD ABSOLUTA DE LESIONADOS PENDIENTES DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL
  • TABLA 2.C.8 – LUCRO CESANTE POR INCAPACIDAD TOTAL DE LESIONADOS PENDIENTES DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL
  • TT1 – Tabla Técnica de coeficientes actuariales de conversión
  • TT2 – Tabla Técnica Esperanzas de vida
  • TT3 – Tabla técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis.

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¿Es obligatorio contratar un seguro de patinete eléctrico?

Actualmente la legislación nacional no contempla la obligatoriedad de un seguro para conducir un patinete eléctrico, excepto cuando se use con fines laborales, por lo que no te podrían multar por este motivo.

Sin embargo, es muy posible que se produzcan próximamente cambios legislativos que obliguen a contratar un seguro. Organismos como la DGT y la Fiscalía General del Estado se posicionan a favor de su obligatoriedad por la peligrosidad que puede suponer este medio de transporte y por la posición de desamparo en la que se encuentran las potenciales víctimas actualmente. La Fiscalía, en concreto, nos recuerda en su Memoria presentada el pasado 7 de septiembre que se considera una “grave irresponsabilidad” y una “actitud imprudente” que los mencionados patinetes circulen sin seguro. Recordemos que las normas viales también están legisladas para los conductores de los patinetes y pueden ser sujetos activos de los delitos de homicidios y lesiones imprudentes al atropellar a un peatón.

Además, consideramos que también es conveniente contratarlo ya que en caso de sufrir un accidente que pueda causar un fallecimiento o lesiones, la persona responsable del siniestro deberá hacer frente con su patrimonio de los daños causados y de la correspondiente indemnización al perjudicado, por lo que será responsable de abonar estos perjuicios, toda persona mayor de 18 años que ocasione un accidente o el tutor legal del menor de edad que lo produzca. En estos casos el Consorcio de Compensación de Seguros no está obligado a cubrir los daños producidos, ya que solo debe hacerse cargo de los siniestros que deberían haber estado protegidos por un seguro privado de forma obligatoria.

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Revolving: Situación después de la sentencia del TS del 4 de mayo, 2022

El pasado 04/05/2022, el Tribunal Supremo dictó la comentada sentencia sobre créditos revolving. El TS confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete, en la cual no se consideraba usurario el interés de una revolving con una TAE del 24’5 %, todo ello, porque de la prueba practicada se acreditó que los tipos de interés de los créditos revolving oscilaban entre el 22 y 26% TAE al momento de suscribir dicha tarjeta en el 2006, por lo tanto, la Audiencia entendió que ese era el interés medio y, en consecuencia, absolvió a la entidad bancaria.

¿Qué consecuencias podemos considerar de la lectura esta sentencia?

  • La única consecuencia es que pueden admitirse otros tipos de prueba que no sean las tablas estadísticas del Banco de España (BdE) para determinar el tipo de interés medio de los créditos revolving. Todo ello, motivado porque no existen datos estadísticos del BdE de los tipos de interés para créditos revolving anteriores al 2010. En este sentido, fue la entidad bancaria quien propuso este medio de prueba. Hasta esta sentencia, para acreditar el tipo de interés medio se utilizaban las tablas estadísticas del Banco de España.

  • A pesar de lo que se diga en prensa, esta sentencia no sienta jurisprudencia respecto a los tipos de interés usurarios. Por lo tanto, no implica que todos los intereses fijados al 24’5% TAE no puedan calificarse de usura en vía judicial, lo cierto es que puede determinarse su carácter usurario y, en la mayoría de los casos, así será. Lo que sucede es que para valorar si son usurarios habrá que atender a los tipos de interés medio al momento de suscribir la línea de crédito. En este caso en concreto, al tratarse de una revolving del año 2006, no se encontraban los tipos medios en las tablas estadísticas del Banco de España, en consecuencia, la entidad bancaria logró probar que los tipos medios en 2006 oscilaban entre el 24’5% TAE. Por lo tanto, se trata meramente de una cuestión de prueba y no de un cambio en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, tal como denunció la prensa durante el mes de mayo.

  • ¿Cuál es ahora el interés TAE medio? Según las estadísticas del Banco de España, para julio de 2022 la TAE media era de 18,22%.

¿Tienes una tarjeta de crédito revolving y nunca dejar de pagar sin llegar a amortizar nunca la deuda?

Posiblemente estés pagado unos intereses desproporcionados y deben ser calificados de usurarios. Contacte con nosotros y efectuaremos un control de abusividad.

Ventajas de reclamar con Silva & Asociados

Contacte con nosotros y estudiaremos su caso de forma gratuita y sin compromiso. Si usted, en virtud de su crédito revolving, puede o le sale rentable realizar una reclamación, nosotros nos encargamos de todo. No será necesario un pago anticipado, tan solo pagará si usted gana. Además, estudiaremos en profundidad su contrato por si existieran más cláusulas abusivas que pudieran ser anuladas.

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