Si sufro un siniestro y no he pagado la prima del seguro ¿responde la aseguradora?

Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera, Civil) n.º 51/2024, de 16 de enero (Recurso 5293/2019; ECLI:ES:TS:2024:104) que aplica y desarrolla la doctrina ya fijada por el Pleno en la STS 267/2015, de 10 de septiembre, sobre impago de la primera prima en el seguro obligatorio del automóvil.

En dicha resolución, el Supremo confirma que, conforme al art. 12.2 del Reglamento del seguro obligatorio (Real Decreto 1507/2008: “Artículo 12. Efectos de la solicitud y de la proposición del seguro obligatorio”, SP/ART/118260) y al art. 11 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (“Artículo 11. Funciones del Consorcio de Compensación de Seguros”, SP/ART/31538), la aseguradora solo queda exonerada frente al tercero perjudicado si ha comunicado previa y fehacientemente al tomador la resolución del contrato por impago de la prima, antes del siniestro.

Es decir, que solo podrá eximirse de responsabilidad a la aseguradora si comunica la extinción del contrato por impago de prima, con carácter previo y fehaciente al tomador y antes del siniestro.

En el caso concreto, la aseguradora remitió una carta certificada al tomador comunicando la resolución del contrato por impago con efectos retroactivos de un mes anterior al siniestro, pero dicha carta fue devuelta por Correos como “desconocido”. Así mismo, comunicó la baja de la póliza al FIVA también con efectos de un mes anterior al accidente, pero ambas comunicaciones se producen después del siniestro.

Por lo anterior, el Tribunal Supremo concluye que, al haberse efectuado la comunicación de resolución y la notificación al FIVA cuando el accidente ya había ocurrido, dichas actuaciones carecen de eficacia liberatoria y la aseguradora responde.

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Daños en viviendas y la responsabilidad de los seguros

Los daños en viviendas son una de las causas más frecuentes de conflicto entre propietarios, comunidades de vecinos y compañías aseguradoras.

Filtraciones de agua, incendios, daños eléctricos, fenómenos meteorológicos o defectos constructivos generan situaciones complejas en las que resulta esencial conocer quién debe responder, en qué medida y bajo qué cobertura.

La correcta identificación del origen del daño es determinante para establecer la responsabilidad y la aseguradora obligada a indemnizar. La responsabilidad puede recaer en:

  • El propietario de la vivienda, cuando el daño se origina en su inmueble y afecta a terceros.
  • La comunidad de propietarios, si el siniestro procede de elementos comunes (bajantes, cubiertas, fachadas, etc.).
  • Un tercero causante, como una empresa de mantenimiento, un constructor o un proveedor de servicios.
  • La aseguradora, de la vivienda o de la comunidad de propietarios, en virtud del contrato de seguro suscrito, siempre que el siniestro esté cubierto por la póliza.

El seguro de hogar suele cubrir los daños materiales en el continente (estructura) y el contenido (bienes muebles), así como la responsabilidad civil del asegurado frente a terceros. Por su parte, el seguro de comunidad protege los elementos comunes del edificio y puede incluir también responsabilidad civil comunitaria.

No obstante, uno de los principales focos de controversia surge por:

  • Exclusiones de cobertura.
  • Infraseguro o sobreseguro.
  • Discrepancias en la valoración del daño.
  • Conflictos entre aseguradoras.

Riesgos extraordinarios y el Consorcio de Compensación de Seguros

Cuando los daños en la vivienda derivan de fenómenos considerados riesgos extraordinarios (inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, etc.), la indemnización no corresponde a la aseguradora privada, sino al Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que exista una póliza en vigor.

Reclamaciones frente a la aseguradora

Ante una negativa injustificada de la compañía de seguros o una indemnización insuficiente, el asegurado debe ejercitar acciones judiciales para exigir el cumplimiento del contrato.

Un asesoramiento jurídico temprano puede evitar dilaciones y aumentar significativamente las posibilidades de éxito. Contar con un despacho de abogados especializado permite analizar el origen del siniestro, interpretar correctamente las pólizas y reclamar la indemnización que legalmente corresponde, ya sea frente a particulares, comunidades o compañías aseguradoras.

Una defensa jurídica sólida marca la diferencia entre asumir un perjuicio económico injusto o ver plenamente resarcidos los daños sufridos.

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Asuntos de familia: Guía rápida y práctica para entender tus derechos.

En este artículo te ofrecemos una visión general de las principales cuestiones que aborda el derecho de familia y de los trámites legales más habituales.

Divorcio: tipos y procedimientos

Ante una ruptura del vínculo matrimonial existen dos opciones para la tramitación del divorcio:

  • Divorcio de mutuo acuerdo: Presenta diversas ventajas, por ser la opción más rápida, económica y menos conflictiva. En un divorcio mutuo acuerdo las partes firman un convenio regulador pactando las condiciones que quieran que rijan su situación tras la ruptura.
  • Divorcio contencioso: Es el procedimiento indicado cuando no se logra alcanzar un acuerdo. Cada parte tiene su abogado y el juez decide sobre la custodia, pensión y los demás aspectos relevantes.

En cualquier caso, actualmente la ley exige intentar siempre alcanzar un acuerdo, por lo que si no se logra, antes de la presentación de la demanda contenciosa habrá que acreditar que las partes intentaron negociar.

Es importante señalar que el divorcio no requiere consentimiento de ambos cónyuges, por lo que si uno de ellos quiere divorciarse podrá solicitarlo sin necesidad del consentimiento del otro.

Custodia de los hijos.

  • Custodia compartida: ambos progenitores participan de forma equilibrada en la crianza, el tiempo de estancia con ambos está distribuido de forma equitativa. En este caso, existe la posibilidad de que sean los niños los que se desplacen al domicilio de cada uno de los progenitores o también pueden permanecer en el domicilio familiar, desplazándose los padres cuando no les toca la guarda de los hijos, lo que se denomina “casa nido”.
  • Custodia exclusiva: la ejerce uno de los progenitores, con régimen de visitas para el otro.

Para la adopción de una u otra opción siempre ha de ser tenido en cuenta el interés del menor.

En el caso de que el divorcio sea contencioso, aunque en la actualidad se le da prioridad a la custodia compartida, al entender que esta es la opción más beneficiosa para el menor, también se valoran factores como horarios laborales, estabilidad, relación con los hijos o distancia entre los domicilios.

En caso de parejas con hijos pero no casadas también se debe acudir a un procedimiento judicial para determinar las medidas que regirán la patria potestad, custodia y pensión de alimentos a favor de los hijos.

Pensión de alimentos y pensión compensatoria

  • Pensión de alimentos: Es la que se le otorga a los hijos para cubrir gastos esenciales (comida, vivienda, educación, ropa). El obligado a pagarla es el progenitor no custodio.
  • Pensión compensatoria: Es la que se otorga a favor de uno de los cónyuges en los casos en los que el divorcio genera un desequilibrio económico importante par uno de ellos. Puede establecerse por un tiempo limitado o vitalicia, dependiendo de las circunstancias concretas.

En ambos casos, el importe depende de ingresos, necesidades y circunstancias familiares.

Modificación de medidas

Las medidas que se hubieran adoptado por sentencia (ya sea de mutuo acuerdo o de forma contenciosa) podrán modificarse si se produjese una modificación sustancial de las circunstancias (como puede ser la pérdida de empleo, cambio de domicilio, aumento de gastos, etc.). La solicitud de modificación de medidas no requiere un plazo concreto, simplemente acreditar que ha habido un cambio de circunstancias con respecto al momento en el que se adoptaron. Al igual que el procedimiento de divorcio, también pueden adoptarse de mutuo acuerdo o de manera contenciosa.

Los asuntos de familia requieren sensibilidad, claridad y una correcta orientación jurídica. Cada caso es diferente, por lo que debe ser analizado de forma individual. Si tiene dudas sobre su asunto concreto contacte con nosotros para que le ayudemos con su caso para poder resolverlo de forma equilibrada y priorizando siempre el bienestar de los hijos y de ambas partes.

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¿Se pueden reclamar los honorarios del abogado a la compañía aseguradora por el recurso de multas de tráfico?

Cuando un conductor recibe una multa de tráfico injusta o incorrecta, lo habitual es plantearse la posibilidad de recurrirla. En estos casos, muchos asegurados desconocen que su póliza puede llegar a cubrir total o parcialmente los honorarios del abogado que se encargue de tramitar dicho recurso, con cargo a la garantía de defensa jurídica.

Este derecho, recogido en la normativa de seguros y en la mayoría de pólizas de automóvil, permite al asegurado elegir libremente a su propio abogado y después reclamar la minuta a la compañía aseguradora dentro de los límites establecidos. A continuación explicamos en qué casos es posible hacerlo, cuáles son los requisitos y cómo reclamar correctamente.

  1. ¿Qué es la cobertura de defensa jurídica en un seguro de automóvil?

La defensa jurídica es una garantía habitual en las pólizas de vehículos que tiene como finalidad cubrir los gastos de abogado y procurador derivados de procedimientos administrativos, judiciales o extrajudiciales relacionados con la circulación. Este tipo de cobertura puede incluir:

  • Asesoramiento jurídico.
  • Defensa penal por delitos o faltas derivados de la conducción.
  • Reclamación de daños.
  • Recurso de sanciones administrativas, como las multas de tráfico.

No obstante, cada póliza puede establecer límites económicos, exclusiones o condiciones específicas que conviene revisar individualmente.

  1. ¿Cubre la defensa jurídica el recurso de multas de tráfico?

En la mayoría de los seguros de automóvil, , aunque con matices. Es conveniente analizar la póliza concreta para determinar el alcance de la cobertura, ya que, en ciertos casos, la aseguradora sólo ofrece un servicio interno de gestión de recursos sin posibilidad de designar libremente abogado.

Sin embargo, el artículo 76.d de la Ley de Contrato de Seguro establece que el asegurado tendrá derecho a elegir libremente al procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.

Esto significa que el asegurado no está obligado a utilizar los servicios jurídicos designados por la aseguradora; puede acudir a su propio abogado de confianza, y posteriormente exigir a la compañía el reembolso de los honorarios hasta el límite fijado en la póliza.

En cualquier caso, es recomendable que contacten con nosotros para que podamos analizar previamente la póliza y así determinar qué dispone a este respeto y si se puede realizar el recurso de multas con cargo a la garantía de defensa jurídica.

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¿Tu coche nuevo tiene fallos? Reclama con Silva & Asociados

Los cambios tecnológicos y el ritmo de fabricación acelerado han provocado que muchos vehículos nuevos presenten defectos desde el primer día, o incluso que salgan del concesionario con fallos de fábrica.

Por desgracia, la realidad actual del sector del automóvil dista mucho de la que conocíamos hace unos años.

En Silva & Asociados llevamos años defendiendo a consumidores que, tras invertir miles de euros en un coche nuevo, muchas veces con financiación, se encuentran con un vehículo que no cumple las condiciones ofertadas, falla a los pocos días o no garantiza una conducción segura.

A ello se suma que la transición hacia modelos de bajas emisiones y la presión normativa han obligado a muchos compradores a realizar un esfuerzo económico importante, confiando en que adquirirían un vehículo duradero, eficiente y sin problemas. La realidad, sin embargo, suele ser distinta.

FALLOS MÁS COMUNES

Si tu coche nuevo presenta alguno de estos defectos, el concesionario está legalmente obligado a responder sin coste alguno para ti:

  • Fallos mecánicos o eléctricos.
  • Averías de software o mal funcionamiento del sistema multimedia.
  • Defectos en los sistemas de asistencia a la conducción (ADAS).
  • Problemas de seguridad o daños de carrocería.

No importa si el concesionario intenta derivar la responsabilidad al fabricante: la ley es clara. 👉 El responsable directo frente al consumidor es el vendedor profesional.

¿QUÉ PUEDES EXIGIR SI EL CONCESIONARIO NO RESPONDE?

Reparación gratuita:

El concesionario debe reparar el vehículo sin coste alguno y en un plazo razonable.

Sustitución por un coche nuevo:

Si el problema persiste o no se soluciona, puedes exigir un vehículo nuevo de las mismas características o equivalentes. El concesionario deberá hacerse cargo de todos los trámites administrativos y financieros, incluidos los derivados de la financiación o matriculación.

Devolución del dinero (resolución del contrato):

Si el vehículo no puede ser sustituido, por falta de stock, modelo descatalogado o imposibilidad técnica, tienes derecho a recuperar todo lo abonado (reserva, entrada y cuotas de financiación), así como a que el vendedor asuma las posibles penalizaciones con la entidad bancaria.

🛡TU GARANTÍA LEGAL: 3 AÑOS DE PROTECCIÓN TOTAL

La legislación protege al consumidor con una garantía legal de tres años desde la entrega del vehículo. Durante este periodo puedes exigir reparación, sustitución o devolución del importe pagado si aparece cualquier defecto.

Además, dispones de cinco años desde que se manifiesta el fallo para ejercer tus derechos.

📌 Atención: algunos fabricantes ofrecen garantías comerciales adicionales. En Silva & Asociados analizamos también esas condiciones para que no pierdas ninguna oportunidad de reclamar.

EN SILVA & ASOCIADOS HACEMOS VALER TUS DERECHOS

Si has comprado un coche nuevo y el concesionario se niega a repararlo o darte una solución, en Silva & Asociados te ayudamos a reclamar sin que tengas que asumir ningún coste.

📞 Consulta gratuita – Evaluamos tu caso sin compromiso.

⚖ Reclamación eficaz – Nos encargamos de todo el proceso legal.

💰 Defensa de tus derechos – Te ayudamos a reclamar para que el concesionario asuma los costes que legalmente le corresponden.

👉 Contacta con Silva & Asociados y exige lo que te corresponde. ¡Tu tranquilidad es nuestra prioridad!

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Divorcio de mutuo acuerdo: Una vía rápida y menos conflictiva

El divorcio siempre supone un momento delicado en la vida personal y familiar. Sin embargo, cuando ambos cónyuges están de acuerdo, existe la posibilidad de que el procedimiento sea más ágil, económico y menos traumático.

¿Qué es el divorcio de mutuo acuerdo?

Se trata de la disolución del matrimonio solicitada por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro, en la que se pactan de antemano todas las cuestiones derivadas de la separación: custodia de los hijos, pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar, reparto de bienes, pensión compensatoria, etc.

La gran ventaja de este procedimiento es que no hay juicio, lo que permite una tramitación más rápida y menos costosa.

Para poder tramitar un divorcio se necesita que los cónyuges lleven, al menos, tres meses casados. El divorcio de mutuo acuerdo exige que ambos suscriban un documento en el que se establecen las medidas tanto personales como económicas que regirán una vez divorciados, este documento se denomina convenio regulador. Para la redacción de este documento y la formalización del divorcio, se necesita la asistencia de un abogado, siendo este un requisito legal ineludible.

En cuanto al procedimiento, existen dos formas para tramitar un divorcio de mutuo acuerdo:

  • Divorcio notarial: cuando no hay hijos menores ni dependientes económicamente. En este caso, los cónyuges pueden acudir directamente a un notario acompañados de abogado. Es la vía más rápida.
  • Divorcio judicial: cuando existen hijos menores de edad o con incapacidad. En este caso, la demanda se presenta en el juzgado y el Ministerio Fiscal revisa que el convenio regulador proteja adecuadamente el interés de los hijos. En este caso se necesitará acudir también con procurador.

El divorcio de mutuo acuerdo presenta ventajas frente al divorcio contencioso: menor duración del proceso, coste económico más reducido, menor impacto emocional para los hijos y mayor flexibilidad y control de las partes sobre las medidas que regirán su divorcio.

En definitiva, el divorcio de mutuo acuerdo se presenta como la opción más recomendable cuando ambos cónyuges desean finalizar su matrimonio de forma amistosa. Permite evitar largos procedimientos judiciales, reduce la tensión familiar y garantiza una solución equilibrada para todas las partes.

En SILVA&ASOCIADOS le asesoraremos en la redacción del convenio regulador y en la tramitación de su divorcio, ya sea por vía notarial o judicial, acompañándole durante todo el proceso y siempre velando por sus intereses y los de su familia.

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🚗 Reclama la devolución del dinero de la garantía de tu vehículo de segunda mano

¿Has comprado un coche de segunda mano a un vendedor profesional y te han obligado a pagar por una “garantía” de averías?

👉 Debes saber que puedes reclamar la devolución de ese dinero si la garantía no ofrece nada más de lo que la ley ya te reconoce como consumidor.

Lo que no te cuentan

Muchos concesionarios imponen al comprador la contratación de una garantía que, en realidad, no mejora tus derechos legales.

Estas pólizas suelen cubrir solo las averías aparecidas durante el primer año desde la entrega del vehículo (salvo desgaste normal o uso indebido).

Pero la ley ya obliga al vendedor a responder de esas averías sin necesidad de contratar nada adicional.

En la práctica, esa “garantía” funciona como un seguro encubierto que protege al vendedor, porque es la compañía aseguradora la que asume el coste de la reparación, en lugar de pagarlo él. Y lo peor: ese seguro lo pagas tú.

¿El resultado?

  • El vendedor y la empresa de garantías salen ganando.
  • Tú, como consumidor, corres el riesgo de quedarte sin reparación: las compañías suelen rechazar los partes alegando desgaste, negligencia o que la pieza afectada “no está cubierta”.

¿Qué hacemos en Silva & Asociados?

🔎 Revisamos gratis la garantía que te han impuesto.

⚖️ Si comprobamos que no amplía lo que la ley ya garantiza, pediremos su nulidad.

💶 Como consecuencia, podrás reclamar la devolución íntegra de lo que pagaste por ella, más los intereses legales.

📞 Infórmate sin compromiso:

En Silva & Asociados, defendemos tus derechos como consumidor.

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El derecho de los abuelos a las visitas de sus nietos: una conexión que la ley protege

Los abuelos desempeñan un papel fundamental en la vida de sus nietos, aportándoles afecto, estabilidad y valores. Sin embargo, tras una separación, un divorcio o la pérdida de uno de los progenitores, es frecuente que los abuelos se encuentren con dificultades para mantener relación con sus nietos.

Lo que muchos desconocen es que la ley reconoce y protege el derecho de los abuelos a mantener el contacto con sus nietos.

¿Qué dice la ley sobre el derecho de visitas de los abuelos?

El Código Civil, en su artículo 160.2, establece que no se puede impedir a los abuelos el derecho a relacionarse con sus nietos, siempre que ello sea en beneficio del menor.

Este derecho no es absoluto, ya que lo más importante es proteger el interés superior del menor. Por ello, si la relación con los abuelos se considera beneficiosa, los tribunales pueden establecer un régimen de visitas para que estos puedan ver y mantener el vínculo con sus nietos, incluso en caso de oposición de los padres.

¿Cuándo se puede solicitar un régimen de visitas?

Los abuelos pueden solicitar visitas cuando:

  • Tras un divorcio o separación, el progenitor custodio impide la relación con los nietos.
  • Existen conflictos familiares que dificultan el contacto.
  • Tras el fallecimiento de uno de los padres, el otro impide que los abuelos conserven la relación.

En estos casos, si no es posible llegar a un acuerdo amistoso, los abuelos pueden acudir a la vía judicial para solicitar un régimen de visitas, siempre demostrando que el contacto es beneficioso para el menor.

¿Cómo se regula este régimen de visitas?

El régimen de visitas para los abuelos puede incluir:

  • Visitas semanales o quincenales en fines de semana.
  • Llamadas o videollamadas para mantener el contacto.
  • Estancias en vacaciones o periodos concretos, según las circunstancias familiares y las necesidades del menor.

Cada caso ha de analizarse de forma individual, teniendo en cuenta la edad del menor, el grado de relación previa con los abuelos, la situación familiar y personal de los progenitores y de los abuelos y cualquier otra circunstancia que pueda afectar al bienestar del menor.

Si te encuentras en esta situación y deseas proteger tu relación con tus nietos, podemos asesorarte, mediar y, en caso necesario, representarte en el procedimiento judicial para solicitar tu régimen de visitas.

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¿Tienes una tarjeta revolving? Silva & Asociados puede ayudarte a recuperar tu dinero

Las tarjetas revolving han sido durante años una trampa silenciosa para miles de consumidores en España.

Funcionan como un crédito que se renueva automáticamente, con cuotas mínimas y altos intereses que perpetúan la deuda… pero ahora el Tribunal Supremo vuelve a poner orden.

Nuevas sentencias del Tribunal Supremo (154/2025 y 155/2025): un golpe legal contra las revolving

El Alto Tribunal ha dictado recientemente dos resoluciones históricas que refuerzan su línea firme contra la falta de transparencia de los créditos revolving. En ellas, ha declarado nulas las cláusulas de interés remuneratorio por no cumplir con el doble control de transparencia, dejando claro que el consumidor debe recibir información clara, comprensible y suficiente sobre el coste real del crédito y sus consecuencias económicas.

Esto significa que si firmaste una tarjeta revolving sin comprender realmente sus condiciones, podrías recuperar lo que has pagado de más, y en Silva & Asociados, podemos ayudarte a conseguirlo.

En Silva & Asociados no solo conocemos la ley: la aplicamos con resultados demostrables, siendo un despacho de referencia en derecho bancario y de consumo logrando numerosas sentencias favorables para nuestros clientes, obteniendo la nulidad de cláusulas abusivas y la devolución de los intereses cobrados indebidamente.

En nuestro despacho seguimos de cerca todas las novedades jurisprudenciales, como las recientes sentencias del Supremo, y aplicamos estos avances legales para maximizar las posibilidades de éxito de tu caso.

¿Por qué elegirnos para reclamar tu tarjeta revolving?

  • Revisión gratuita: Analizamos tu contrato sin compromiso para detectar cláusulas abusivas.
  • Gestión integral: Nos ocupamos de todo el proceso, desde la reclamación extrajudicial hasta la vía judicial.
  • Honorarios por éxito: Solo cobramos si ganamos. Sin sorpresas.
  • Transparencia total: Te informamos en todo momento del estado de tu caso y sus implicaciones.
  • Cercanía y experiencia: Somos un despacho consolidado, con más de 20 años de experiencia y atención personalizada.

¿Cómo saber si tienes una tarjeta revolving abusiva?

  • Pagas cuotas muy bajas pero la deuda apenas disminuye.
  • Llevas años pagando y nunca terminas de saldar el crédito.
  • No recuerdas haber recibido información clara sobre los intereses aplicados.
  • El tipo de interés supera el 20%.

Si te identificas con alguno de estos puntos, es muy probable que estés siendo víctima de un crédito abusivo. Las entidades financieras están obligadas por ley a informarte adecuadamente, y si no lo han hecho, puedes reclamar.

En Silva & Asociados defendemos tus derechos y te ayudamos a recuperar lo que es tuyo. 📞 Contáctanos hoy mismo para una consulta gratuita y sin compromiso.

Silva & Asociados
Defendiendo tus derechos, protegiendo tu futuro.

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¿Cuándo se adopta la custodia compartida?

La custodia compartida es la modalidad de guarda y custodia preferente en la actualidad en España, desde que en el año 2013 el Tribunal Supremo dictó jurisprudencia al respecto, determinando que este debe ser el régimen preferente a adoptar, siempre y cuando este permita proteger el interés superior del menor.

¿Qué es la custodia compartida?

La custodia compartida supone que ambos progenitores ejercen de forma conjunta y equilibrada el cuidado y educación de los hijos tras una ruptura matrimonial o de pareja. A diferencia de la custodia exclusiva, donde solo uno de los progenitores convive habitualmente con los hijos, en la compartida ambos lo hacen en tiempos equivalentes o similares.

No implica necesariamente una división exacta del tiempo (50/50), sino un reparto razonable y adaptado a las circunstancias familiares, laborales y personales de los progenitores y de los menores.

¿Cuándo procede adoptar este régimen?

La custodia compartida puede ser acordada por los progenitores de mutuo acuerdo o ser impuesta por el juez en interés del menor, incluso en contra del criterio de uno de los padres.

El Tribunal Supremo ha establecido una serie de criterios orientadores para valorar la idoneidad de la custodia compartida:

  • Capacidad, aptitud y voluntad de los progenitores para asumir sus funciones parentales.
  • La relación previa del menor con cada progenitor y su entorno social y familiar.
  • La distancia entre los domicilios de los padres.
  • La edad de los menores.
  • El cumplimiento de los deberes parentales durante la convivencia.
  • La opinión del menor, si tiene suficiente madurez.

¿Cuándo no procede?

La custodia compartida no se acordará cuando cualquiera de los progenitores esté inmerso en un proceso penal por violencia doméstica o de género, o existan indicios fundados de violencia familiar.

En los casos en que exista una mala relación entre los progenitores y que esta impida una comunicación fluida entre ambos también puede ser desaconsejable la custodia compartida, siempre que se logre acreditar suficientemente esta circunstancia el juez puede no acordarla.

La custodia compartida se ha consolidado como una medida ordinaria y no excepcional. Sin embargo, su adopción exige un análisis detallado de cada caso, asesoramiento técnico-jurídico y, sobre todo, un enfoque centrado en el bienestar del menor.

En nuestro despacho analizaremos su caso detalladamente, para asesorarse sobre el régimen de guarda y custodia que mejor se adapta a sus circunstancias.

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