Tráfico

Consejos antes de comprar un vehículo

a) No precipitarse en la compra.

b) Conoce el estado en que te entregan el vehículo realizando un examen del mismo, bien en un taller de confianza o mediante un perito.

c) Solicitar posibles facturas de reparación o justificantes de mantenimiento.

d) Firmar un contrato evitando cláusulas que nos perjudique.

e) Archiva toda la documentación al menos durante 3 años.

CONSEJOS PARA EL CASO DE QUE SOSPECHES DE UN VICIO OCULTO

a) Acude a un abogado especializado.

b) Lleva el vehículo a un taller de confianza para tener una opinión cualificada.

c) Perita el vehículo (nosotros te lo proporcionamos).

d) No interpongas denuncia en la policía o guardia civil porque la archivarán.

e) Si haces la compra por internet, toma aún mayores precauciones ya que muchos compradores luego desaparecen o las páginas de venta o establecimientos no tienen su sede en nuestro país.

*Si quieres reclamar los daños y perjuicios que te han ocasionado las averías de tu vehículo de segunda mano, llámanos al 986185787/981943392

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¿Quién paga los daños provocados por un bache? ¿Cómo y a quién los reclamo?

Los que vivimos en una ciudad como Santiago sabemos lo que es enfrentarnos a los baches y socavones que desde hace algún tiempo inundan las calles. Ante esto son numerosas las personas que se preguntan ¿qué debo hacer si tengo un accidente debido al mal estado de la calzada?

Llame a atestados en el mismo momento y lugar en el que ha sufrido el siniestro; no lo deje para más tarde, ni vaya a denunciarlo a comisaria, dé aviso en el lugar del siniestro. Sin un atestado que dé cuenta de los daños y del mal estado de la carretera va a ser muy difícil que la Administración se haga cargo de los daños o que un Juzgado la condene.

Dé parte a su compañía de seguros para que se proceda a la peritación de los daños materiales del vehículo. Cuanto ante se proceda a la valoración, menos posibilidades habrá de que le puedan contestar que “esos daños que aparecen no son consecuencia del accidente”. Tenga en cuenta que es posible que el vehículo presente daños ocultos que no fueron apreciados por los agentes en el lugar de los hechos.

Si el accidente ha revestido cierta gravedad y ha sufrido lesiones, acuda lo antes posible a un centro médico para tener un parte de urgencias y realice seguimiento médico hasta la curación. Sin un parte médico posterior al siniestro, será muy complicado demostrar la relación de causalidad.

Guarde toda la documentación justificativa de los gastos: asistencia médica, reparación del vehículo, alquiler de vehículo de sustitución, etc. Sin facturas en forma es muy difícil conseguir que la Administración indemnice.

¿Qué debe hacer cuando reúna toda la documentación? Las Administraciones Públicas no pueden ser demandadas en el Juzgado directamente, sino que es preciso formular una reclamación administrativa previa ante la Administración competente (en este caso la que sea titular de la vía en la que sufrimos el siniestro). ¿Cuáles son los requisitos de esta reclamación?

Debe presentarse dentro del año posterior al siniestro.

Debe contener una relación de los hechos, de los daños sufridos y de la relación entre estos y el servicio público (en estos supuestos, que han sido provocados debido al mal estado del firme y del incumplimiento del deber de la Administración de mantener la vía en buen estado de conservación).

El plazo para que la Administración resuelva el expediente es de seis meses.

¿Cómo finaliza el expediente? Existen dos formas de terminación: por resolución o por silencio administrativo.

Si la Administración dicta resolución estimando nuestra reclamación, seguramente nos solicitará datos bancarios para hacer el ingreso, será cuestión de esperar a que se efectúe el abono (si se retrasase mucho se podría solicitar el cumplimiento forzoso).

Si desestima la reclamación, tendremos dos meses para recurrir esa decisión en el Juzgado de lo contencioso-administrativo.

Si han transcurrido seis meses y no tenemos contestación, podemos entender que la han desestimado por silencio administrativo. En este caso tenemos plazo de seis meses más para recurrir esa desestimación en el Juzgado de lo contencioso-administrativo.

Recuerde que las Administraciones no suelen indemnizar voluntariamente, siendo los casos de resoluciones favorables muy escasos. De ahí también la importancia de seguir los consejos dados al comienzo para asegurar un resultado favorable en el proceso judicial.

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¿Qué hacer ante el «Dieselgate»?

En fechas recientes ha sido noticia el conocido como “dieselgate”. El grupo Volkswagen trucó de manera supuestamente deliberada un programa informático en vehículos con motores diésel EA 189 de cuatro cilindros para enmascarar que se sobrepasaban los límites autorizados de emisiones.

Dejando al margen las acciones penales y administrativas que los Estados, Tribunales y/o asociaciones puedan iniciar, como así han hecho, contra Volkswagen ¿qué puede hacer un particular afectado?

En primer lugar debemos consultar si nuestro vehículo está afectado. El grupo Volkswagen a puesto a disposición las siguientes páginas:

Vehículo Volkswagen.
Vehículo Audi.
Vehículo Seat.
Vehículo Skoda.

Si nuestro vehículo está afectado podemos esperar a la llamada del grupo para pasar la correspondiente revisión, lo que han anunciado que harán, o enviar nuestra reclamación por carta tanto al grupo Volkswagen como al concesionario en el que adquirimos el vehículo.

Volkswagen ha anunciado que se hará cargo de realizar los arreglos necesarios para adaptar el vehículo, pero debemos tener en cuenta lo siguiente:

Si a consecuencia de los cambios efectuados en el vehículo, este disminuyera su potencia, se viesen alteradas sus prestaciones o consumiese más combustible, entre otros, tendremos derecho a una indemnización de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 1101 del Código Civil, pudiendo llegarse, en supuestos graves, a reclamar la resolución contractual (artículo 1124 del Código Civil) con la consiguiente devolución del vehículo y las cantidades abonadas por él (menos la depreciación según antigüedad) o exigir el cumplimiento mediante la sustitución por otro de similares características.

Volkswagen deberá hacerse cargo de todos los gastos que suframos a raíz de este problema: Gastos de desplazamiento, vehículos de sustitución, etc. Deberemos guardar facturas para reclamarlas posteriormente.

En todo caso, recomendamos recopilar toda la información y documentación del vehículo de la que dispongamos (contrato de venta, publicidad, revisiones, consumos actuales…), para facilitar la prueba ante una eventual reclamación.

Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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Fomento indemnizará a conductor y aseguradora por existencia de aceite en la calzada

Este despacho asumió la defensa de la aseguradora y conductor implicado en un grave siniestro de circulación acaecido el 23 de mayo de 2009 en la N-640 (p.k. 206,450) al perder aquel el control del vehículo debido a una mancha de aceite en la calzada y colisionar contra un microbús.

En Sentencia dictada el 21 de enero de 2015 la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8ª, de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia que estima las pretensiones planteadas por este despacho en defensa de sus clientes contra el Ministerio de Fomento, declarando la responsabilidad patrimonial de esa Administración.

La relevancia de la sentencia estriba, al margen de lo elevado de las indemnizaciones otorgadas (92.689,08 euros para la aseguradora y 90.600 euros para el conductor lesionado), en que establece un criterio para fijar lo que debe entenderse como adecuado en los recorridos de inspección de la vía a fin de detectar vertidos y otros problemas que afecten a la seguridad del tráfico.

En este caso estima que habiéndose producido el accidente a las 19:25 horas y el último recorrido de la vía a las 9:30 horas, existe relación de causalidad toda vez que las más de diez horas transcurridas no responden a un criterio razonable y proporcional, máxime con la intensidad del tráfico de esa carretera. En palabras de la Sala:

“Conforme a cuanto antecede la Sala aprecia la existencia de relación de causa a efecto entre el funcionamiento del servicio y el daño, ya que la frecuencia en las rondas o recorridos de vigilancia de la carretera donde se produjo el accidente excedió de lo que cabe entender por criterio razonable y proporcional, pues desde las 09:30 horas en que finalizó el recorrido del tramo de carretera hasta las 19:25 horas en que se produjo el accidente habían transcurrido casi diez horas. Por lo demás, el que la intensidad media diaria de vehículos fuera de 5833, según informa la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, no cambia las cosas, pues las rondas de vigilancia podrían incrementarse al aumentarse el nivel de riesgo debido precisamente a la intensidad del tráfico.”

Puede consultarse la sentencia completa en el siguiente enlace:

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7292043&links=%22322/2012%22&optimize=20150217&publicinterface=true

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Qué debo hacer si sufro un accidente de tráfico en el extranjero y contra quién y dónde puedo reclamar

Si ha sufrido un accidente en un país del Espacio Económico Europeo (distinto al de su residencia), debes actuar igual que lo harías en España, y lo pondrás en conocimiento de tu compañía de seguros tan pronto te sea posible.

A la hora de la reclamación y una vez regreses, debes dirigirte al representante en España de la aseguradora del vehículo extranjero comunitario y realizar la correspondiente reclamación amistosa (aconsejamos que lo gestione a través de un despacho de abogados).

Para localizar los representantes en España de aseguradoras extranjeros para un accidente en un país del Espacio Económico Europeo, puedes acudir a la página web de la Oficina española de aseguradora de automóviles OFESAUTO.

Si la reclamación es aceptada en los 3 primeros meses, pues todos contentos…. pero en caso contrario debes tener en cuenta los siguientes criterios en cuanto a la competencia judicial.

Es evidente que cuando un sujeto es víctima de un accidente de circulación en el extranjero, la competencia jurisdiccional para conocer del suceso por parte del poder judicial de dicha nación puede llegar a suponer una gran desventaja: el ejercicio de acciones ante tribunales que le son hostiles, el uso de un idioma diferente, la aplicación de un cuerpo normativo distinto… Por todo ello, el objetivo que el legislador pretende alcanzar a través de la Directiva 2000/26/CE es velar por la protección de los intereses más débiles, es decir, los de las víctimas.

En este sentido se ratifica el Reglamento (CE) n. º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, cuyo decimotercer considerando establece que “en cuanto a los contratos de seguros […], es oportuno proteger a la parte más débil mediante reglas de competencia más favorables a sus intereses de lo que disponen las reglas generales”. Siguiendo la misma línea, elartículo 20.1 c) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece lo siguiente: “Las disposiciones de este título resultarán de aplicación a los siniestros causados por vehículos que tengan su estacionamiento habitual y estén asegurados en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, siempre que: a) El lugar en que ocurra el siniestro sea España y el perjudicado tenga su residencia en otro Estado miembro del EEE; b) El lugar en que ocurra el siniestro sea un Estado miembro del EEE distinto a España y el perjudicado tenga su residencia en España; c) Los siniestros ocurran en terceros países adheridos al sistema de la carta verde cuando el perjudicado tenga su residencia habitual en España, o cuando el vehículo causante tenga su estacionamiento habitual y esté asegurado en España”. Algunos de los países en los que se necesita Carta Verde, es decir, la certificación internacional de Seguro que permite la circulación entre países que garantizan un seguro de responsabilidad civil obligatorio inherente a cada país, son por ejemplo Andorra, Marruecos, Túnez o Polonia.

Debemos señalar que, si a raíz de un accidente de circulación acaecido en el extranjero se pretende ejercitar la acción judicial penal, la competencia territorial para conocer del siniestro corresponde a los Juzgados del lugar en el que se produjo el siniestro, con independencia de la nación de la matrícula del vehículo. Pero esto no siempre es necesario ya que si lo que interesa es la indemnización de lesiones o daños materiales, y en cuanto a lo que es la responsabilidad civil, las reglas de competencia judicial son diferentes, tal y como establece el artículo 9 del Reglamento n. º 44/2001:“1. El asegurador domiciliado en un Estado miembro podrá ser demandado: a) ante los tribunales del Estado miembro donde tuviere su domicilio; o b) en otro Estado miembro, cuando se trate de acciones entabladas por el tomador del seguro, el asegurado o un beneficiario, ante el tribunal del lugar donde tuviere su domicilio el demandante […]”.

El citado precepto debe interpretarse en el sentido de que “el perjudicado puede entablar ante el Tribunal del lugar de su domicilio una acción directa contra el asegurador, siempre que la acción directa sea posible y el asegurador esté domiciliado en un Estado miembro (Sentencia C-463/2006, sala segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea).

En definitiva, el perjudicado en un accidente de circulación está habilitado para formular demanda contra la entidad aseguradora correspondiente ante los tribunales donde esta última tenga su domicilio, ante el tribunal del lugar donde tenga su domicilio el demandante siempre que se trate de acciones entabladas por el tomador del seguro, el asegurado o un beneficiario, y, por último, ante el tribunal del lugar en que se haya producido el hecho dañoso.

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