Derechos de propiedad intelectual

               ¿Eres un artista con innumerables obras desprotegidas, sin registrar y sin explotar?

               En Silva & Asociados te ayudaremos a dotar de protección jurídica a tus obras artísticas sin necesidad de gastar dinero en inscripciones en el Registro de la Propiedad Intelectual. Del mismo modo, te asesoraremos sobre su explotación comercial para sacarle rédito económico a tus creaciones.

               El Registro de la Propiedad Intelectual es un registro público y oficial que tiene por objeto la inscripción o anotación de los derechos de propiedad intelectual relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual. En cualquier caso, los derechos de propiedad intelectual nacen con la creación de la obra, sin que sea necesaria ni obligatoria su inscripción en el Registro, pues esta no tiene carácter constitutivo de los derechos de autor sobre la obra. El Registro sirve como medida de especial protección del derecho inscrito, aportando algunos beneficios de índole administrativo a la persona que la realiza. En definitiva, el Registro no tiene mucha utilidad en la actualidad, pues existen otros medios para que queden registradas tus obras sin necesidad de pagar por cada inscripción.

               ¿Qué obras son susceptibles de protección?

               Se pueden proteger todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

  • Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
  • Las composiciones musicales, con o sin letra.
  • Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
  • Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
  • Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
  • Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
  • Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
  • Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
  • Los programas de ordenador.

               Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, son asimismo objeto de propiedad intelectual:

  • Las traducciones y adaptaciones.
  • Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
  • Los compendios, resúmenes y extractos.
  • Los arreglos musicales.
  • Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica

               En Silva & Asociados te ayudamos a proteger tus obras artísticas y te asesoraremos sobre su explotación comercial para sacarle rédito económico a tus creaciones.

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