El pasado 1 de enero de 2016 entró en vigor la Ley 13/2015, de 24 de diciembre (DOG 31de diciembre de 2015), que, como novedad más destacada, eleva en Galicia el mínimo exento de tributación en el impuesto de sucesiones a 400.000 euros para ascendientes y descendientes de más de 25 años.
Está reforma introduce novedades en el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio,por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, a saber:
Reducción por parentesco.
Se aplicará la reducción que corresponda de las incluidas en los siguientes grupos:
Grupo I: Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 1.000.000 de euros, más 100.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, con un límite de 1.500.000 euros. Además, se practicará una deducción del 99% del importe de la cuota.
Grupo II: Adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 años o más y menores de 25, 900.000 euros, menos 100.000 euros por cada año mayor de 21 hasta 24. De 25 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 400.000 euros.
Grupo III: Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, y ascendientes y descendientes por afinidad, 8.000 euros.
Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.
Reducción por adquisición de vivienda habitual.
Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa esté incluido el valor de la vivienda habitual del causante, y la adquisición corresponda a sus descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, se practicará una reducción con un límite de 600.000 euros, aplicando el porcentaje de reducción que corresponda en función del valor real total del inmueble:
Valor real del inmueble Porcentaje de reducción
Hasta 150.000,00 euros 99 %
De 150.000,01 a 300.000,00 euros 97 %
Más de 300.000,00 95 %
Cuando la adquisición corresponda al cónyuge, la reducción será del 100 % del valor en la base imponible, con un límite de 600.000 euros. En caso del pariente colateral, este habrá de ser mayor de 65 años y será necesaria la convivencia con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Además, a estos efectos se aclara que la reducción por vivienda habitual del causante se aplicará aunque dicha persona haya abandonado la vivienda para trasladarse a un centro especializado o a vivir con un familiar, por razones físicas o psíquicas.
Conclusiones
La reforma en el Impuesto de Sucesiones en Galicia supone, al margen de las ventajas para las sucesiones abiertas a partir del 1 de enero de 2016, una excelente oportunidad para que las familias puedan planear la sucesión y transmitir sus bienes a sus hijos o cónyuge sin pagar nada a hacienda, aprovechando para ello las figuras de la Ley de Derecho Civil de Galicia (apartación y mejora) que permiten la herencia en vida.
A estos efectos, se recomienda realizar una planificación fiscal lo antes posible, pues la ventana que se ha abierto es muy posible que se cierre pronto, toda vez que está previsto que, a instancia de la Unión Europea, se tengan que armonizar los distintos regímenes autonómicos sobre impuesto de sucesiones y, casi con total seguridad, desaparezcan reducciones como la introducida en la ley gallega.