En primer lugar, debemos aclarar que la defensa jurídica suele ir incluida en las pólizas de seguro obligatorio de automóvil, y esta cobertura tiene la finalidad de afrontar los gastos que el asegurado pueda tener a consecuencia de un procedimiento judicial, derivado de un siniestro de autos. En todo caso, hay que estar a lo dispuesto en la póliza para determinar la cuantía a la que se da cobertura y su alcance.
Dentro de esos gastos, derivados de un procedimiento judicial, no solo están los honorarios de abogado y procurador del propio asegurado, sino que también deben incluirse las costas, es decir, los honorarios de letrado y procurador contrarios, en caso de que se pierda el caso. En la mayoría de las ocasiones, la póliza del seguro no dice nada a este respecto, no obstante, ya existen varias sentencias de tribunales menores fallando a este respecto a favor de los asegurados, puesto que, por norma general, las pólizas de seguro no establecen ninguna distinción o exclusión de las costas procesales.
Además, si no se establece ninguna limitación del abono de los gastos judiciales en atención a la viabilidad de la acción, tampoco cabe que la aseguradora lo alegue para tratar de exonerarse del pago de las costas, pues la obligación de los letrados es de medios, no de resultado.
Así las cosas, si tu aseguradora te deniega el pago de las costas, no dudes en contactar con nosotros, pues es viable su reclamación judicial.