¿Es obligatorio contratar un seguro de patinete eléctrico?

Actualmente la legislación nacional no contempla la obligatoriedad de un seguro para conducir un patinete eléctrico, excepto cuando se use con fines laborales, por lo que no te podrían multar por este motivo.

Sin embargo, es muy posible que se produzcan próximamente cambios legislativos que obliguen a contratar un seguro. Organismos como la DGT y la Fiscalía General del Estado se posicionan a favor de su obligatoriedad por la peligrosidad que puede suponer este medio de transporte y por la posición de desamparo en la que se encuentran las potenciales víctimas actualmente. La Fiscalía, en concreto, nos recuerda en su Memoria presentada el pasado 7 de septiembre que se considera una “grave irresponsabilidad” y una “actitud imprudente” que los mencionados patinetes circulen sin seguro. Recordemos que las normas viales también están legisladas para los conductores de los patinetes y pueden ser sujetos activos de los delitos de homicidios y lesiones imprudentes al atropellar a un peatón.

Además, consideramos que también es conveniente contratarlo ya que en caso de sufrir un accidente que pueda causar un fallecimiento o lesiones, la persona responsable del siniestro deberá hacer frente con su patrimonio de los daños causados y de la correspondiente indemnización al perjudicado, por lo que será responsable de abonar estos perjuicios, toda persona mayor de 18 años que ocasione un accidente o el tutor legal del menor de edad que lo produzca. En estos casos el Consorcio de Compensación de Seguros no está obligado a cubrir los daños producidos, ya que solo debe hacerse cargo de los siniestros que deberían haber estado protegidos por un seguro privado de forma obligatoria.

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