Los herederos tienen derecho a acceder a la información bancaria del causante

En este sentido se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Asturias, en Sentencia de 192/2022 de 23 de mayo de 2022, por la que condena al Banco Santander a facilitar la información bancaria solicitada por los herederos del fallecido.

El banco no facilitaba esta información a los herederos, justificándose en que supondría una invasión de la intimidad de la otra persona cotitular de dicha cuenta, sin embargo, el Tribunal ha resuelto que los herederos están legitimados para conocer dicha información, dado que la  pluralidad de intervinientes en el contrato de cuenta corriente atribuye a cada uno de ellos tanto la facultad de operar en ella como el derecho a la información sobre el conjunto de las operaciones de la cuenta común.

Dado que el heredero, pasa a ocupar la misma posición jurídica del causante y en consecuencia, tiene derecho a conocer toda la información relativa a datos, posiciones, transacciones y demás operaciones.

En definitiva, la Sala declara que al ser incompleta e insuficiente la información limitada a los saldos existentes a la fecha del fallecimiento del causante y que no permitía a los herederos conocer con toda su amplitud y exactitud los derechos y obligaciones patrimoniales del causante, condena al Banco a informarles también sobre las operaciones bancarias del causante.

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