Qué debo hacer si sufro un accidente de tráfico en el extranjero y contra quién y dónde puedo reclamar

Si ha sufrido un accidente en un país del Espacio Económico Europeo (distinto al de su residencia), debes actuar igual que lo harías en España, y lo pondrás en conocimiento de tu compañía de seguros tan pronto te sea posible.

A la hora de la reclamación y una vez regreses, debes dirigirte al representante en España de la aseguradora del vehículo extranjero comunitario y realizar la correspondiente reclamación amistosa (aconsejamos que lo gestione a través de un despacho de abogados).

Para localizar los representantes en España de aseguradoras extranjeros para un accidente en un país del Espacio Económico Europeo, puedes acudir a la página web de la Oficina española de aseguradora de automóviles OFESAUTO.

Si la reclamación es aceptada en los 3 primeros meses, pues todos contentos…. pero en caso contrario debes tener en cuenta los siguientes criterios en cuanto a la competencia judicial.

Es evidente que cuando un sujeto es víctima de un accidente de circulación en el extranjero, la competencia jurisdiccional para conocer del suceso por parte del poder judicial de dicha nación puede llegar a suponer una gran desventaja: el ejercicio de acciones ante tribunales que le son hostiles, el uso de un idioma diferente, la aplicación de un cuerpo normativo distinto… Por todo ello, el objetivo que el legislador pretende alcanzar a través de la Directiva 2000/26/CE es velar por la protección de los intereses más débiles, es decir, los de las víctimas.

En este sentido se ratifica el Reglamento (CE) n. º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, cuyo decimotercer considerando establece que “en cuanto a los contratos de seguros […], es oportuno proteger a la parte más débil mediante reglas de competencia más favorables a sus intereses de lo que disponen las reglas generales”. Siguiendo la misma línea, elartículo 20.1 c) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece lo siguiente: “Las disposiciones de este título resultarán de aplicación a los siniestros causados por vehículos que tengan su estacionamiento habitual y estén asegurados en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, siempre que: a) El lugar en que ocurra el siniestro sea España y el perjudicado tenga su residencia en otro Estado miembro del EEE; b) El lugar en que ocurra el siniestro sea un Estado miembro del EEE distinto a España y el perjudicado tenga su residencia en España; c) Los siniestros ocurran en terceros países adheridos al sistema de la carta verde cuando el perjudicado tenga su residencia habitual en España, o cuando el vehículo causante tenga su estacionamiento habitual y esté asegurado en España”. Algunos de los países en los que se necesita Carta Verde, es decir, la certificación internacional de Seguro que permite la circulación entre países que garantizan un seguro de responsabilidad civil obligatorio inherente a cada país, son por ejemplo Andorra, Marruecos, Túnez o Polonia.

Debemos señalar que, si a raíz de un accidente de circulación acaecido en el extranjero se pretende ejercitar la acción judicial penal, la competencia territorial para conocer del siniestro corresponde a los Juzgados del lugar en el que se produjo el siniestro, con independencia de la nación de la matrícula del vehículo. Pero esto no siempre es necesario ya que si lo que interesa es la indemnización de lesiones o daños materiales, y en cuanto a lo que es la responsabilidad civil, las reglas de competencia judicial son diferentes, tal y como establece el artículo 9 del Reglamento n. º 44/2001:“1. El asegurador domiciliado en un Estado miembro podrá ser demandado: a) ante los tribunales del Estado miembro donde tuviere su domicilio; o b) en otro Estado miembro, cuando se trate de acciones entabladas por el tomador del seguro, el asegurado o un beneficiario, ante el tribunal del lugar donde tuviere su domicilio el demandante […]”.

El citado precepto debe interpretarse en el sentido de que “el perjudicado puede entablar ante el Tribunal del lugar de su domicilio una acción directa contra el asegurador, siempre que la acción directa sea posible y el asegurador esté domiciliado en un Estado miembro (Sentencia C-463/2006, sala segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea).

En definitiva, el perjudicado en un accidente de circulación está habilitado para formular demanda contra la entidad aseguradora correspondiente ante los tribunales donde esta última tenga su domicilio, ante el tribunal del lugar donde tenga su domicilio el demandante siempre que se trate de acciones entabladas por el tomador del seguro, el asegurado o un beneficiario, y, por último, ante el tribunal del lugar en que se haya producido el hecho dañoso.