Winter is coming… Y con él aumenta el riesgo de que nuestra casa, coche u otros bienes puedan sufrir daños debidos a inundaciones. Es el riesgo que más daño produce en España. En este artículo describiremos los supuestos más habituales que pueden provocarlos:
1. Daños provocados por lluvia. En estos casos (el agua entra de arriba hacia abajo), deberemos dirigir la reclamación a nuestra compañía de seguros o la de la comunidad de nuestro edificio, que responderá según las garantías contratadas en póliza. Es importante, antes de contratar un seguro, fijarse bien en las coberturas que ofrece en el caso de riesgos atmosféricos pues es frecuente la inclusión de delimitaciones en la cobertura (por ejemplo, que la intensidad de la lluvia tenga que superar los 40 lm2/hora) que nos pueden sorprender a la hora de la verdad. Para saber si se cumplen las condiciones que, en su caso, establezca la nuestra póliza, se puede consultar la página web de la Agencia Española de Meteorología (www.aemet.es), pero asesórate siempre con un abogado.
2. Daños provocados por rotura o avería de alcantarillas, presas, colectores u otras infraestructuras. Siempre que la rotura o avería no esté provocada por un riesgo extraordinario, será responsable la Administración titular de la infraestructura así como, en su caso, la concesionaria del servicio.
El supuesto más frecuente es el de inundaciones provocadas por un defectuoso mantenimiento de la red de saneamiento municipal. En este caso, podremos presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento para que se pronuncie sobre la responsabilidad del concesionario, o podemos optar por reclamar directamente a la empresa concesionaria del servicio de saneamiento encargada de su conservación.
3. Daños provocados por inundaciones causadas por fenómenos naturales. En determinados supuestos (el agua entra de abajo hacia arriba) asumirá la indemnización correspondiente el Consorcio de Compensación de Seguros a los asegurados que, habiendo pagado los correspondientes recargos en su favor, no tengan amparado el riesgo extraordinario de que se trate por póliza de seguro contratada con una compañía del mercado.
En lo que respecta a las inundaciones, se trata de los casos siguientes de conformidad con el Reglamento del Seguros de Riesgos Extraordinarios:
a) Maremoto: agitación violenta de las aguas del mar, como consecuencia de una sacudida de los fondos marinos provocada por fuerzas que actúan en el interior del globo.
b) Inundación extraordinaria: el anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas de lluvia, las procedentes de deshielo o las de los lagos que tengan salida natural, de los ríos o rías o de cursos naturales de agua en superficie, cuando éstos se desbordan de sus cauces normales, así como los embates de mar en las costas. No se entenderá por tal la producida por aguas procedentes de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos, construidos por el hombre, al reventarse, romperse o averiarse por hechos que no correspondan a riesgos de carácter extraordinario amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, ni la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios.
c) Tempestad ciclónica atípica: tiempo atmosférico extremadamente adverso y riguroso producido por:
i. Ciclones violentos de carácter tropical, identificados por la concurrencia y simultaneidad de velocidades de viento superiores a 96 kilómetros por hora, promediados sobre intervalos de 10 minutos, lo que representa un recorrido de más de 16.000 metros en este intervalo, y precipitaciones de intensidad superior a 40 litros de agua por metro cuadrado y hora.
ii. Borrascas frías intensas con advección de aire ártico identificadas por la concurrencia y simultaneidad de velocidades de viento mayores de 84 kilómetros por hora, igualmente promediadas sobre intervalos de 10 minutos, lo que representa un recorrido de más de 14.000 metros en este intervalo, con temperaturas potenciales que, referidas a la presión al nivel del mar en el punto costero más próximo, sean inferiores a 6 ºC bajo cero.
iii. Tornados, definidos como borrascas extratropicales de origen ciclónico que generan tempestades giratorias producidas a causa de una tormenta de gran violencia que toma la forma de una columna nubosa de pequeño diámetro proyectada de la base de un cumulonimbo hacia el suelo.
iv. Vientos extraordinarios, definidos como aquellos que presenten rachas que superen los 120 km por hora. Se entenderá por racha el mayor valor de la velocidad del viento, sostenida durante un intervalo de tres segundos.
La comunicación del siniestro al Consorcio de Compensación de Seguros se puede realizar a través de los siguientes medios:
– Presentación por teléfono, llamando al 902 222 665 ó al 952 367 042, de lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 horas.
– Presentación on-line, a través de la web http://www.consorseguros.es/web/ (requiere disponer de certificado o DNI electrónicos).
– Por escrito dirigido a la Delegación Regional del Consorcio.
Como ante cualquier siniestro y en el caso de inundaciones, es aconsejable seguir las siguientes recomendaciones:
– Evaluar los daños sufridos y recopilar la información relativa a los mismos para dar parte a la compañía aseguradora (lista de bienes dañados, realizar fotografías, anotar fecha, hora, nivel del agua. En casos de gravedad se recomienda acudir a un notario para que realice un acta notarial).
– Comunicar el siniestro a la compañía de seguros lo antes posible y antes de siete días.
– Si se realiza alguna reparación urgente, tomar fotografías del estado anterior y guardar la factura.
– Y si tienes dudas… ¡LLÁMANOS!