Los que vivimos en una ciudad como Santiago sabemos lo que es enfrentarnos a los baches y socavones que desde hace algún tiempo inundan las calles. Ante esto son numerosas las personas que se preguntan ¿qué debo hacer si tengo un accidente debido al mal estado de la calzada?
Llame a atestados en el mismo momento y lugar en el que ha sufrido el siniestro; no lo deje para más tarde, ni vaya a denunciarlo a comisaria, dé aviso en el lugar del siniestro. Sin un atestado que dé cuenta de los daños y del mal estado de la carretera va a ser muy difícil que la Administración se haga cargo de los daños o que un Juzgado la condene.
Dé parte a su compañía de seguros para que se proceda a la peritación de los daños materiales del vehículo. Cuanto ante se proceda a la valoración, menos posibilidades habrá de que le puedan contestar que “esos daños que aparecen no son consecuencia del accidente”. Tenga en cuenta que es posible que el vehículo presente daños ocultos que no fueron apreciados por los agentes en el lugar de los hechos.
Si el accidente ha revestido cierta gravedad y ha sufrido lesiones, acuda lo antes posible a un centro médico para tener un parte de urgencias y realice seguimiento médico hasta la curación. Sin un parte médico posterior al siniestro, será muy complicado demostrar la relación de causalidad.
Guarde toda la documentación justificativa de los gastos: asistencia médica, reparación del vehículo, alquiler de vehículo de sustitución, etc. Sin facturas en forma es muy difícil conseguir que la Administración indemnice.
¿Qué debe hacer cuando reúna toda la documentación? Las Administraciones Públicas no pueden ser demandadas en el Juzgado directamente, sino que es preciso formular una reclamación administrativa previa ante la Administración competente (en este caso la que sea titular de la vía en la que sufrimos el siniestro). ¿Cuáles son los requisitos de esta reclamación?
Debe presentarse dentro del año posterior al siniestro.
Debe contener una relación de los hechos, de los daños sufridos y de la relación entre estos y el servicio público (en estos supuestos, que han sido provocados debido al mal estado del firme y del incumplimiento del deber de la Administración de mantener la vía en buen estado de conservación).
El plazo para que la Administración resuelva el expediente es de seis meses.
¿Cómo finaliza el expediente? Existen dos formas de terminación: por resolución o por silencio administrativo.
Si la Administración dicta resolución estimando nuestra reclamación, seguramente nos solicitará datos bancarios para hacer el ingreso, será cuestión de esperar a que se efectúe el abono (si se retrasase mucho se podría solicitar el cumplimiento forzoso).
Si desestima la reclamación, tendremos dos meses para recurrir esa decisión en el Juzgado de lo contencioso-administrativo.
Si han transcurrido seis meses y no tenemos contestación, podemos entender que la han desestimado por silencio administrativo. En este caso tenemos plazo de seis meses más para recurrir esa desestimación en el Juzgado de lo contencioso-administrativo.
Recuerde que las Administraciones no suelen indemnizar voluntariamente, siendo los casos de resoluciones favorables muy escasos. De ahí también la importancia de seguir los consejos dados al comienzo para asegurar un resultado favorable en el proceso judicial.