Reclamaciones bancarias

               A continuación, trataremos los procesos de las reclamaciones bancarias, ya sea por gastos hipotecarios, cláusulas suelo, IRPH, hipotecas multidivisa, tarjetas revolving, etc.

                SOLICITAR TODA LA INFORMACIÓN

                Antes de iniciar una reclamación bancaria es importante contar con toda la documentación: el contrato debidamente firmado por el reclamante, así como cualquier otra documentación relativa a este contrato que pudiera en su día haber firmado o si fuera el caso, los datos relativos a la justificación detallada de todas las disposiciones de crédito realizadas y todos los abonos realizados desde el inicio del crédito por todos los conceptos, en las que conste expresamente la fecha de los mismos, el importe total, capital amortizado e intereses, indicando el tipo de interés aplicado y, en su caso, los intereses moratorios, comisiones o gastos incluidos, incluyendo el seguro.

                Se hace necesario contar con esta información previa con el fin de conocer el alcance de la reclamación y viabilidad de la misma.

                REQUERIMIENTO PREVIO

                El siguiente paso, tal como la ley exige, es que se realice una queja previa ante la entidad financiera que se pretende reclamar. En este sentido, habrá que dirigirse al departamento de atención al cliente del banco a través de un escrito en el que indicaremos, nombre y apellidos, DNI y objeto de la reclamación.

                Podremos enviar la reclamación a la dirección del domicilio social del banco, indicando el departamento de atención al cliente. También podremos enviar el escrito a cualquier sucursal, indicando nuevamente que va dirigido al departamento de servicio al cliente, sea a través de burofax o de carta certificada, o bien podremos presentarnos personalmente en cualquier sucursal bancaria del banco en cuestión y entregarles en mano la queja por escrito (recuerda pedir una copia sellada a efectos de que se hizo entrega de la reclamación).

                La entidad bancaria deberá resolver en un plazo de 15 días la queja planteada, y entonces se podrá llegar a un acuerdo amistoso, acabándose aquí la reclamación, o que el banco se oponga o que la cantidad ofertada no sea suficiente, abriéndose en este caso otra etapa de la reclamación.

                El siguiente paso sería iniciar la reclamación judicial o realizar una queja al Banco de España. La reclamación al Banco de España no es vinculante para la entidad financiera frente a la que se reclama, por lo que llegado a este paso aconsejamos, siempre que sea viable, la reclamación, por lo que habría que iniciar la vía judicial.

                VÍA JUDICIAL

                Una vez en esta fase, se exige la intervención de abogado y procurador para este tipo de procedimientos judiciales, iniciándose con demanda ante los juzgados de su domicilio, emplazando al Banco para su contestación y posterior celebración del Juicio que acabará con Sentencia.

 

                En definitiva, no dude en ponerse en contacto con nosotros para realizar sus reclamaciones bancarias.

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