Vicios ocultos en compraventa de vehículos de segunda mano

¿Qué pasa cuando compras un vehículo de segunda mano y te encuentras con que en un plazo prudencial existen defectos o fallos que no conocías?

¿Qué se entiende por vicios ocultos?
Se trata de un defecto grave que afecta al vehículo y que no está a la vista o no se ha informado del mismo al comprador, el cual hace impropio el uso del vehículo o disminuye de forma significativa su valor, de tal manera que de haberlo conocido el comprador no hubiera realizado la compraventa o habría pagado un precio inferior.

Artículos 1484 y siguientes del Código civil “El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos”.

¿Qué tiempo tengo para reclamar?
Para exigir la reparación de las averías que pudieran presentar los coches usados, o bien la devolución (el vendedor entregaría el importe obtenido de la compraventa y el comprador entregaría el coche), el comprador tiene un plazo de 6 meses desde la entrega del vehículo para reclamar por vicios ocultos (en el caso de particulares). En el caso de comerciantes, el plazo para las reclamaciones cuando han sido comerciantes es de 2 años desde la entrega de las llaves.

¿Qué Requisitos deben cumplirse?
Para ejercitar la acción de saneamiento de vicio oculto deben cumplirse los siguientes:

1- Que el vicio o defecto en el vehículo no esté a la vista (difícil será reclamar daños en neumáticos, de pintura o chapa exterior) o que las deficiencias vengan motivadas por el normal desgaste o uso inadecuado, así como robo o accidente.

2- El vicio debe tener una relevancia significativa de tal manera que, de conocerlo el comprador, no lo habría comprado o habría pagado menos.

3- Que el comprador, no hubiera sido capaz de detectarlo fácilmente cuando se hizo la compra.

4- Que el vicio o defecto fuera preexistente en el momento de la venta. No importa que el vendedor no conociera la existencia de vicios. Será responsable de todas formas.

5- Que se ejercite la acción dentro de los 6 meses posteriores a la entrega en el caso de venta entre particulares.

¿Qué necesito para probar la existencia de vicios ocultos?
Será necesario un informe que certifique la existencia de la avería o defecto, a ser posible certificado por un perito y un taller, además de otra documental como facturas o reclamaciones previas realizadas.

¿Es necesario que reclame el precio de la reparación?
Si bien es lo habitual, también puede ejercitarse la acción redhibitoria (1486 CC), es decir, solicitar la devolución del vehículo al vendedor, así como el precio abonado y los gastos causados. También se podrá solicitar una rebaja del precio que tendría que devolver el vendedor (acción quanta minoris) o exigir la reparación del vehículo por el vendedor.

¿Es indiferente que el vendedor sea un particular que un establecimiento de compraventa?
NO, en el caso de un establecimiento dedicado a la compraventa se aplica la legislación de consumo, con más ventajas para el comprador: Primeramente, existe una obligación de ofrecer la garantía por parte del vendedor, de al menos un año, y si la avería aparece en los primeros seis meses no es imprescindible pericial, si bien nosotros lo recomendamos siempre. Finalmente, una vez que aparece el vicio, tenemos 2 años para reclamarlo. Además, podemos acudir a procedimientos arbitrales de consumo y cumplimentar las hojas de reclamaciones de los establecimientos de venta.