Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera, Civil) n.º 51/2024, de 16 de enero (Recurso 5293/2019; ECLI:ES:TS:2024:104) que aplica y desarrolla la doctrina ya fijada por el Pleno en la STS 267/2015, de 10 de septiembre, sobre impago de la primera prima en el seguro obligatorio del automóvil.
En dicha resolución, el Supremo confirma que, conforme al art. 12.2 del Reglamento del seguro obligatorio (Real Decreto 1507/2008: “Artículo 12. Efectos de la solicitud y de la proposición del seguro obligatorio”, SP/ART/118260) y al art. 11 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (“Artículo 11. Funciones del Consorcio de Compensación de Seguros”, SP/ART/31538), la aseguradora solo queda exonerada frente al tercero perjudicado si ha comunicado previa y fehacientemente al tomador la resolución del contrato por impago de la prima, antes del siniestro.
Es decir, que solo podrá eximirse de responsabilidad a la aseguradora si comunica la extinción del contrato por impago de prima, con carácter previo y fehaciente al tomador y antes del siniestro.
En el caso concreto, la aseguradora remitió una carta certificada al tomador comunicando la resolución del contrato por impago con efectos retroactivos de un mes anterior al siniestro, pero dicha carta fue devuelta por Correos como “desconocido”. Así mismo, comunicó la baja de la póliza al FIVA también con efectos de un mes anterior al accidente, pero ambas comunicaciones se producen después del siniestro.
Por lo anterior, el Tribunal Supremo concluye que, al haberse efectuado la comunicación de resolución y la notificación al FIVA cuando el accidente ya había ocurrido, dichas actuaciones carecen de eficacia liberatoria y la aseguradora responde.
