Familia

Asuntos de familia: Guía rápida y práctica para entender tus derechos.

En este artículo te ofrecemos una visión general de las principales cuestiones que aborda el derecho de familia y de los trámites legales más habituales.

Divorcio: tipos y procedimientos

Ante una ruptura del vínculo matrimonial existen dos opciones para la tramitación del divorcio:

  • Divorcio de mutuo acuerdo: Presenta diversas ventajas, por ser la opción más rápida, económica y menos conflictiva. En un divorcio mutuo acuerdo las partes firman un convenio regulador pactando las condiciones que quieran que rijan su situación tras la ruptura.
  • Divorcio contencioso: Es el procedimiento indicado cuando no se logra alcanzar un acuerdo. Cada parte tiene su abogado y el juez decide sobre la custodia, pensión y los demás aspectos relevantes.

En cualquier caso, actualmente la ley exige intentar siempre alcanzar un acuerdo, por lo que si no se logra, antes de la presentación de la demanda contenciosa habrá que acreditar que las partes intentaron negociar.

Es importante señalar que el divorcio no requiere consentimiento de ambos cónyuges, por lo que si uno de ellos quiere divorciarse podrá solicitarlo sin necesidad del consentimiento del otro.

Custodia de los hijos.

  • Custodia compartida: ambos progenitores participan de forma equilibrada en la crianza, el tiempo de estancia con ambos está distribuido de forma equitativa. En este caso, existe la posibilidad de que sean los niños los que se desplacen al domicilio de cada uno de los progenitores o también pueden permanecer en el domicilio familiar, desplazándose los padres cuando no les toca la guarda de los hijos, lo que se denomina “casa nido”.
  • Custodia exclusiva: la ejerce uno de los progenitores, con régimen de visitas para el otro.

Para la adopción de una u otra opción siempre ha de ser tenido en cuenta el interés del menor.

En el caso de que el divorcio sea contencioso, aunque en la actualidad se le da prioridad a la custodia compartida, al entender que esta es la opción más beneficiosa para el menor, también se valoran factores como horarios laborales, estabilidad, relación con los hijos o distancia entre los domicilios.

En caso de parejas con hijos pero no casadas también se debe acudir a un procedimiento judicial para determinar las medidas que regirán la patria potestad, custodia y pensión de alimentos a favor de los hijos.

Pensión de alimentos y pensión compensatoria

  • Pensión de alimentos: Es la que se le otorga a los hijos para cubrir gastos esenciales (comida, vivienda, educación, ropa). El obligado a pagarla es el progenitor no custodio.
  • Pensión compensatoria: Es la que se otorga a favor de uno de los cónyuges en los casos en los que el divorcio genera un desequilibrio económico importante par uno de ellos. Puede establecerse por un tiempo limitado o vitalicia, dependiendo de las circunstancias concretas.

En ambos casos, el importe depende de ingresos, necesidades y circunstancias familiares.

Modificación de medidas

Las medidas que se hubieran adoptado por sentencia (ya sea de mutuo acuerdo o de forma contenciosa) podrán modificarse si se produjese una modificación sustancial de las circunstancias (como puede ser la pérdida de empleo, cambio de domicilio, aumento de gastos, etc.). La solicitud de modificación de medidas no requiere un plazo concreto, simplemente acreditar que ha habido un cambio de circunstancias con respecto al momento en el que se adoptaron. Al igual que el procedimiento de divorcio, también pueden adoptarse de mutuo acuerdo o de manera contenciosa.

Los asuntos de familia requieren sensibilidad, claridad y una correcta orientación jurídica. Cada caso es diferente, por lo que debe ser analizado de forma individual. Si tiene dudas sobre su asunto concreto contacte con nosotros para que le ayudemos con su caso para poder resolverlo de forma equilibrada y priorizando siempre el bienestar de los hijos y de ambas partes.

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Divorcio de mutuo acuerdo: Una vía rápida y menos conflictiva

El divorcio siempre supone un momento delicado en la vida personal y familiar. Sin embargo, cuando ambos cónyuges están de acuerdo, existe la posibilidad de que el procedimiento sea más ágil, económico y menos traumático.

¿Qué es el divorcio de mutuo acuerdo?

Se trata de la disolución del matrimonio solicitada por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro, en la que se pactan de antemano todas las cuestiones derivadas de la separación: custodia de los hijos, pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar, reparto de bienes, pensión compensatoria, etc.

La gran ventaja de este procedimiento es que no hay juicio, lo que permite una tramitación más rápida y menos costosa.

Para poder tramitar un divorcio se necesita que los cónyuges lleven, al menos, tres meses casados. El divorcio de mutuo acuerdo exige que ambos suscriban un documento en el que se establecen las medidas tanto personales como económicas que regirán una vez divorciados, este documento se denomina convenio regulador. Para la redacción de este documento y la formalización del divorcio, se necesita la asistencia de un abogado, siendo este un requisito legal ineludible.

En cuanto al procedimiento, existen dos formas para tramitar un divorcio de mutuo acuerdo:

  • Divorcio notarial: cuando no hay hijos menores ni dependientes económicamente. En este caso, los cónyuges pueden acudir directamente a un notario acompañados de abogado. Es la vía más rápida.
  • Divorcio judicial: cuando existen hijos menores de edad o con incapacidad. En este caso, la demanda se presenta en el juzgado y el Ministerio Fiscal revisa que el convenio regulador proteja adecuadamente el interés de los hijos. En este caso se necesitará acudir también con procurador.

El divorcio de mutuo acuerdo presenta ventajas frente al divorcio contencioso: menor duración del proceso, coste económico más reducido, menor impacto emocional para los hijos y mayor flexibilidad y control de las partes sobre las medidas que regirán su divorcio.

En definitiva, el divorcio de mutuo acuerdo se presenta como la opción más recomendable cuando ambos cónyuges desean finalizar su matrimonio de forma amistosa. Permite evitar largos procedimientos judiciales, reduce la tensión familiar y garantiza una solución equilibrada para todas las partes.

En SILVA&ASOCIADOS le asesoraremos en la redacción del convenio regulador y en la tramitación de su divorcio, ya sea por vía notarial o judicial, acompañándole durante todo el proceso y siempre velando por sus intereses y los de su familia.

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El derecho de los abuelos a las visitas de sus nietos: una conexión que la ley protege

Los abuelos desempeñan un papel fundamental en la vida de sus nietos, aportándoles afecto, estabilidad y valores. Sin embargo, tras una separación, un divorcio o la pérdida de uno de los progenitores, es frecuente que los abuelos se encuentren con dificultades para mantener relación con sus nietos.

Lo que muchos desconocen es que la ley reconoce y protege el derecho de los abuelos a mantener el contacto con sus nietos.

¿Qué dice la ley sobre el derecho de visitas de los abuelos?

El Código Civil, en su artículo 160.2, establece que no se puede impedir a los abuelos el derecho a relacionarse con sus nietos, siempre que ello sea en beneficio del menor.

Este derecho no es absoluto, ya que lo más importante es proteger el interés superior del menor. Por ello, si la relación con los abuelos se considera beneficiosa, los tribunales pueden establecer un régimen de visitas para que estos puedan ver y mantener el vínculo con sus nietos, incluso en caso de oposición de los padres.

¿Cuándo se puede solicitar un régimen de visitas?

Los abuelos pueden solicitar visitas cuando:

  • Tras un divorcio o separación, el progenitor custodio impide la relación con los nietos.
  • Existen conflictos familiares que dificultan el contacto.
  • Tras el fallecimiento de uno de los padres, el otro impide que los abuelos conserven la relación.

En estos casos, si no es posible llegar a un acuerdo amistoso, los abuelos pueden acudir a la vía judicial para solicitar un régimen de visitas, siempre demostrando que el contacto es beneficioso para el menor.

¿Cómo se regula este régimen de visitas?

El régimen de visitas para los abuelos puede incluir:

  • Visitas semanales o quincenales en fines de semana.
  • Llamadas o videollamadas para mantener el contacto.
  • Estancias en vacaciones o periodos concretos, según las circunstancias familiares y las necesidades del menor.

Cada caso ha de analizarse de forma individual, teniendo en cuenta la edad del menor, el grado de relación previa con los abuelos, la situación familiar y personal de los progenitores y de los abuelos y cualquier otra circunstancia que pueda afectar al bienestar del menor.

Si te encuentras en esta situación y deseas proteger tu relación con tus nietos, podemos asesorarte, mediar y, en caso necesario, representarte en el procedimiento judicial para solicitar tu régimen de visitas.

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¿Cuándo se adopta la custodia compartida?

La custodia compartida es la modalidad de guarda y custodia preferente en la actualidad en España, desde que en el año 2013 el Tribunal Supremo dictó jurisprudencia al respecto, determinando que este debe ser el régimen preferente a adoptar, siempre y cuando este permita proteger el interés superior del menor.

¿Qué es la custodia compartida?

La custodia compartida supone que ambos progenitores ejercen de forma conjunta y equilibrada el cuidado y educación de los hijos tras una ruptura matrimonial o de pareja. A diferencia de la custodia exclusiva, donde solo uno de los progenitores convive habitualmente con los hijos, en la compartida ambos lo hacen en tiempos equivalentes o similares.

No implica necesariamente una división exacta del tiempo (50/50), sino un reparto razonable y adaptado a las circunstancias familiares, laborales y personales de los progenitores y de los menores.

¿Cuándo procede adoptar este régimen?

La custodia compartida puede ser acordada por los progenitores de mutuo acuerdo o ser impuesta por el juez en interés del menor, incluso en contra del criterio de uno de los padres.

El Tribunal Supremo ha establecido una serie de criterios orientadores para valorar la idoneidad de la custodia compartida:

  • Capacidad, aptitud y voluntad de los progenitores para asumir sus funciones parentales.
  • La relación previa del menor con cada progenitor y su entorno social y familiar.
  • La distancia entre los domicilios de los padres.
  • La edad de los menores.
  • El cumplimiento de los deberes parentales durante la convivencia.
  • La opinión del menor, si tiene suficiente madurez.

¿Cuándo no procede?

La custodia compartida no se acordará cuando cualquiera de los progenitores esté inmerso en un proceso penal por violencia doméstica o de género, o existan indicios fundados de violencia familiar.

En los casos en que exista una mala relación entre los progenitores y que esta impida una comunicación fluida entre ambos también puede ser desaconsejable la custodia compartida, siempre que se logre acreditar suficientemente esta circunstancia el juez puede no acordarla.

La custodia compartida se ha consolidado como una medida ordinaria y no excepcional. Sin embargo, su adopción exige un análisis detallado de cada caso, asesoramiento técnico-jurídico y, sobre todo, un enfoque centrado en el bienestar del menor.

En nuestro despacho analizaremos su caso detalladamente, para asesorarse sobre el régimen de guarda y custodia que mejor se adapta a sus circunstancias.

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El Régimen Económico de las Parejas de Hecho en Galicia

En Galicia, al igual que en el resto de España, las parejas de hecho tienen un reconocimiento legal que les otorga ciertos derechos y deberes. Además, en el derecho Civil de Galicia, la ley equipara al matrimonio a las parejas de hecho inscritas en el registro de la propiedad, no obstante ello no quiere decir que directamente se aplique el régimen económico de gananciales en defecto de pacto, como ocurre para las uniones matrimoniales, de hecho, esta es una cuestión controvertida, que ha sido objeto de interpretaciones dispares.

La Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia, equipara las parejas de hecho al matrimonio, al tiempo que dispone que los miembros de la pareja de hecho podrán establecer los pactos que estimen convenientes para regir sus relaciones económicas, pero no establece de forma explícita un régimen económico predeterminado en defecto de pacto.

Así las cosas, el régimen económico de las parejas de hecho se regirá, por lo que hayan acordado sus miembros en el momento de la constitución de la relación. No obstante, existen diversas opiniones de qué ocurre en defecto de esos pactos.

Según Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, se interpreta que por respeto a la autonomía privada, la aplicación de un régimen económico a la pareja de hecho requiere necesariamente de una manifestación de voluntad expresa, de modo que no cabe considerar que, en defecto de esa explícita manifestación de voluntad, pueda aplicarse “in integrum” el régimen de gananciales.

Si no hay acuerdo explícito, los bienes adquiridos durante la convivencia, como los inmuebles o vehículos, no se consideran de propiedad conjunta, salvo que se demuestre que ambos miembros de la pareja han aportado a su adquisición de manera proporcional. No obstante, para evitar conflictos en este sentido, es recomendable formalizar un acuerdo claro desde el principio.

En conclusión, es fundamental que, si estás en una pareja de hecho, tomes decisiones claras sobre el régimen económico que regirá tu relación. Esto no solo proporcionará seguridad jurídica durante la convivencia, sino que también ayudará a evitar conflictos en caso de ruptura o fallecimiento de alguno de los miembros.

Como siempre, contar con el asesoramiento de un abogado especializado es clave para garantizar que tus derechos y deberes estén correctamente establecidos y protegidos. Si te encuentras en una situación de pareja de hecho y deseas más información sobre cómo regular tu régimen económico, no dudes en consultarnos.

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¿Cómo se regula la custodia y visitas de los hijos cuando aún no hay resolución judicial?

Es relativamente frecuente que tras una ruptura de la convivencia uno de los progenitores impida al otro la comunicación y el contacto con los hijos, mientras no exista una sentencia que regule la situación.

A continuación, resumimos como actuar en estos casos:

  • Diálogo y acuerdos. Lo ideal es que exista el máximo entendimiento entre los progenitores para poder establecer las medidas que mejor se adapte a sus necesidades mientras no recaiga una sentencia. Evidentemente, esto en un gran número de ocasiones es muy complicado entre una pareja que está pasando por una ruptura matrimonial, no obstante, si ambos tienen ya un abogado designado, habitualmente es más probable que entre los abogados de ambas partes se pueda alcanzar algún tipo de acuerdo para regular la situación.

  • Medidas provisionales, previas o coetáneas a la demanda: cuando el entendimiento no es posible entre los progenitores, lo recomendable es presentar medidas provisionales, ya sea antes de presentar la demanda (previas) o con la propia demanda (coetáneas), dependerá de la urgencia con la que deban tramitarse, para que mientras que no exista resolución judicial se regule la situación, evitando que uno de los progenitores prive al otro la comunicación con los hijos.

  • Medidas cautelares: En aquellos casos en los que exista riego o sospecha de que uno de los progenitores pueda sustraer ilegalmente al menor, pueden solicitarse medidas cautelares cuyo contenido puede ser la prohibición de la salida del territorio nacional del menor; la prohibición de expedición del pasaporte del menor o retirada del mismo; o la prohibición del cambio del domicilio del menor.

En cualquier caso, siempre que se produzca la ruptura de la convivencia y la comunicación sea muy dificultosa entre ambas partes, le recomendamos asesorarse lo antes posible con un abogado, para que pueda aconsejarle en cómo gestionar la situación de la mejor forma posible y siempre teniendo en cuenta el interés de los hijos menores.

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¿Tienen derecho a pensión de viudedad las parejas de hecho?

Las parejas de hecho sí tienen derecho a percibir pensión de viudedad si uno de ellos fallece, no obstante, existen algunos requisitos adicionales que no se dan en el caso de las parejas casadas.

Lo primero que cabe matizar es que ese derecho de las parejas de hecho existe siempre y cuando estén registradas como tal. Una pareja de hecho no inscrita no podrá gozar de pensión de viudedad, aunque tengan hijos en común.

En cuanto a los requisitos que la pareja de hecho debe cumplir son los siguientes: debe estar registrada como pareja de hecho al menos dos años antes del fallecimiento y acreditar que convivieron de forma estable, notoria e ininterrumpida en los cinco años anteriores al fallecimiento, mediante un certificado de empadronamiento; en el caso de que existan hijos comunes se exime probar este último requisito.

Así mismo, en los casos de separados de hecho que cobren pensión compensatoria pagada por su ex, ahora tienen reconocido el derecho a cobrar pensión de viudedad en los mismos términos que los divorciados. Si bien, cabe destacar que la cuantía de la pensión de viudedad en estos casos será, como mucho, igual a la pensión compensatoria que antes recibía.

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¡Importante actualización para los propietarios de viviendas!

Desde la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 16 de marzo de 2023, se ha abierto una nueva oportunidad para reclamar la comisión de apertura en las hipotecas.

Según esta sentencia, se establece que dicha comisión no forma parte del objeto principal del contrato, lo que la hace susceptible de control de transparencia, aclarando que será el juez quien valorará si el consumidor ha podido evaluar las consecuencias económicas que supone el pago de dicha comisión y si ha entendido que su finalidad es compensar los gastos de estudio y de tramitación de una solicitud de préstamo, lo que significa que los consumidores tienen el derecho de reclamar esta comisión si consideran que ha sido abusiva.

Entendemos que la comisión de apertura puede representar un gasto significativo para los propietarios de viviendas y que puede ser injusta si se considera abusiva, ¿y Cuándo se consideraría abusiva? Pues según la justicia europea, cuando el banco no hubiese informado de forma clara, concreta y comprensible la aplicación de esta cuota, o si su cobro no corresponde a los servicios prestados.

En Silva & Asociados, estamos al tanto de esta sentencia y listos para asesorarte en la reclamación de la comisión de apertura de tu hipoteca. Creemos en la importancia de proteger los derechos de los consumidores y luchar contra las prácticas abusivas de los bancos.

¡Contáctanos hoy mismo para una consulta gratuita y descubre cómo podemos brindarte el apoyo legal que necesitas!

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¿Tienen derecho los hombres a solicitar el complemento de maternidad en su pensión?

Este complemento, que está vigente desde febrero de 2021, consiste en una cuantía fija de 30,40 euros al mes por hijo, hasta un máximo de cuatro, que se aplica desde el primer hijo.

Comúnmente conocido como complemento por maternidad, se reconoce para las pensiones contributivas y está dirigido a la reparación del perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos.

No obstante, este complemento también puede ser solicitado por hombres, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la ley que, en síntesis, implica que la cuantía de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

En resumen, el complemento puede ser solicitado por un hombre, si bien deberá comprobarse que cumple los demás requisitos para optar a esta prestación.

Si precisa cualquier aclaración o comprobar si usted puede optar a este complemento, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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Reclama el complemento de paternidad en tu jubilación

El complemento de paternidad es una prestación económica que se concede a los hombres que hayan tenido 2 hijos naturales o adoptivos con anterioridad a la concesión de su pensión y que hayan accedido a una retribución contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 enero de 2016 y el 3 febrero de 2021.

Con anterioridad, solo se concedía el complemento de paternidad a las madres, pero una sentencia del Tribunal Supremo reconoció el derecho de los hombres a reclamar esta prestación. Esta sentencia supuso un gran avance en la lucha por la igualdad de género, pero muchos hombres que se han jubilado en los últimos años desconocen que pueden reclamar este beneficio.

En Silva & Asociados le ayudaremos a reclamar el complemento de paternidad y nos encargaremos de realizar todos los trámites necesarios para que reciba la prestación que le corresponde.

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