Tráfico

El seguro de defensa jurídica vinculado al seguro del vehículo cubre las costas de la otra parte si se pierde el juicio

En primer lugar, debemos aclarar que la defensa jurídica suele ir incluida en las pólizas de seguro obligatorio de automóvil, y esta cobertura tiene la finalidad de afrontar los gastos que el asegurado pueda tener a consecuencia de un procedimiento judicial, derivado de un siniestro de autos. En todo caso, hay que estar a lo dispuesto en la póliza para determinar la cuantía a la que se da cobertura y su alcance.

Dentro de esos gastos, derivados de un procedimiento judicial, no solo están los honorarios de abogado y procurador del propio asegurado, sino que también deben incluirse las costas, es decir, los honorarios de letrado y procurador contrarios, en caso de que se pierda el caso. En la mayoría de las ocasiones, la póliza del seguro no dice nada a este respecto, no obstante, ya existen varias sentencias de tribunales menores fallando a este respecto a favor de los asegurados, puesto que, por norma general, las pólizas de seguro no establecen ninguna distinción o exclusión de las costas procesales.

Además, si no se establece ninguna limitación del abono de los gastos judiciales en atención a la viabilidad de la acción, tampoco cabe que la aseguradora lo alegue para tratar de exonerarse del pago de las costas, pues la obligación de los letrados es de medios, no de resultado.

Así las cosas, si tu aseguradora te deniega el pago de las costas, no dudes en contactar con nosotros, pues es viable su reclamación judicial.

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¿Quién responde de los daños ocasionados a mi vehículo en un parking?

Es relativamente habitual encontrarnos con la problemática de que, tras acudir a recoger nuestro vehículo que habíamos dejado estacionado en un parking, este resulte con una serie de daños ocasionados por otro vehículo que no ha dejado ninguna nota ni datos de localización. En ese supuesto se presentan dos opciones para que los daños ocasionados en tu vehículo por un tercero no queden impunes.

La primera de ellas, es solicitar las imágenes tomadas por el sistema de videovigilancia del parking, a lo cual los responsables del aparcamiento no se pueden negar, puesto que la matrícula de un vehículo se trata de un dato personal y como tal, la persona titular de esa matrícula tiene derecho de acceso a esas imágenes, al amparo de la normativa de protección de datos. Si bien, en la práctica es habitual que precisamente amparándose en dicha normativa los aparcamientos se nieguen a facilitar las imágenes, sobre ello ya se ha pronunciado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), estableciendo que es obligación del aparcamiento exhibir esas imágenes, protegiendo los datos personales de los demás usuarios que se reflejen en las mismas y que no estén implicados en el siniestro. Si al darnos acceso a las imágenes podemos visualizar la matrícula del responsable podemos dirigirnos frente a él para reclamar los daños.

La segunda opción, si no podemos visualizar la matrícula del responsable o el parking se niega a facilitarnos las imágenes, además de ponerlo en conocimiento de la AEPD (agencia española de protección de datos) por una probable infracción del derecho de acceso, podemos dirigirnos directamente contra el aparcamiento para reclamarle los daños, siempre y cuando sea un parking en el que se nos ha cobrado por estacionar, ya que en ese caso, están obligados a responder de los daños causados en virtud del contrato de depósito. 

Si te encuentras en un supuesto similar no dudes en contactarnos y te asesoraremos de todos los pasos a seguir para que tu reclamación sea exitosa.

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¿Qué fecha se tiene en cuenta para determinar la cuantía indemnizatoria en un accidente de circulación?

De conformidad con el artículo 40 de la LRCSCVM se estará a la fecha del accidente “con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial”.  Exceptuando los supuestos en los que también se devenguen los intereses del artículo 20 LCS.

En atención al tenor literal de este precepto, la cuestión radica en fijar esa fecha para la determinación del importe. Según el Tribunal Supremo, puede ocurrir que la determinación definitiva de las lesiones o el número de días de baja del accidentado se tengan que determinar en un momento posterior y, en consecuencia, se cuantificarán los puntos según el sistema de valoración aplicable en el momento en que las lesiones han quedado determinadas, es decir, al alta del proceso médico, momento en el que también comienza el cómputo de la prescripción.

En aplicación de esta doctrina, la posibilidad de aplicar un baremo posterior al de la fecha del siniestro queda reducida a supuestos en los que exista un dato pendiente de determinar cómo es el período de curación de las lesiones. Por el contrario, si el siniestro y la estabilización ocurren en el mismo año, aunque la determinación de la cuantía por acuerdo extrajudicial o resolución judicial se efectúen al año siguiente, no corresponde aplicar dicha actualización.

Si tiene cualquier duda sobre el importe que te corresponde por una indemnización derivada de accidente de tráfico no dudes en consultarlo con nosotros llamando al 981 94 04 24 o mandando un correo electrónico a info@silva-asociados.com

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¿Por qué motivos se puede anular una multa de velocidad?

A continuación, te explicamos los cinco motivos más frecuentes que puedes alegar para dejar sin efecto una sanción por velocidad:

  1. QUE LA SANCIÓN NO RECOJA DOS FOTOGRAMAS: La ley exige que los cinemómetros de velocidad deben capturar al menos dos fotografías del vehículo tomadas en diferentes instantes, una debe mostrar una visión panorámica del vehículo y otra su placa de identificación. Si la notificación de la sanción impuesta no cumple con estos requisitos, puede recurrirse exitosamente.

  2. QUE EL DISPOSITIVO NO ESTÉ REVISADO. Es obligatorio que el dispositivo de captación de velocidad cumpla con revisiones periódicas. Si no se da esta circunstancia o no se cumplen los requisitos que exige la ley para estos aparatos, puede recurrirse la multa con elevadas probabilidades de éxito.

  3. QUE NO SE APLIQUE EL MARGEN DE ERROR: Dado que las mediciones de los cinemómetros no son exactas, la ley contempla un margen de error de entre 5 y 7 km/h, dependiendo de si se trata de un radar fijo o móvil. Este margen debe aplicarse a todas las captaciones de velocidad, por lo que, si detectamos que no están restando esos 5 ó 7 km/h en la velocidad captada, cabe recurso por este motivo, que probablemente prosperará de forma exitosa.

  4. DEFECTOS DE FORMA: Si se omiten datos que deben aparecer de forma obligatoria, como son la matrícula o modelo de vehículo, si la imagen no se aprecia de forma clara o si no se detallan adecuadamente los hechos que permitan conocer la infracción cometida.

  5. QUE EL RADAR NO CONCUERDE CON LA SEÑAL INSTAURADA: Es decir, que el cinemómetro estuviese programado para saltar a una determinada velocidad que no se correspondiese con la marcada por la señal. En este caso, debe estarse a lo que marque la señal en cuestión y cabría el recurso administrativo que corresponda.

Si recibes una sanción por velocidad no dudes en consultarnos sin compromiso si te encuentras ante alguno de estos supuestos.

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Actualización de bases actuariales del baremo de tráfico

               El pasado 6 de octubre de 2022, se publicó en el BOE la Orden ETD/949/2022, de 29 de septiembre, por la que se actualizan las bases técnicas actuariales que sustentan los cálculos del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contenido en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. De acuerdo con esta norma se produce la actualización de las bases de cálculo de las tablas de indemnizaciones para determinados supuestos que veremos a continuación, que se aplicará en los accidentes posteriores al 7 de octubre de 2022 y a los perjudicados que se hayan lesionado con fecha anterior pero con secuelas estabilizadas en un momento posterior a la entrada en vigor.

               En primer lugar, se actualiza la metodología del cálculo de indemnizaciones por lucro cesante de los perjudicados que dependen económicamente de la víctima, a causa de su fallecimiento por accidente de circulación. Afecta por lo tanto al cónyuge y los hijos de la víctima, y a la indemnización de hermanos, padres, abuelos, nietos y allegados de la víctima.

               En segundo lugar, se fija la metodología del cálculo de indemnizaciones por lucro cesante del lesionado por incapacidad permanente a causa de accidente de circulación. En él se establece el modelo de cálculo del perjuicio por lucro cesante. Se determina la indemnización del lesionado considerando las pérdidas ocasionadas por la incapacidad permanente, la duración del perjuicio, las pensiones de incapacidad permanente y el cálculo de su lucro cesante.

               En tercer lugar, se recoge la metodología del cálculo de indemnizaciones por necesidad de ayuda de tercera persona a causa de accidente de circulación. Contiene la modelización del cálculo del perjuicio por necesidad de ayuda de tercera persona, la determinación de la indemnización, se valora esta necesidad, se determinan las horas de ayuda necesarias, se calculan las pérdidas o perjuicios económicos ocasionados por esa necesidad de ayuda y se determina la prestación pública a considerar en las proyecciones.

               En último lugar, se refiere a las tablas de ayuda para la tramitación de siniestros, que son las siguientes: tabla técnica de coeficientes actuariales de conversión entre capitales y rentas vitalicias (TT1), tabla técnica de esperanzas de vida (TT2) y la tabla técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis (TT3).

Tablas actualizadas:

  • TABLA 1.C – – PERJUICIO PATRIMONIAL – LUCRO CESANTE – MUERTE.
  • TABLA 2.C.3 – INDEMNIZACIONES de AYUDA DE TERCERA PERSONA
  • TABLA 2.C.4 – LUCRO CESANTE POR INCAPACIDAD PARA REALIZAR CUALQUIER TRABAJO O ACTIVIDAD PROFESIONAL (ABSOLUTA)
  • TABLA 2.C.5 – LUCRO CESANTE POR INCAPACIDAD PARA REALIZAR SU TRABAJO O ACTIVIDAD PROFESIONAL (TOTAL)
  • TABLA 2.C.6 – LUCRO CESANTE POR INCAPACIDAD QUE DE ORIGEN A UNA DISMINUCIÓN PARCIAL DE INGRESOS EN EL EJERCICIO DE SU TRABAJO O ACTIVIDAD HABITUAL (PARCIAL)
  • TABLA 2.C.7 – LUCRO CESANTE POR INCAPACIDAD ABSOLUTA DE LESIONADOS PENDIENTES DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL
  • TABLA 2.C.8 – LUCRO CESANTE POR INCAPACIDAD TOTAL DE LESIONADOS PENDIENTES DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL
  • TT1 – Tabla Técnica de coeficientes actuariales de conversión
  • TT2 – Tabla Técnica Esperanzas de vida
  • TT3 – Tabla técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis.

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¿Es obligatorio contratar un seguro de patinete eléctrico?

Actualmente la legislación nacional no contempla la obligatoriedad de un seguro para conducir un patinete eléctrico, excepto cuando se use con fines laborales, por lo que no te podrían multar por este motivo.

Sin embargo, es muy posible que se produzcan próximamente cambios legislativos que obliguen a contratar un seguro. Organismos como la DGT y la Fiscalía General del Estado se posicionan a favor de su obligatoriedad por la peligrosidad que puede suponer este medio de transporte y por la posición de desamparo en la que se encuentran las potenciales víctimas actualmente. La Fiscalía, en concreto, nos recuerda en su Memoria presentada el pasado 7 de septiembre que se considera una “grave irresponsabilidad” y una “actitud imprudente” que los mencionados patinetes circulen sin seguro. Recordemos que las normas viales también están legisladas para los conductores de los patinetes y pueden ser sujetos activos de los delitos de homicidios y lesiones imprudentes al atropellar a un peatón.

Además, consideramos que también es conveniente contratarlo ya que en caso de sufrir un accidente que pueda causar un fallecimiento o lesiones, la persona responsable del siniestro deberá hacer frente con su patrimonio de los daños causados y de la correspondiente indemnización al perjudicado, por lo que será responsable de abonar estos perjuicios, toda persona mayor de 18 años que ocasione un accidente o el tutor legal del menor de edad que lo produzca. En estos casos el Consorcio de Compensación de Seguros no está obligado a cubrir los daños producidos, ya que solo debe hacerse cargo de los siniestros que deberían haber estado protegidos por un seguro privado de forma obligatoria.

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Falta de nexo causal – Baja intensidad en accidentes de tráfico

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 2/3/22

PRUEBA DE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE LESIONES Y SINIESTRO

El Tribunal Supremo (sala 1ª), en sentencia de 2 de marzo de 2022, ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que desestimaba una reclamación por daños personales causados en accidente de circulación, al considerar no acreditado que concurriesen los criterios de causalidad genérica de exclusión e intensidad.

Según el alto Tribunal, por el mero hecho de producirse un siniestro no debe entenderse que existe una presunción de nexo, aunque exista un tratamiento médico y un proceso de incapacidad. En aplicación de las normas generales de la carga de la prueba, así como, en atención a los criterios de causalidad genérica, si practicada toda la prueba, el nexo de causalidad se ha puesto en duda de forma convincente, mediante pruebas periciales, y no se ha contrarrestado con prueba suficiente, no puede pretenderse que se ignore la prueba practicada con meras presunciones.

En definitiva, si a la hora de reclamar unas lesiones derivadas de un siniestro de tráfico, la compañía demandada alega falta de nexo, basándose en la levedad del siniestro junto con la existencia de patologías previas al accidente, el demandante debe acreditar, ya sea mediante prueba pericial o testifical suficiente, que sí existe relación entre las lesiones que reclama y el accidente, de lo contrario, corre el riesgo de que se desestime su reclamación.

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¿Se pueden recurrir las multas de tráfico por velocidad captada con radar?

La respuesta es sí, siendo viable el recurso de multas por exceso de velocidad captada con radar, y os exponemos un caso concreto.

En numerosas ocasiones, las sanciones impuestas por exceso de velocidad captada por radar, no contemplan el margen de error que la normativa prevé para los cinemómetros, que para los radares fijos es de 5 km/h para velocidades iguales o inferiores a 100 km/h y de 5% en caso de velocidades superiores y para los radares móviles, de 7 km/h para velocidades iguales o inferiores a 100 km/h y del 7% para velocidades superiores.

Por ello, en aplicación de esta normativa, si la sanción no ha aplicado estos márgenes, procederá restar 5 o 7 km/h, dependiendo de si se trataba de un radar fijo o móvil, a la velocidad que se hubiera captado por el radar, lo que en ocasiones puede implicar la reducción de la sanción, que no realicen detracción de puntos o incluso que no se llegue a imponer sanción alguna. Todo ello dependiendo del tramo en el que se haya impuesto la sanción y del límite de velocidad establecido en el lugar en el que se cometió la supuesta infracción. En Silva & Asociados le asesoramos sobre la reducción que se aplicaría en su caso concreto, como abogados expertos en recursos de multas.

Pese a que, en la fase de alegaciones puede ser que la administración no modifique la sanción, aduciendo que el radar estaba revisado y tenía un margen de error específico, inferior al que establece la normativa, los tribunales han venido interpretando que este margen específico, realmente no se ha demostrado que sea un valor constante, permanente, en el funcionamiento (durante todo el año de vigencia del certificado de verificación del aparato), por ello debe aplicarse el margen de referencia que la propia normativa establece, siempre a favor del administrado.

Así, aunque no haya obtenido un resultado favorable en sus alegaciones en vía administrativa, le recomendamos que no renuncie a su derecho a acudir a los Tribunales, ya que asesorado por un bufete con amplia trayectoria judicial, como Silva & Asociados, sus posibilidades de éxito se incrementarán. 

Si usted ha recibido alguna multa por velocidad, desde Silva & Asociados, como abogados especialistas en sanciones de tráfico, le recomendamos que consulte específicamente su caso, para que podamos valorar si la aplicación del margen de error lleva aparejada una disminución de la sanción.

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Aclaraciones sobre la identificación o no del conductor de un vehículo ante el requerimiento a su propietario por parte de la DGT

Ante las numerosas dudas de nuestros clientes por una reciente Sentencia del Juzgado de lo contencioso número 6 de Madrid, y su repercusión en prensa con titulares como “SENTENCIA HISTÓRICA” o “NO SE PUEDE MULTAR SI NO SE IDENTIFICA AL CONDUCTOR” y otros… debemos aclarar que en el CASO CONCRETO ante la infracción por exceso de velocidad, se requirió al propietario para que identificase al conductor y como este no lo hizo le abrieron expediente a él por la infracción de exceso de velocidad. Según el juzgado, y con toda la razón, esto es incorrecto porque no está probado que el propietario fuese quien condujese, y anula la sanción. Lo que debería hacer en este CASO CONCRETO –y suele hacer– la DGT, es abrir el expediente por infracción del artículo 77 j) de la Ley de Tráfico: incumplir la obligación de identificar al conductor.

En definitiva, que se trata de un caso concreto y por un hecho puntual y que los que no identifiquen al conductor de un vehículo por este tipo de noticia, más sensacionalista que jurídicamente útil, es muy posible que acaben con una sanción del doble o triple de la que le correspondería, ya que la sanción por no identificar al conductor es la siguiente (art. 80.2.b): «La multa por la infracción prevista en el artículo 77. j) será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave».

Por lo tanto y si recibes un requerimiento de identificación del conductor, lo más prudente es que lo identifiques, y si tienes alguna duda contactes con nosotros o con un abogado y no te dejes influenciar por noticias que a veces no tienen la cobertura jurídica suficiente.

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Vicios ocultos en compraventa de vehículos de segunda mano

¿Qué pasa cuando compras un vehículo de segunda mano y te encuentras con que en un plazo prudencial existen defectos o fallos que no conocías?

¿Qué se entiende por vicios ocultos?
Se trata de un defecto grave que afecta al vehículo y que no está a la vista o no se ha informado del mismo al comprador, el cual hace impropio el uso del vehículo o disminuye de forma significativa su valor, de tal manera que de haberlo conocido el comprador no hubiera realizado la compraventa o habría pagado un precio inferior.

Artículos 1484 y siguientes del Código civil “El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos”.

¿Qué tiempo tengo para reclamar?
Para exigir la reparación de las averías que pudieran presentar los coches usados, o bien la devolución (el vendedor entregaría el importe obtenido de la compraventa y el comprador entregaría el coche), el comprador tiene un plazo de 6 meses desde la entrega del vehículo para reclamar por vicios ocultos (en el caso de particulares). En el caso de comerciantes, el plazo para las reclamaciones cuando han sido comerciantes es de 2 años desde la entrega de las llaves.

¿Qué Requisitos deben cumplirse?
Para ejercitar la acción de saneamiento de vicio oculto deben cumplirse los siguientes:

1- Que el vicio o defecto en el vehículo no esté a la vista (difícil será reclamar daños en neumáticos, de pintura o chapa exterior) o que las deficiencias vengan motivadas por el normal desgaste o uso inadecuado, así como robo o accidente.

2- El vicio debe tener una relevancia significativa de tal manera que, de conocerlo el comprador, no lo habría comprado o habría pagado menos.

3- Que el comprador, no hubiera sido capaz de detectarlo fácilmente cuando se hizo la compra.

4- Que el vicio o defecto fuera preexistente en el momento de la venta. No importa que el vendedor no conociera la existencia de vicios. Será responsable de todas formas.

5- Que se ejercite la acción dentro de los 6 meses posteriores a la entrega en el caso de venta entre particulares.

¿Qué necesito para probar la existencia de vicios ocultos?
Será necesario un informe que certifique la existencia de la avería o defecto, a ser posible certificado por un perito y un taller, además de otra documental como facturas o reclamaciones previas realizadas.

¿Es necesario que reclame el precio de la reparación?
Si bien es lo habitual, también puede ejercitarse la acción redhibitoria (1486 CC), es decir, solicitar la devolución del vehículo al vendedor, así como el precio abonado y los gastos causados. También se podrá solicitar una rebaja del precio que tendría que devolver el vendedor (acción quanta minoris) o exigir la reparación del vehículo por el vendedor.

¿Es indiferente que el vendedor sea un particular que un establecimiento de compraventa?
NO, en el caso de un establecimiento dedicado a la compraventa se aplica la legislación de consumo, con más ventajas para el comprador: Primeramente, existe una obligación de ofrecer la garantía por parte del vendedor, de al menos un año, y si la avería aparece en los primeros seis meses no es imprescindible pericial, si bien nosotros lo recomendamos siempre. Finalmente, una vez que aparece el vicio, tenemos 2 años para reclamarlo. Además, podemos acudir a procedimientos arbitrales de consumo y cumplimentar las hojas de reclamaciones de los establecimientos de venta.

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