Tráfico

Actualización de bases actuariales del baremo de tráfico

               El pasado 6 de octubre de 2022, se publicó en el BOE la Orden ETD/949/2022, de 29 de septiembre, por la que se actualizan las bases técnicas actuariales que sustentan los cálculos del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contenido en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. De acuerdo con esta norma se produce la actualización de las bases de cálculo de las tablas de indemnizaciones para determinados supuestos que veremos a continuación, que se aplicará en los accidentes posteriores al 7 de octubre de 2022 y a los perjudicados que se hayan lesionado con fecha anterior pero con secuelas estabilizadas en un momento posterior a la entrada en vigor.

               En primer lugar, se actualiza la metodología del cálculo de indemnizaciones por lucro cesante de los perjudicados que dependen económicamente de la víctima, a causa de su fallecimiento por accidente de circulación. Afecta por lo tanto al cónyuge y los hijos de la víctima, y a la indemnización de hermanos, padres, abuelos, nietos y allegados de la víctima.

               En segundo lugar, se fija la metodología del cálculo de indemnizaciones por lucro cesante del lesionado por incapacidad permanente a causa de accidente de circulación. En él se establece el modelo de cálculo del perjuicio por lucro cesante. Se determina la indemnización del lesionado considerando las pérdidas ocasionadas por la incapacidad permanente, la duración del perjuicio, las pensiones de incapacidad permanente y el cálculo de su lucro cesante.

               En tercer lugar, se recoge la metodología del cálculo de indemnizaciones por necesidad de ayuda de tercera persona a causa de accidente de circulación. Contiene la modelización del cálculo del perjuicio por necesidad de ayuda de tercera persona, la determinación de la indemnización, se valora esta necesidad, se determinan las horas de ayuda necesarias, se calculan las pérdidas o perjuicios económicos ocasionados por esa necesidad de ayuda y se determina la prestación pública a considerar en las proyecciones.

               En último lugar, se refiere a las tablas de ayuda para la tramitación de siniestros, que son las siguientes: tabla técnica de coeficientes actuariales de conversión entre capitales y rentas vitalicias (TT1), tabla técnica de esperanzas de vida (TT2) y la tabla técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis (TT3).

Tablas actualizadas:

  • TABLA 1.C – – PERJUICIO PATRIMONIAL – LUCRO CESANTE – MUERTE.
  • TABLA 2.C.3 – INDEMNIZACIONES de AYUDA DE TERCERA PERSONA
  • TABLA 2.C.4 – LUCRO CESANTE POR INCAPACIDAD PARA REALIZAR CUALQUIER TRABAJO O ACTIVIDAD PROFESIONAL (ABSOLUTA)
  • TABLA 2.C.5 – LUCRO CESANTE POR INCAPACIDAD PARA REALIZAR SU TRABAJO O ACTIVIDAD PROFESIONAL (TOTAL)
  • TABLA 2.C.6 – LUCRO CESANTE POR INCAPACIDAD QUE DE ORIGEN A UNA DISMINUCIÓN PARCIAL DE INGRESOS EN EL EJERCICIO DE SU TRABAJO O ACTIVIDAD HABITUAL (PARCIAL)
  • TABLA 2.C.7 – LUCRO CESANTE POR INCAPACIDAD ABSOLUTA DE LESIONADOS PENDIENTES DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL
  • TABLA 2.C.8 – LUCRO CESANTE POR INCAPACIDAD TOTAL DE LESIONADOS PENDIENTES DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL
  • TT1 – Tabla Técnica de coeficientes actuariales de conversión
  • TT2 – Tabla Técnica Esperanzas de vida
  • TT3 – Tabla técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis.

¿Es obligatorio contratar un seguro de patinete eléctrico?

Actualmente la legislación nacional no contempla la obligatoriedad de un seguro para conducir un patinete eléctrico, excepto cuando se use con fines laborales, por lo que no te podrían multar por este motivo.

Sin embargo, es muy posible que se produzcan próximamente cambios legislativos que obliguen a contratar un seguro. Organismos como la DGT y la Fiscalía General del Estado se posicionan a favor de su obligatoriedad por la peligrosidad que puede suponer este medio de transporte y por la posición de desamparo en la que se encuentran las potenciales víctimas actualmente. La Fiscalía, en concreto, nos recuerda en su Memoria presentada el pasado 7 de septiembre que se considera una “grave irresponsabilidad” y una “actitud imprudente” que los mencionados patinetes circulen sin seguro. Recordemos que las normas viales también están legisladas para los conductores de los patinetes y pueden ser sujetos activos de los delitos de homicidios y lesiones imprudentes al atropellar a un peatón.

Además, consideramos que también es conveniente contratarlo ya que en caso de sufrir un accidente que pueda causar un fallecimiento o lesiones, la persona responsable del siniestro deberá hacer frente con su patrimonio de los daños causados y de la correspondiente indemnización al perjudicado, por lo que será responsable de abonar estos perjuicios, toda persona mayor de 18 años que ocasione un accidente o el tutor legal del menor de edad que lo produzca. En estos casos el Consorcio de Compensación de Seguros no está obligado a cubrir los daños producidos, ya que solo debe hacerse cargo de los siniestros que deberían haber estado protegidos por un seguro privado de forma obligatoria.

Falta de nexo causal – Baja intensidad en accidentes de tráfico

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 2/3/22

PRUEBA DE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE LESIONES Y SINIESTRO

El Tribunal Supremo (sala 1ª), en sentencia de 2 de marzo de 2022, ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que desestimaba una reclamación por daños personales causados en accidente de circulación, al considerar no acreditado que concurriesen los criterios de causalidad genérica de exclusión e intensidad.

Según el alto Tribunal, por el mero hecho de producirse un siniestro no debe entenderse que existe una presunción de nexo, aunque exista un tratamiento médico y un proceso de incapacidad. En aplicación de las normas generales de la carga de la prueba, así como, en atención a los criterios de causalidad genérica, si practicada toda la prueba, el nexo de causalidad se ha puesto en duda de forma convincente, mediante pruebas periciales, y no se ha contrarrestado con prueba suficiente, no puede pretenderse que se ignore la prueba practicada con meras presunciones.

En definitiva, si a la hora de reclamar unas lesiones derivadas de un siniestro de tráfico, la compañía demandada alega falta de nexo, basándose en la levedad del siniestro junto con la existencia de patologías previas al accidente, el demandante debe acreditar, ya sea mediante prueba pericial o testifical suficiente, que sí existe relación entre las lesiones que reclama y el accidente, de lo contrario, corre el riesgo de que se desestime su reclamación.

¿Se pueden recurrir las multas de tráfico por velocidad captada con radar?

La respuesta es sí, siendo viable el recurso de multas por exceso de velocidad captada con radar, y os exponemos un caso concreto.

En numerosas ocasiones, las sanciones impuestas por exceso de velocidad captada por radar, no contemplan el margen de error que la normativa prevé para los cinemómetros, que para los radares fijos es de 5 km/h para velocidades iguales o inferiores a 100 km/h y de 5% en caso de velocidades superiores y para los radares móviles, de 7 km/h para velocidades iguales o inferiores a 100 km/h y del 7% para velocidades superiores.

Por ello, en aplicación de esta normativa, si la sanción no ha aplicado estos márgenes, procederá restar 5 o 7 km/h, dependiendo de si se trataba de un radar fijo o móvil, a la velocidad que se hubiera captado por el radar, lo que en ocasiones puede implicar la reducción de la sanción, que no realicen detracción de puntos o incluso que no se llegue a imponer sanción alguna. Todo ello dependiendo del tramo en el que se haya impuesto la sanción y del límite de velocidad establecido en el lugar en el que se cometió la supuesta infracción. En Silva & Asociados le asesoramos sobre la reducción que se aplicaría en su caso concreto, como abogados expertos en recursos de multas.

Pese a que, en la fase de alegaciones puede ser que la administración no modifique la sanción, aduciendo que el radar estaba revisado y tenía un margen de error específico, inferior al que establece la normativa, los tribunales han venido interpretando que este margen específico, realmente no se ha demostrado que sea un valor constante, permanente, en el funcionamiento (durante todo el año de vigencia del certificado de verificación del aparato), por ello debe aplicarse el margen de referencia que la propia normativa establece, siempre a favor del administrado.

Así, aunque no haya obtenido un resultado favorable en sus alegaciones en vía administrativa, le recomendamos que no renuncie a su derecho a acudir a los Tribunales, ya que asesorado por un bufete con amplia trayectoria judicial, como Silva & Asociados, sus posibilidades de éxito se incrementarán. 

Si usted ha recibido alguna multa por velocidad, desde Silva & Asociados, como abogados especialistas en sanciones de tráfico, le recomendamos que consulte específicamente su caso, para que podamos valorar si la aplicación del margen de error lleva aparejada una disminución de la sanción.

Aclaraciones sobre la identificación o no del conductor de un vehículo ante el requerimiento a su propietario por parte de la DGT

Ante las numerosas dudas de nuestros clientes por una reciente Sentencia del Juzgado de lo contencioso número 6 de Madrid, y su repercusión en prensa con titulares como “SENTENCIA HISTÓRICA” o “NO SE PUEDE MULTAR SI NO SE IDENTIFICA AL CONDUCTOR” y otros… debemos aclarar que en el CASO CONCRETO ante la infracción por exceso de velocidad, se requirió al propietario para que identificase al conductor y como este no lo hizo le abrieron expediente a él por la infracción de exceso de velocidad. Según el juzgado, y con toda la razón, esto es incorrecto porque no está probado que el propietario fuese quien condujese, y anula la sanción. Lo que debería hacer en este CASO CONCRETO –y suele hacer– la DGT, es abrir el expediente por infracción del artículo 77 j) de la Ley de Tráfico: incumplir la obligación de identificar al conductor.

En definitiva, que se trata de un caso concreto y por un hecho puntual y que los que no identifiquen al conductor de un vehículo por este tipo de noticia, más sensacionalista que jurídicamente útil, es muy posible que acaben con una sanción del doble o triple de la que le correspondería, ya que la sanción por no identificar al conductor es la siguiente (art. 80.2.b): «La multa por la infracción prevista en el artículo 77. j) será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave».

Por lo tanto y si recibes un requerimiento de identificación del conductor, lo más prudente es que lo identifiques, y si tienes alguna duda contactes con nosotros o con un abogado y no te dejes influenciar por noticias que a veces no tienen la cobertura jurídica suficiente.

Vicios ocultos en compraventa de vehículos de segunda mano

¿Qué pasa cuando compras un vehículo de segunda mano y te encuentras con que en un plazo prudencial existen defectos o fallos que no conocías?

¿Qué se entiende por vicios ocultos?
Se trata de un defecto grave que afecta al vehículo y que no está a la vista o no se ha informado del mismo al comprador, el cual hace impropio el uso del vehículo o disminuye de forma significativa su valor, de tal manera que de haberlo conocido el comprador no hubiera realizado la compraventa o habría pagado un precio inferior.

Artículos 1484 y siguientes del Código civil “El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos”.

¿Qué tiempo tengo para reclamar?
Para exigir la reparación de las averías que pudieran presentar los coches usados, o bien la devolución (el vendedor entregaría el importe obtenido de la compraventa y el comprador entregaría el coche), el comprador tiene un plazo de 6 meses desde la entrega del vehículo para reclamar por vicios ocultos (en el caso de particulares). En el caso de comerciantes, el plazo para las reclamaciones cuando han sido comerciantes es de 2 años desde la entrega de las llaves.

¿Qué Requisitos deben cumplirse?
Para ejercitar la acción de saneamiento de vicio oculto deben cumplirse los siguientes:

1- Que el vicio o defecto en el vehículo no esté a la vista (difícil será reclamar daños en neumáticos, de pintura o chapa exterior) o que las deficiencias vengan motivadas por el normal desgaste o uso inadecuado, así como robo o accidente.

2- El vicio debe tener una relevancia significativa de tal manera que, de conocerlo el comprador, no lo habría comprado o habría pagado menos.

3- Que el comprador, no hubiera sido capaz de detectarlo fácilmente cuando se hizo la compra.

4- Que el vicio o defecto fuera preexistente en el momento de la venta. No importa que el vendedor no conociera la existencia de vicios. Será responsable de todas formas.

5- Que se ejercite la acción dentro de los 6 meses posteriores a la entrega en el caso de venta entre particulares.

¿Qué necesito para probar la existencia de vicios ocultos?
Será necesario un informe que certifique la existencia de la avería o defecto, a ser posible certificado por un perito y un taller, además de otra documental como facturas o reclamaciones previas realizadas.

¿Es necesario que reclame el precio de la reparación?
Si bien es lo habitual, también puede ejercitarse la acción redhibitoria (1486 CC), es decir, solicitar la devolución del vehículo al vendedor, así como el precio abonado y los gastos causados. También se podrá solicitar una rebaja del precio que tendría que devolver el vendedor (acción quanta minoris) o exigir la reparación del vehículo por el vendedor.

¿Es indiferente que el vendedor sea un particular que un establecimiento de compraventa?
NO, en el caso de un establecimiento dedicado a la compraventa se aplica la legislación de consumo, con más ventajas para el comprador: Primeramente, existe una obligación de ofrecer la garantía por parte del vendedor, de al menos un año, y si la avería aparece en los primeros seis meses no es imprescindible pericial, si bien nosotros lo recomendamos siempre. Finalmente, una vez que aparece el vicio, tenemos 2 años para reclamarlo. Además, podemos acudir a procedimientos arbitrales de consumo y cumplimentar las hojas de reclamaciones de los establecimientos de venta.

Consejos antes de comprar un vehículo

a) No precipitarse en la compra.

b) Conoce el estado en que te entregan el vehículo realizando un examen del mismo, bien en un taller de confianza o mediante un perito.

c) Solicitar posibles facturas de reparación o justificantes de mantenimiento.

d) Firmar un contrato evitando cláusulas que nos perjudique.

e) Archiva toda la documentación al menos durante 3 años.

CONSEJOS PARA EL CASO DE QUE SOSPECHES DE UN VICIO OCULTO

a) Acude a un abogado especializado.

b) Lleva el vehículo a un taller de confianza para tener una opinión cualificada.

c) Perita el vehículo (nosotros te lo proporcionamos).

d) No interpongas denuncia en la policía o guardia civil porque la archivarán.

e) Si haces la compra por internet, toma aún mayores precauciones ya que muchos compradores luego desaparecen o las páginas de venta o establecimientos no tienen su sede en nuestro país.

*Si quieres reclamar los daños y perjuicios que te han ocasionado las averías de tu vehículo de segunda mano, llámanos al 986185787/981943392

¿Quién paga los daños provocados por un bache? ¿Cómo y a quién los reclamo?

Los que vivimos en una ciudad como Santiago sabemos lo que es enfrentarnos a los baches y socavones que desde hace algún tiempo inundan las calles. Ante esto son numerosas las personas que se preguntan ¿qué debo hacer si tengo un accidente debido al mal estado de la calzada?

Llame a atestados en el mismo momento y lugar en el que ha sufrido el siniestro; no lo deje para más tarde, ni vaya a denunciarlo a comisaria, dé aviso en el lugar del siniestro. Sin un atestado que dé cuenta de los daños y del mal estado de la carretera va a ser muy difícil que la Administración se haga cargo de los daños o que un Juzgado la condene.

Dé parte a su compañía de seguros para que se proceda a la peritación de los daños materiales del vehículo. Cuanto ante se proceda a la valoración, menos posibilidades habrá de que le puedan contestar que “esos daños que aparecen no son consecuencia del accidente”. Tenga en cuenta que es posible que el vehículo presente daños ocultos que no fueron apreciados por los agentes en el lugar de los hechos.

Si el accidente ha revestido cierta gravedad y ha sufrido lesiones, acuda lo antes posible a un centro médico para tener un parte de urgencias y realice seguimiento médico hasta la curación. Sin un parte médico posterior al siniestro, será muy complicado demostrar la relación de causalidad.

Guarde toda la documentación justificativa de los gastos: asistencia médica, reparación del vehículo, alquiler de vehículo de sustitución, etc. Sin facturas en forma es muy difícil conseguir que la Administración indemnice.

¿Qué debe hacer cuando reúna toda la documentación? Las Administraciones Públicas no pueden ser demandadas en el Juzgado directamente, sino que es preciso formular una reclamación administrativa previa ante la Administración competente (en este caso la que sea titular de la vía en la que sufrimos el siniestro). ¿Cuáles son los requisitos de esta reclamación?

Debe presentarse dentro del año posterior al siniestro.

Debe contener una relación de los hechos, de los daños sufridos y de la relación entre estos y el servicio público (en estos supuestos, que han sido provocados debido al mal estado del firme y del incumplimiento del deber de la Administración de mantener la vía en buen estado de conservación).

El plazo para que la Administración resuelva el expediente es de seis meses.

¿Cómo finaliza el expediente? Existen dos formas de terminación: por resolución o por silencio administrativo.

Si la Administración dicta resolución estimando nuestra reclamación, seguramente nos solicitará datos bancarios para hacer el ingreso, será cuestión de esperar a que se efectúe el abono (si se retrasase mucho se podría solicitar el cumplimiento forzoso).

Si desestima la reclamación, tendremos dos meses para recurrir esa decisión en el Juzgado de lo contencioso-administrativo.

Si han transcurrido seis meses y no tenemos contestación, podemos entender que la han desestimado por silencio administrativo. En este caso tenemos plazo de seis meses más para recurrir esa desestimación en el Juzgado de lo contencioso-administrativo.

Recuerde que las Administraciones no suelen indemnizar voluntariamente, siendo los casos de resoluciones favorables muy escasos. De ahí también la importancia de seguir los consejos dados al comienzo para asegurar un resultado favorable en el proceso judicial.

¿Qué hacer ante el «Dieselgate»?

En fechas recientes ha sido noticia el conocido como “dieselgate”. El grupo Volkswagen trucó de manera supuestamente deliberada un programa informático en vehículos con motores diésel EA 189 de cuatro cilindros para enmascarar que se sobrepasaban los límites autorizados de emisiones.

Dejando al margen las acciones penales y administrativas que los Estados, Tribunales y/o asociaciones puedan iniciar, como así han hecho, contra Volkswagen ¿qué puede hacer un particular afectado?

En primer lugar debemos consultar si nuestro vehículo está afectado. El grupo Volkswagen a puesto a disposición las siguientes páginas:

Vehículo Volkswagen.
Vehículo Audi.
Vehículo Seat.
Vehículo Skoda.

Si nuestro vehículo está afectado podemos esperar a la llamada del grupo para pasar la correspondiente revisión, lo que han anunciado que harán, o enviar nuestra reclamación por carta tanto al grupo Volkswagen como al concesionario en el que adquirimos el vehículo.

Volkswagen ha anunciado que se hará cargo de realizar los arreglos necesarios para adaptar el vehículo, pero debemos tener en cuenta lo siguiente:

Si a consecuencia de los cambios efectuados en el vehículo, este disminuyera su potencia, se viesen alteradas sus prestaciones o consumiese más combustible, entre otros, tendremos derecho a una indemnización de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 1101 del Código Civil, pudiendo llegarse, en supuestos graves, a reclamar la resolución contractual (artículo 1124 del Código Civil) con la consiguiente devolución del vehículo y las cantidades abonadas por él (menos la depreciación según antigüedad) o exigir el cumplimiento mediante la sustitución por otro de similares características.

Volkswagen deberá hacerse cargo de todos los gastos que suframos a raíz de este problema: Gastos de desplazamiento, vehículos de sustitución, etc. Deberemos guardar facturas para reclamarlas posteriormente.

En todo caso, recomendamos recopilar toda la información y documentación del vehículo de la que dispongamos (contrato de venta, publicidad, revisiones, consumos actuales…), para facilitar la prueba ante una eventual reclamación.

Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Fomento indemnizará a conductor y aseguradora por existencia de aceite en la calzada

Este despacho asumió la defensa de la aseguradora y conductor implicado en un grave siniestro de circulación acaecido el 23 de mayo de 2009 en la N-640 (p.k. 206,450) al perder aquel el control del vehículo debido a una mancha de aceite en la calzada y colisionar contra un microbús.

En Sentencia dictada el 21 de enero de 2015 la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8ª, de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia que estima las pretensiones planteadas por este despacho en defensa de sus clientes contra el Ministerio de Fomento, declarando la responsabilidad patrimonial de esa Administración.

La relevancia de la sentencia estriba, al margen de lo elevado de las indemnizaciones otorgadas (92.689,08 euros para la aseguradora y 90.600 euros para el conductor lesionado), en que establece un criterio para fijar lo que debe entenderse como adecuado en los recorridos de inspección de la vía a fin de detectar vertidos y otros problemas que afecten a la seguridad del tráfico.

En este caso estima que habiéndose producido el accidente a las 19:25 horas y el último recorrido de la vía a las 9:30 horas, existe relación de causalidad toda vez que las más de diez horas transcurridas no responden a un criterio razonable y proporcional, máxime con la intensidad del tráfico de esa carretera. En palabras de la Sala:

“Conforme a cuanto antecede la Sala aprecia la existencia de relación de causa a efecto entre el funcionamiento del servicio y el daño, ya que la frecuencia en las rondas o recorridos de vigilancia de la carretera donde se produjo el accidente excedió de lo que cabe entender por criterio razonable y proporcional, pues desde las 09:30 horas en que finalizó el recorrido del tramo de carretera hasta las 19:25 horas en que se produjo el accidente habían transcurrido casi diez horas. Por lo demás, el que la intensidad media diaria de vehículos fuera de 5833, según informa la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, no cambia las cosas, pues las rondas de vigilancia podrían incrementarse al aumentarse el nivel de riesgo debido precisamente a la intensidad del tráfico.”

Puede consultarse la sentencia completa en el siguiente enlace:

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7292043&links=%22322/2012%22&optimize=20150217&publicinterface=true