Tráfico

Si sufro un siniestro y no he pagado la prima del seguro ¿responde la aseguradora?

Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera, Civil) n.º 51/2024, de 16 de enero (Recurso 5293/2019; ECLI:ES:TS:2024:104) que aplica y desarrolla la doctrina ya fijada por el Pleno en la STS 267/2015, de 10 de septiembre, sobre impago de la primera prima en el seguro obligatorio del automóvil.

En dicha resolución, el Supremo confirma que, conforme al art. 12.2 del Reglamento del seguro obligatorio (Real Decreto 1507/2008: “Artículo 12. Efectos de la solicitud y de la proposición del seguro obligatorio”, SP/ART/118260) y al art. 11 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (“Artículo 11. Funciones del Consorcio de Compensación de Seguros”, SP/ART/31538), la aseguradora solo queda exonerada frente al tercero perjudicado si ha comunicado previa y fehacientemente al tomador la resolución del contrato por impago de la prima, antes del siniestro.

Es decir, que solo podrá eximirse de responsabilidad a la aseguradora si comunica la extinción del contrato por impago de prima, con carácter previo y fehaciente al tomador y antes del siniestro.

En el caso concreto, la aseguradora remitió una carta certificada al tomador comunicando la resolución del contrato por impago con efectos retroactivos de un mes anterior al siniestro, pero dicha carta fue devuelta por Correos como “desconocido”. Así mismo, comunicó la baja de la póliza al FIVA también con efectos de un mes anterior al accidente, pero ambas comunicaciones se producen después del siniestro.

Por lo anterior, el Tribunal Supremo concluye que, al haberse efectuado la comunicación de resolución y la notificación al FIVA cuando el accidente ya había ocurrido, dichas actuaciones carecen de eficacia liberatoria y la aseguradora responde.

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¿Se pueden reclamar los honorarios del abogado a la compañía aseguradora por el recurso de multas de tráfico?

Cuando un conductor recibe una multa de tráfico injusta o incorrecta, lo habitual es plantearse la posibilidad de recurrirla. En estos casos, muchos asegurados desconocen que su póliza puede llegar a cubrir total o parcialmente los honorarios del abogado que se encargue de tramitar dicho recurso, con cargo a la garantía de defensa jurídica.

Este derecho, recogido en la normativa de seguros y en la mayoría de pólizas de automóvil, permite al asegurado elegir libremente a su propio abogado y después reclamar la minuta a la compañía aseguradora dentro de los límites establecidos. A continuación explicamos en qué casos es posible hacerlo, cuáles son los requisitos y cómo reclamar correctamente.

  1. ¿Qué es la cobertura de defensa jurídica en un seguro de automóvil?

La defensa jurídica es una garantía habitual en las pólizas de vehículos que tiene como finalidad cubrir los gastos de abogado y procurador derivados de procedimientos administrativos, judiciales o extrajudiciales relacionados con la circulación. Este tipo de cobertura puede incluir:

  • Asesoramiento jurídico.
  • Defensa penal por delitos o faltas derivados de la conducción.
  • Reclamación de daños.
  • Recurso de sanciones administrativas, como las multas de tráfico.

No obstante, cada póliza puede establecer límites económicos, exclusiones o condiciones específicas que conviene revisar individualmente.

  1. ¿Cubre la defensa jurídica el recurso de multas de tráfico?

En la mayoría de los seguros de automóvil, , aunque con matices. Es conveniente analizar la póliza concreta para determinar el alcance de la cobertura, ya que, en ciertos casos, la aseguradora sólo ofrece un servicio interno de gestión de recursos sin posibilidad de designar libremente abogado.

Sin embargo, el artículo 76.d de la Ley de Contrato de Seguro establece que el asegurado tendrá derecho a elegir libremente al procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.

Esto significa que el asegurado no está obligado a utilizar los servicios jurídicos designados por la aseguradora; puede acudir a su propio abogado de confianza, y posteriormente exigir a la compañía el reembolso de los honorarios hasta el límite fijado en la póliza.

En cualquier caso, es recomendable que contacten con nosotros para que podamos analizar previamente la póliza y así determinar qué dispone a este respeto y si se puede realizar el recurso de multas con cargo a la garantía de defensa jurídica.

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¿Qué indemnización podemos solicitar por un accidente? ¿Fecha del siniestro o fecha del alta?

La Ley 35/15 de 22 de septiembre, llamada comúnmente, la Ley del nuevo Baremo, determina en su Art. 40 que las cuantías resarcitorias serán las que corresponden a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha del siniestro, si bien añadía que se podía actualizar al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o resolución judicial, es decir, que si reclamabas por un siniestro de 2022, en el caso de un acuerdo extrajudicial podías solicitar que lo actualizaran al de este año 2024 y así digamos que compensaban los intereses.

En el caso de que continuases con la vía judicial y acabe en Sentencia, y si existe condena a los intereses del Art. 20 LCS, se aplicaría el baremo a la fecha del accidente con los intereses moratorios que correspondan.

¿Qué pasa en el caso de que no te concedan los intereses del Art. 20 de la LCS?, pues que debería aplicarse el baremo en vigor al año de dictarse la resolución judicial.

Sin embargo, en la práctica diaria, el Juzgador no acude a la actualización que establece el Art. 40, y eso que debería hacerlo de oficio y también es cierto que en las demandas no suele solicitarse dicha petición expresa, aunque sea con carácter subsidiario, lo cual ya va siendo conveniente en atención al mencionado precepto legal.

Finalmente, y si bien es conveniente acudir a los correspondientes recursos cuando sea necesario al no estimar lo expuesto y solicitar de esta forma los intereses que correspondan, debemos acudir a la Jurisprudencia y mencionar la conocida Sentencia del Tribunal Supremo 4303/2007 (recurso 2908/2001, resolución 429/2007), si bien anterior a la Ley de 2015, donde declara como doctrina jurisprudencial que “los daños sufridos en un accidente de circulación quedan fijados de acuerdo con el régimen legal vigente en el momento de la producción del hecho que ocasiona el daño y deben ser económicamente valorados, a efectos de determinar el importe de la indemnización procedente, al momento en que se produce el alta definitiva del perjudicado”, criterio que consideramos el más adecuado aunque cierto es que la Jurisprudencia actual no es unánime en este sentido (AP A Coruña, Sec. 1ª, 324/2017 de 5 de julio, recurso 345/2017). 

En definitiva, consideramos que la demanda se puede presentar con el cálculo de la valoración de las lesiones al alta del lesionado/a, según baremo de ese año, y en el caso de que lo discuta la contraria, plantear la doctrina jurisprudencial actualizada de la Audiencia Provincial que corresponda, en tanto el TS no dicte otra Sentencia como la comentada del 2007. Y con relación a los intereses, mencionar en el fondo del asunto lo ya comentado respecto al Art. 40 e incluso mencionarlo en el suplico de la demanda.

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El seguro de defensa jurídica vinculado al seguro del vehículo cubre las costas de la otra parte si se pierde el juicio

En primer lugar, debemos aclarar que la defensa jurídica suele ir incluida en las pólizas de seguro obligatorio de automóvil, y esta cobertura tiene la finalidad de afrontar los gastos que el asegurado pueda tener a consecuencia de un procedimiento judicial, derivado de un siniestro de autos. En todo caso, hay que estar a lo dispuesto en la póliza para determinar la cuantía a la que se da cobertura y su alcance.

Dentro de esos gastos, derivados de un procedimiento judicial, no solo están los honorarios de abogado y procurador del propio asegurado, sino que también deben incluirse las costas, es decir, los honorarios de letrado y procurador contrarios, en caso de que se pierda el caso. En la mayoría de las ocasiones, la póliza del seguro no dice nada a este respecto, no obstante, ya existen varias sentencias de tribunales menores fallando a este respecto a favor de los asegurados, puesto que, por norma general, las pólizas de seguro no establecen ninguna distinción o exclusión de las costas procesales.

Además, si no se establece ninguna limitación del abono de los gastos judiciales en atención a la viabilidad de la acción, tampoco cabe que la aseguradora lo alegue para tratar de exonerarse del pago de las costas, pues la obligación de los letrados es de medios, no de resultado.

Así las cosas, si tu aseguradora te deniega el pago de las costas, no dudes en contactar con nosotros, pues es viable su reclamación judicial.

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¿Quién responde de los daños ocasionados a mi vehículo en un parking?

Es relativamente habitual encontrarnos con la problemática de que, tras acudir a recoger nuestro vehículo que habíamos dejado estacionado en un parking, este resulte con una serie de daños ocasionados por otro vehículo que no ha dejado ninguna nota ni datos de localización. En ese supuesto se presentan dos opciones para que los daños ocasionados en tu vehículo por un tercero no queden impunes.

La primera de ellas, es solicitar las imágenes tomadas por el sistema de videovigilancia del parking, a lo cual los responsables del aparcamiento no se pueden negar, puesto que la matrícula de un vehículo se trata de un dato personal y como tal, la persona titular de esa matrícula tiene derecho de acceso a esas imágenes, al amparo de la normativa de protección de datos. Si bien, en la práctica es habitual que precisamente amparándose en dicha normativa los aparcamientos se nieguen a facilitar las imágenes, sobre ello ya se ha pronunciado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), estableciendo que es obligación del aparcamiento exhibir esas imágenes, protegiendo los datos personales de los demás usuarios que se reflejen en las mismas y que no estén implicados en el siniestro. Si al darnos acceso a las imágenes podemos visualizar la matrícula del responsable podemos dirigirnos frente a él para reclamar los daños.

La segunda opción, si no podemos visualizar la matrícula del responsable o el parking se niega a facilitarnos las imágenes, además de ponerlo en conocimiento de la AEPD (agencia española de protección de datos) por una probable infracción del derecho de acceso, podemos dirigirnos directamente contra el aparcamiento para reclamarle los daños, siempre y cuando sea un parking en el que se nos ha cobrado por estacionar, ya que en ese caso, están obligados a responder de los daños causados en virtud del contrato de depósito. 

Si te encuentras en un supuesto similar no dudes en contactarnos y te asesoraremos de todos los pasos a seguir para que tu reclamación sea exitosa.

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¿Qué fecha se tiene en cuenta para determinar la cuantía indemnizatoria en un accidente de circulación?

De conformidad con el artículo 40 de la LRCSCVM se estará a la fecha del accidente “con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial”.  Exceptuando los supuestos en los que también se devenguen los intereses del artículo 20 LCS.

En atención al tenor literal de este precepto, la cuestión radica en fijar esa fecha para la determinación del importe. Según el Tribunal Supremo, puede ocurrir que la determinación definitiva de las lesiones o el número de días de baja del accidentado se tengan que determinar en un momento posterior y, en consecuencia, se cuantificarán los puntos según el sistema de valoración aplicable en el momento en que las lesiones han quedado determinadas, es decir, al alta del proceso médico, momento en el que también comienza el cómputo de la prescripción.

En aplicación de esta doctrina, la posibilidad de aplicar un baremo posterior al de la fecha del siniestro queda reducida a supuestos en los que exista un dato pendiente de determinar cómo es el período de curación de las lesiones. Por el contrario, si el siniestro y la estabilización ocurren en el mismo año, aunque la determinación de la cuantía por acuerdo extrajudicial o resolución judicial se efectúen al año siguiente, no corresponde aplicar dicha actualización.

Si tiene cualquier duda sobre el importe que te corresponde por una indemnización derivada de accidente de tráfico no dudes en consultarlo con nosotros llamando al 981 94 04 24 o mandando un correo electrónico a info@silva-asociados.com

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¿Por qué motivos se puede anular una multa de velocidad?

A continuación, te explicamos los cinco motivos más frecuentes que puedes alegar para dejar sin efecto una sanción por velocidad:

  1. QUE LA SANCIÓN NO RECOJA DOS FOTOGRAMAS: La ley exige que los cinemómetros de velocidad deben capturar al menos dos fotografías del vehículo tomadas en diferentes instantes, una debe mostrar una visión panorámica del vehículo y otra su placa de identificación. Si la notificación de la sanción impuesta no cumple con estos requisitos, puede recurrirse exitosamente.

  2. QUE EL DISPOSITIVO NO ESTÉ REVISADO. Es obligatorio que el dispositivo de captación de velocidad cumpla con revisiones periódicas. Si no se da esta circunstancia o no se cumplen los requisitos que exige la ley para estos aparatos, puede recurrirse la multa con elevadas probabilidades de éxito.

  3. QUE NO SE APLIQUE EL MARGEN DE ERROR: Dado que las mediciones de los cinemómetros no son exactas, la ley contempla un margen de error de entre 5 y 7 km/h, dependiendo de si se trata de un radar fijo o móvil. Este margen debe aplicarse a todas las captaciones de velocidad, por lo que, si detectamos que no están restando esos 5 ó 7 km/h en la velocidad captada, cabe recurso por este motivo, que probablemente prosperará de forma exitosa.

  4. DEFECTOS DE FORMA: Si se omiten datos que deben aparecer de forma obligatoria, como son la matrícula o modelo de vehículo, si la imagen no se aprecia de forma clara o si no se detallan adecuadamente los hechos que permitan conocer la infracción cometida.

  5. QUE EL RADAR NO CONCUERDE CON LA SEÑAL INSTAURADA: Es decir, que el cinemómetro estuviese programado para saltar a una determinada velocidad que no se correspondiese con la marcada por la señal. En este caso, debe estarse a lo que marque la señal en cuestión y cabría el recurso administrativo que corresponda.

Si recibes una sanción por velocidad no dudes en consultarnos sin compromiso si te encuentras ante alguno de estos supuestos.

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Actualización de bases actuariales del baremo de tráfico

               El pasado 6 de octubre de 2022, se publicó en el BOE la Orden ETD/949/2022, de 29 de septiembre, por la que se actualizan las bases técnicas actuariales que sustentan los cálculos del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contenido en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. De acuerdo con esta norma se produce la actualización de las bases de cálculo de las tablas de indemnizaciones para determinados supuestos que veremos a continuación, que se aplicará en los accidentes posteriores al 7 de octubre de 2022 y a los perjudicados que se hayan lesionado con fecha anterior pero con secuelas estabilizadas en un momento posterior a la entrada en vigor.

               En primer lugar, se actualiza la metodología del cálculo de indemnizaciones por lucro cesante de los perjudicados que dependen económicamente de la víctima, a causa de su fallecimiento por accidente de circulación. Afecta por lo tanto al cónyuge y los hijos de la víctima, y a la indemnización de hermanos, padres, abuelos, nietos y allegados de la víctima.

               En segundo lugar, se fija la metodología del cálculo de indemnizaciones por lucro cesante del lesionado por incapacidad permanente a causa de accidente de circulación. En él se establece el modelo de cálculo del perjuicio por lucro cesante. Se determina la indemnización del lesionado considerando las pérdidas ocasionadas por la incapacidad permanente, la duración del perjuicio, las pensiones de incapacidad permanente y el cálculo de su lucro cesante.

               En tercer lugar, se recoge la metodología del cálculo de indemnizaciones por necesidad de ayuda de tercera persona a causa de accidente de circulación. Contiene la modelización del cálculo del perjuicio por necesidad de ayuda de tercera persona, la determinación de la indemnización, se valora esta necesidad, se determinan las horas de ayuda necesarias, se calculan las pérdidas o perjuicios económicos ocasionados por esa necesidad de ayuda y se determina la prestación pública a considerar en las proyecciones.

               En último lugar, se refiere a las tablas de ayuda para la tramitación de siniestros, que son las siguientes: tabla técnica de coeficientes actuariales de conversión entre capitales y rentas vitalicias (TT1), tabla técnica de esperanzas de vida (TT2) y la tabla técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis (TT3).

Tablas actualizadas:

  • TABLA 1.C – – PERJUICIO PATRIMONIAL – LUCRO CESANTE – MUERTE.
  • TABLA 2.C.3 – INDEMNIZACIONES de AYUDA DE TERCERA PERSONA
  • TABLA 2.C.4 – LUCRO CESANTE POR INCAPACIDAD PARA REALIZAR CUALQUIER TRABAJO O ACTIVIDAD PROFESIONAL (ABSOLUTA)
  • TABLA 2.C.5 – LUCRO CESANTE POR INCAPACIDAD PARA REALIZAR SU TRABAJO O ACTIVIDAD PROFESIONAL (TOTAL)
  • TABLA 2.C.6 – LUCRO CESANTE POR INCAPACIDAD QUE DE ORIGEN A UNA DISMINUCIÓN PARCIAL DE INGRESOS EN EL EJERCICIO DE SU TRABAJO O ACTIVIDAD HABITUAL (PARCIAL)
  • TABLA 2.C.7 – LUCRO CESANTE POR INCAPACIDAD ABSOLUTA DE LESIONADOS PENDIENTES DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL
  • TABLA 2.C.8 – LUCRO CESANTE POR INCAPACIDAD TOTAL DE LESIONADOS PENDIENTES DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL
  • TT1 – Tabla Técnica de coeficientes actuariales de conversión
  • TT2 – Tabla Técnica Esperanzas de vida
  • TT3 – Tabla técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis.

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¿Es obligatorio contratar un seguro de patinete eléctrico?

Actualmente la legislación nacional no contempla la obligatoriedad de un seguro para conducir un patinete eléctrico, excepto cuando se use con fines laborales, por lo que no te podrían multar por este motivo.

Sin embargo, es muy posible que se produzcan próximamente cambios legislativos que obliguen a contratar un seguro. Organismos como la DGT y la Fiscalía General del Estado se posicionan a favor de su obligatoriedad por la peligrosidad que puede suponer este medio de transporte y por la posición de desamparo en la que se encuentran las potenciales víctimas actualmente. La Fiscalía, en concreto, nos recuerda en su Memoria presentada el pasado 7 de septiembre que se considera una “grave irresponsabilidad” y una “actitud imprudente” que los mencionados patinetes circulen sin seguro. Recordemos que las normas viales también están legisladas para los conductores de los patinetes y pueden ser sujetos activos de los delitos de homicidios y lesiones imprudentes al atropellar a un peatón.

Además, consideramos que también es conveniente contratarlo ya que en caso de sufrir un accidente que pueda causar un fallecimiento o lesiones, la persona responsable del siniestro deberá hacer frente con su patrimonio de los daños causados y de la correspondiente indemnización al perjudicado, por lo que será responsable de abonar estos perjuicios, toda persona mayor de 18 años que ocasione un accidente o el tutor legal del menor de edad que lo produzca. En estos casos el Consorcio de Compensación de Seguros no está obligado a cubrir los daños producidos, ya que solo debe hacerse cargo de los siniestros que deberían haber estado protegidos por un seguro privado de forma obligatoria.

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Falta de nexo causal – Baja intensidad en accidentes de tráfico

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 2/3/22

PRUEBA DE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE LESIONES Y SINIESTRO

El Tribunal Supremo (sala 1ª), en sentencia de 2 de marzo de 2022, ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que desestimaba una reclamación por daños personales causados en accidente de circulación, al considerar no acreditado que concurriesen los criterios de causalidad genérica de exclusión e intensidad.

Según el alto Tribunal, por el mero hecho de producirse un siniestro no debe entenderse que existe una presunción de nexo, aunque exista un tratamiento médico y un proceso de incapacidad. En aplicación de las normas generales de la carga de la prueba, así como, en atención a los criterios de causalidad genérica, si practicada toda la prueba, el nexo de causalidad se ha puesto en duda de forma convincente, mediante pruebas periciales, y no se ha contrarrestado con prueba suficiente, no puede pretenderse que se ignore la prueba practicada con meras presunciones.

En definitiva, si a la hora de reclamar unas lesiones derivadas de un siniestro de tráfico, la compañía demandada alega falta de nexo, basándose en la levedad del siniestro junto con la existencia de patologías previas al accidente, el demandante debe acreditar, ya sea mediante prueba pericial o testifical suficiente, que sí existe relación entre las lesiones que reclama y el accidente, de lo contrario, corre el riesgo de que se desestime su reclamación.

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