Seguros

Daños en viviendas y la responsabilidad de los seguros

Los daños en viviendas son una de las causas más frecuentes de conflicto entre propietarios, comunidades de vecinos y compañías aseguradoras.

Filtraciones de agua, incendios, daños eléctricos, fenómenos meteorológicos o defectos constructivos generan situaciones complejas en las que resulta esencial conocer quién debe responder, en qué medida y bajo qué cobertura.

La correcta identificación del origen del daño es determinante para establecer la responsabilidad y la aseguradora obligada a indemnizar. La responsabilidad puede recaer en:

  • El propietario de la vivienda, cuando el daño se origina en su inmueble y afecta a terceros.
  • La comunidad de propietarios, si el siniestro procede de elementos comunes (bajantes, cubiertas, fachadas, etc.).
  • Un tercero causante, como una empresa de mantenimiento, un constructor o un proveedor de servicios.
  • La aseguradora, de la vivienda o de la comunidad de propietarios, en virtud del contrato de seguro suscrito, siempre que el siniestro esté cubierto por la póliza.

El seguro de hogar suele cubrir los daños materiales en el continente (estructura) y el contenido (bienes muebles), así como la responsabilidad civil del asegurado frente a terceros. Por su parte, el seguro de comunidad protege los elementos comunes del edificio y puede incluir también responsabilidad civil comunitaria.

No obstante, uno de los principales focos de controversia surge por:

  • Exclusiones de cobertura.
  • Infraseguro o sobreseguro.
  • Discrepancias en la valoración del daño.
  • Conflictos entre aseguradoras.

Riesgos extraordinarios y el Consorcio de Compensación de Seguros

Cuando los daños en la vivienda derivan de fenómenos considerados riesgos extraordinarios (inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, etc.), la indemnización no corresponde a la aseguradora privada, sino al Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que exista una póliza en vigor.

Reclamaciones frente a la aseguradora

Ante una negativa injustificada de la compañía de seguros o una indemnización insuficiente, el asegurado debe ejercitar acciones judiciales para exigir el cumplimiento del contrato.

Un asesoramiento jurídico temprano puede evitar dilaciones y aumentar significativamente las posibilidades de éxito. Contar con un despacho de abogados especializado permite analizar el origen del siniestro, interpretar correctamente las pólizas y reclamar la indemnización que legalmente corresponde, ya sea frente a particulares, comunidades o compañías aseguradoras.

Una defensa jurídica sólida marca la diferencia entre asumir un perjuicio económico injusto o ver plenamente resarcidos los daños sufridos.

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La vinculación de la oferta motivada y la doctrina de los actos propios

El mundo de los seguros de vehículos a motor se enfrenta a una realidad constante: los accidentes de circulación.

En este escenario, las aseguradoras de los vehículos involucrados se ven en la necesidad de adoptar distintas posiciones dependiendo de la responsabilidad atribuida al vehículo asegurado. En este sentido, el artículo 7 LRCSCVM establece una obligación para los perjudicados en estos accidentes, los cuales deben formular una reclamación previa a la aseguradora que consideren responsable, donde deben consignarse, entre otras, la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias de los hechos, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño.

Cuando la aseguradora recibe la preceptiva reclamación por parte del perjudicado puede adoptar dos posturas: la primera, si la compañía de seguros considera que el vehículo al que asegura no ha sido responsable del siniestro debe emitir una respuesta motivada, indicando en este caso que su asegurado no es responsable del accidente. La segunda, si la responsabilidad en el siniestro no se discute, lo único que podría ser objeto de discusión es el alcance de los perjuicios sufridos y la eventual indemnización, en este caso, la aseguradora deberá emitir una oferta motivada, en la que contendrá una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes que pudieran haberse derivado del siniestro.

El propósito de este artículo es analizar si la oferta motivada vincula a la aseguradora en términos de asunción de responsabilidad por el accidente. Para ello, y examinando la Sentencia 232/2023, de 11 de abril, de la Audiencia Provincial de Ourense, la realización de la oferta por parte de la compañía aseguradora implica la asunción de responsabilidad de su asegurado en la causación del siniestro, en consonancia con la teoría de los actos propios. No obstante, se matiza que dicha oferta no constituye una aceptación total e inmutable de la responsabilidad, ya que aún podría discutirse la proporción de culpa si se considera que la actuación del otro conductor fue relevante en el accidente. Además, el Tribunal subraya que negar la responsabilidad en vía judicial tras reconocerla mediante oferta motivada y pagos a cuenta al perjudicado sería contrario a la buena fe.

En cualquier caso, la cuestión no es pacífica, y es importante señalar que existe diversidad de opiniones entre las Audiencias Provinciales respecto a si la oferta motivada vincula a la aseguradora emisora. Esta discrepancia conduce a la inevitabilidad de un pronunciamiento por parte del Alto Tribunal en algún momento futuro, el cual deberá examinar detenidamente la figura jurídica de la oferta motivada.

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¿Es vinculante la oferta motivada realizada por una aseguradora?

El carácter vinculante de la oferta motivada emitida por una compañía de seguros ha sido discutido por dos corrientes jurisprudenciales.

Existía una corriente, ahora menor, que consideraba que una oferta de acuerdo amistoso (como es la oferta motivada), en el caso de no ser aceptada, no causaba estado y no presentaba los caracteres que la jurisprudencia predica del acto básico que podría dar pie a la aplicación de la doctrina de los actos propios.

A día de hoy, esta corriente jurisprudencial está siendo superada por la que mantiene la existencia de una vinculación por el acto propio que supone la oferta vinculante, ya que considera que siendo obligación legal de la aseguradora el presentar una oferta motivada de indemnización en el plazo establecido por el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, la oferta motivada supone la asunción de responsabilidad sometida a la teoría de los actos propios, salvo vicio en la formación de la voluntad.

Dentro de esta corriente existe otra línea jurisprudencia, que si bien refuerza el carácter vinculante de la oferta motivada, no entiende que la doctrina de los actos propios sea la adecuada para sustentar su carácter vinculante sino que mantiene que dicho régimen establecido en el artículo 7 mencionado extrae esa obligación formal de la aseguradora del ámbito de la propia autonomía de la voluntad por lo que cuando una aseguradora emite una oferta motivada lo hace por ministerio de la ley y si en la misma no se advierte ningún reparo sea por falta de colaboración del perjudicado, sea por ocultación de datos u otra razón similar, ha de considerarse siempre vinculante dicha oferta motivada.

Por lo tanto y en respuesta a la pregunta realizada inicialmente, existe un carácter vinculante de la oferta motivada realizada por una compañía de seguros, que solo podrá revocarse en el caso de que exista algún vicio en la formación de esa voluntad en casos siempre excepcionales y que deben ser probados por la aseguradora.

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