¿Tienen derecho los hombres a solicitar el complemento de maternidad en su pensión?

Este complemento, que está vigente desde febrero de 2021, consiste en una cuantía fija de 30,40 euros al mes por hijo, hasta un máximo de cuatro, que se aplica desde el primer hijo.

Comúnmente conocido como complemento por maternidad, se reconoce para las pensiones contributivas y está dirigido a la reparación del perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos.

No obstante, este complemento también puede ser solicitado por hombres, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la ley que, en síntesis, implica que la cuantía de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

En resumen, el complemento puede ser solicitado por un hombre, si bien deberá comprobarse que cumple los demás requisitos para optar a esta prestación.

Si precisa cualquier aclaración o comprobar si usted puede optar a este complemento, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Reclama el complemento de paternidad en tu jubilación

El complemento de paternidad es una prestación económica que se concede a los hombres que hayan tenido 2 hijos naturales o adoptivos con anterioridad a la concesión de su pensión y que hayan accedido a una retribución contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 enero de 2016 y el 3 febrero de 2021.

Con anterioridad, solo se concedía el complemento de paternidad a las madres, pero una sentencia del Tribunal Supremo reconoció el derecho de los hombres a reclamar esta prestación. Esta sentencia supuso un gran avance en la lucha por la igualdad de género, pero muchos hombres que se han jubilado en los últimos años desconocen que pueden reclamar este beneficio.

En Silva & Asociados le ayudaremos a reclamar el complemento de paternidad y nos encargaremos de realizar todos los trámites necesarios para que reciba la prestación que le corresponde.

¿Quieres salir de un fichero de morosos?

               Los ficheros de solvencia patrimonial, son ficheros que contienen los datos de personas físicas y empresas que han incumplido sus obligaciones de pago, con el fin de prevenir la morosidad y valorar la solvencia patrimonial de estas.

               De acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos y la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, es ilegal incluir a una persona en un fichero de morosos sin su consentimiento o sin una base sólida. Además, es necesario que la información incluida en el fichero sea precisa y actualizada. Si se ha incluido a una persona en un fichero de morosos indebidamente, tiene derecho a reclamar y a exigir la eliminación de su nombre.

               No permita que la inclusión indebida en un fichero de morosos afecte su vida financiera. Contacte con nosotros hoy mismo para una evaluación gratuita de su caso y para obtener la ayuda que necesita para proteger sus derechos. ¡No pierdas el tiempo! Hazlo ya.

               En Silva & Asociados, nos esforzamos por proteger los derechos de nuestros clientes y luchamos por resolver los casos de inclusión indebida de manera rápida y efectiva.

Reclamaciones de afectados por el cártel de los coches

AÚN ESTÁS A TIEMPO DE RECUPERAR PARTE DEL PRECIO PAGADO POR TU VEHÍCULO

Aquellas personas, tanto particulares, como empresas o autónomos, que adquiriesen un coche por compra, leasing o renting entre el 2006 y el 2013, aún están a tiempo de reclamar un porcentaje del precio abonado, que oscila entre un 10% y un 15% de lo que hubiesen pagado.

Los tribunales comienzan a pronunciarse sobre el plazo de prescripción para reclamar para los afectados por el cártel de los coches, entre ellas destacamos la Sentencia 117/2022, de 13 de octubre de 2022, Juzgado de lo Mercantil n.º1 de Pontevedra: “En conclusión, no hemos de estar en este litigio al plazo de prescripción de un año del art. 1968.2 del CC, sino al de 5 años del art. 74,1 de la LDC; y, en cualquier caso, al no poder entender iniciado aún ese plazo de prescripción o, todo lo más, iniciado el mismo el 20 de abril de 2021 como muy pronto, la acción aquí ejercitada no puede ser considerada prescrita”.

De este modo, se fija el plazo de prescripción en cinco años, a contar desde que salió la primera sentencia del Tribunal Supremo que declara la firmeza de la sanción a los implicados en el cártel de coches, esto es, cinco años desde el 20 de abril de 2021.

Si tienes la documentación que acredite la compra de un vehículo entre los años 2006 y 2013, aunque ya lo hayas vendido, contacta con nosotros y te asesoramos para iniciar tu reclamación.

Reclamación por gastos de formalización de hipoteca

¿Qué son los gastos de hipoteca?

Son los gastos derivados por la constitución de la hipoteca que le correspondería abonar al banco y sin embargo estas entidades financieras repercutían su coste a sus clientes a través de las abusivas “cláusulas de gastos hipotecarios”.

¿Cuáles son los gastos que puedo reclamar?

  • Notaría: los gastos por la escritura notarial relativa al préstamo hipotecario corresponde al banco y al cliente por mitad. Por lo tanto, deberán devolverte el 50% de este concepto.
  • Tasación: los gastos por la tasación de la vivienda, corresponde al banco. Deberán devolverte el importe íntegro relativo a este concepto.
  • Inscripción: la factura relativa a la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad corresponde al banco. La entidad financiera deberá reintegrarte la suma que tú has abonado en este concepto.
  • Gestoría: los bancos deberán abonar totalmente los gastos derivados de este concepto si bien solo en aquellos casos en el que la entidad de crédito haya impuesto su participación.

¿Cuánto puedo recuperar?

Entre 1.000 y 1.500 euros, en función de lo que hayas abonado injustificadamente.

Ventajas de reclamar con Silva & Asociados

Con el comienzo de año 2023, en Silva & Asociados estamos realizando una promoción de reclamación de gastos de hipoteca, por lo que, si la tuya es anterior al año 2019, realizaremos directamente la reclamación a su banco y podrás recuperar tu dinero.

Para más información contacta con nosotros.

Derechos de propiedad intelectual

               ¿Eres un artista con innumerables obras desprotegidas, sin registrar y sin explotar?

               En Silva & Asociados te ayudaremos a dotar de protección jurídica a tus obras artísticas sin necesidad de gastar dinero en inscripciones en el Registro de la Propiedad Intelectual. Del mismo modo, te asesoraremos sobre su explotación comercial para sacarle rédito económico a tus creaciones.

               El Registro de la Propiedad Intelectual es un registro público y oficial que tiene por objeto la inscripción o anotación de los derechos de propiedad intelectual relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual. En cualquier caso, los derechos de propiedad intelectual nacen con la creación de la obra, sin que sea necesaria ni obligatoria su inscripción en el Registro, pues esta no tiene carácter constitutivo de los derechos de autor sobre la obra. El Registro sirve como medida de especial protección del derecho inscrito, aportando algunos beneficios de índole administrativo a la persona que la realiza. En definitiva, el Registro no tiene mucha utilidad en la actualidad, pues existen otros medios para que queden registradas tus obras sin necesidad de pagar por cada inscripción.

               ¿Qué obras son susceptibles de protección?

               Se pueden proteger todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

  • Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
  • Las composiciones musicales, con o sin letra.
  • Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
  • Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
  • Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
  • Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
  • Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
  • Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
  • Los programas de ordenador.

               Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, son asimismo objeto de propiedad intelectual:

  • Las traducciones y adaptaciones.
  • Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
  • Los compendios, resúmenes y extractos.
  • Los arreglos musicales.
  • Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica

               En Silva & Asociados te ayudamos a proteger tus obras artísticas y te asesoraremos sobre su explotación comercial para sacarle rédito económico a tus creaciones.

¿Se declarará finalmente la Navidad como periodo inhábil?

               Esta modificación para promover la conciliación personal, familiar y profesional de los abogados, procuradores y graduados sociales se está tramitando en forma de enmienda recogida en la proposición de ley que modifica la Ley del Poder Judicial de 1985, por lo que el período navideño se declararía sin actividad a efectos procesales.

               El Senado votará este próximo jueves para aprobar la proposición de ley que recoge la despenalización del delito de sedición y la reducción de penas por el delito de malversación, incluyendo una enmienda en la Disposición final Sexta que haría posible la inhabilitación procesal del periodo navideño desde el día de su publicación en el BOE.

               Si la mesa del Senado da luz verde el día 22 de diciembre, y todo apunta que así será (aunque tampoco nos hagamos muchas ilusiones tal y como está el panorama), ya que en principio han decidido seguir adelante con la votación paralizando la reforma de las mayorías necesarias para renovar el Tribunal Constitucional, el día 23 se publicaría la modificación en el BOE y el periodo comprendido entre el 24 de diciembre y el 6 de enero se declararía inhábil.

               Se está tramitando por vía de urgencia para que se pueda hacer efectivo este próximo periodo navideño y no suponga más perjuicios para letrados y procuradores, que trabajamos con la incertidumbre de no saber qué pasa con estas fechas a efectos procesales, y se trata además de una expectativa que  lleva un año sin cumplirse y al final lo han tenido que meter con calzador, ¡¡¡en fin… que mucho ánimo y felices navidades!!!

Fraudes bancarios: Phising bancario

¿Has sido víctima de un fraude bancario? ¿Te han retirado dinero de tu cuenta sin tu autorización? ¿Has pinchado en un enlace a través del cual han dispuesto de tu dinero?

En España se defraudan más de mil millones de euros cada año por estafas realizadas a través de medios informáticos, ya sea mediante sms, correo electrónico, redes sociales, etc. Si eres de los muchos de afectados por este tipo de estafas, contacta con nosotros.

Reclamaremos por vía civil a tu entidad bancaria por falta de diligencia y ausencia de vigilancia. En cuanto a la vía penal, perseguir este tipo de delitos se antoja una tarea ardua y complicada, pues los estafadores actúan desde otros países haciendo casi imposible la investigación criminal del delito, que en el 99% de los casos el procedimiento penal acabaría en sobreseimiento.

Por lo tanto, la vía que nos interesa para recuperar tu dinero es la vía civil, ya que la responsabilidad del banco es objetiva, desplazándose la carga de la prueba a la entidad financiera, lo que supone mayor ventaja en la reclamación de los consumidores frente a este tipo de estafas ya que el banco deberá demostrar que el afectado por la estafa no actuó diligentemente. Esta diligencia del consumidor está conceptualizada por la normativa europea, limitándose de tal manera que el banco va a tener complicado probar que el usuario ha tenido un comportamiento negligente. Por ejemplo, no se consideraría negligente por el mero hecho de pinchar un enlace a través del cual te sustraen toda la información con la que acceden a tus cuentas bancarias. En caso contrario, una actitud negligente sería guardar las credenciales usadas para la autorización de una operación de pago junto al instrumento de pago, en un formato abierto y fácilmente detectable para terceros.

Por todo ello, si has sido víctima de un fraude bancario, comúnmente conocido como phising, no pierdas ni un segundo más y contacte con nosotros. No dejes pasar el plazo de reclamación ya que podrías quedarte sin recuperar tu dinero. Ponte en contacto con Silva & Asociados y recuperaremos tu dinero.

Los herederos tienen derecho a acceder a la información bancaria del causante

En este sentido se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Asturias, en Sentencia de 192/2022 de 23 de mayo de 2022, por la que condena al Banco Santander a facilitar la información bancaria solicitada por los herederos del fallecido.

El banco no facilitaba esta información a los herederos, justificándose en que supondría una invasión de la intimidad de la otra persona cotitular de dicha cuenta, sin embargo, el Tribunal ha resuelto que los herederos están legitimados para conocer dicha información, dado que la  pluralidad de intervinientes en el contrato de cuenta corriente atribuye a cada uno de ellos tanto la facultad de operar en ella como el derecho a la información sobre el conjunto de las operaciones de la cuenta común.

Dado que el heredero, pasa a ocupar la misma posición jurídica del causante y en consecuencia, tiene derecho a conocer toda la información relativa a datos, posiciones, transacciones y demás operaciones.

En definitiva, la Sala declara que al ser incompleta e insuficiente la información limitada a los saldos existentes a la fecha del fallecimiento del causante y que no permitía a los herederos conocer con toda su amplitud y exactitud los derechos y obligaciones patrimoniales del causante, condena al Banco a informarles también sobre las operaciones bancarias del causante.

Ley de segunda oportunidad: Cancelación de deudas

               Si eres persona física, autónomo o particular, y te encuentras en una situación de insolvencia, podrás eliminar tus deudas accediendo al mecanismo legal de concurso de acreedores para personas naturales.

               Este mecanismo permite que las personas que iniciaron una aventura empresarial o que simplemente se vieron aplastadas por la situación financiera debido a las distintas crisis económicas, puedan empezar de nuevo sin tener que arrastrar todas las deudas de su etapa anterior. Esta ley busca, entre otras, limitar la exclusión social de aquellas personas que se endeudaron por diferentes circunstancias evitando la proliferación de negocios en la economía sumergida y posibilitando que vuelvan a entrar en el juego.

               El procedimiento a seguir es similar al de un concurso de acreedores, que una vez finalizado, se podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, se eliminarán todas las deudas pendientes.

               El principal requisito para acceder a la cancelación de deudas es encontrarse en estado de insolvencia, esto es cuando el deudor no pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. También es posible que esta insolvencia sea inminente, en otras palabras, cuando el deudor prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

               ¿Qué deudas se pueden eliminar? No todas las deudas pueden eliminarse, por ejemplo, no se podrá exonerar el pago de una deuda que traiga causa en una pensión de alimentos a favor de un hijo. En sentido contrario, podrían eliminarse las deudas fruto de un negocio fallido, como por ejemplo, el pago a los distintos distribuidores o proveedores.

               Ventajas de reclamar con Silva & Asociados

               Si se encuentra en una situación de insolvencia o insolvencia inminente acuda a Silva & Asociados, realizaremos un pequeño formulario completamente gratuito donde determinaremos el tipo de deuda y si cumple los requisitos para acceder a la ley de segunda oportunidad. Una vez analizados estos extremos, nos podremos en contacto con usted para trasmitirle si es apto para la exoneración de deudas. A partir de aquí, usted decide si seguir adelante.