¿Quién responde de los daños ocasionados a mi vehículo en un parking?

Es relativamente habitual encontrarnos con la problemática de que, tras acudir a recoger nuestro vehículo que habíamos dejado estacionado en un parking, este resulte con una serie de daños ocasionados por otro vehículo que no ha dejado ninguna nota ni datos de localización. En ese supuesto se presentan dos opciones para que los daños ocasionados en tu vehículo por un tercero no queden impunes.

La primera de ellas, es solicitar las imágenes tomadas por el sistema de videovigilancia del parking, a lo cual los responsables del aparcamiento no se pueden negar, puesto que la matrícula de un vehículo se trata de un dato personal y como tal, la persona titular de esa matrícula tiene derecho de acceso a esas imágenes, al amparo de la normativa de protección de datos. Si bien, en la práctica es habitual que precisamente amparándose en dicha normativa los aparcamientos se nieguen a facilitar las imágenes, sobre ello ya se ha pronunciado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), estableciendo que es obligación del aparcamiento exhibir esas imágenes, protegiendo los datos personales de los demás usuarios que se reflejen en las mismas y que no estén implicados en el siniestro. Si al darnos acceso a las imágenes podemos visualizar la matrícula del responsable podemos dirigirnos frente a él para reclamar los daños.

La segunda opción, si no podemos visualizar la matrícula del responsable o el parking se niega a facilitarnos las imágenes, además de ponerlo en conocimiento de la AEPD (agencia española de protección de datos) por una probable infracción del derecho de acceso, podemos dirigirnos directamente contra el aparcamiento para reclamarle los daños, siempre y cuando sea un parking en el que se nos ha cobrado por estacionar, ya que en ese caso, están obligados a responder de los daños causados en virtud del contrato de depósito. 

Si te encuentras en un supuesto similar no dudes en contactarnos y te asesoraremos de todos los pasos a seguir para que tu reclamación sea exitosa.

Silva & Asociados: Tu defensa contra cláusulas abusivas bancarias

Lo normal sería que los consumidores confiaran en la integridad de las entidades bancarias para salvaguardar sus intereses, sin embargo, a menudo nos encontramos con situaciones en las que los contratos bancarios están plagados de «cláusulas abusivas», término que puede sonar abstracto, pero tiene un impacto muy real en tu vida financiera. En Silva & Asociados, estamos comprometidos en proteger tus derechos frente a estas prácticas injustas.

¿Qué son las Cláusulas Abusivas Bancarias?

Las cláusulas abusivas en contratos bancarios son disposiciones contractuales que no se negocian individualmente y se incorporan de manera unilateral por la entidad financiera. Estas cláusulas se imponen al consumidor, aprovechando la posición de poder que tienen los bancos en el proceso de contratación. Como resultado, estas condiciones predispuestas a menudo generan un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes involucradas.

La Unión Europea, a través de la Directiva Europea 93/13 de 5 de abril de 1993 y el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, proporciona definiciones claras de las cláusulas abusivas y establece salvaguardias para proteger a los consumidores contra ellas.

¿Cuáles son las Consecuencias de las Cláusulas Abusivas?

Cuando un juzgado determina que una cláusula es abusiva, esta se declara nula de pleno derecho, lo que significa que la cláusula no tiene ningún efecto legal y no puede ser impuesta al consumidor. Además, este puede tener derecho a la restitución de las cantidades indebidamente pagadas debido a la aplicación de dicha cláusula abusiva.

En Silva & Asociados, estamos dedicados a proteger los derechos de los consumidores frente a prácticas bancarias injustas. Si tienes una hipoteca con cláusulas abusivas, has contratado un crédito con condiciones desfavorables, te encuentras atrapado en un préstamo oneroso o estás lidiando con una tarjeta revolving que parece no tener fin, estamos aquí para ayudarte.

No dejes que las prácticas bancarias abusivas afecten tu bienestar financiero. Contacta con nosotros y descubre cómo podemos ayudarte a defender tus derechos frente a cláusulas abusivas en productos bancarios como hipotecas, créditos, préstamos y tarjetas revolving.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abre la puerta a que puedan reclamarse por abusivas las hipotecas (IRPH)

¡Gran noticia para los consumidores! El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia trascendental el 13 de julio de 2023, relacionada con el IRPH.

Pero antes de nada, es necesario explicar que las siglas IRPH derivan del “Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios”, y era un indicador de referencia para el tipo de interés variable que se aplicaba a ciertas hipotecas en España, que se basaba en el promedio de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios a 3 años concedidos por los bancos y las cajas de ahorros, que en la práctica suponía que el interés aplicado estuviera por encima de los que referenciaban su hipoteca con EURIBOR.

La Sentencia representa un hito en la lucha por la transparencia en el sector bancario, abriendo una valiosa oportunidad para aquellos afectados por hipotecas referenciadas al IRPH, a pesar de ser un índice oficial. La buena noticia es que ahora es posible reclamar los intereses abonados, debido a que las entidades bancarias no informaron ni aplicaron el diferencial negativo, incumpliendo así las directrices expuestas en la circular del Banco de España publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Esta sentencia del TJUE es un gran paso adelante en la protección de los derechos de los consumidores en el ámbito de los préstamos hipotecarios, por lo que no pierdas la oportunidad de recuperar el dinero que pagaste de más en tu hipoteca debido al IRPH.

¡Contáctanos hoy mismo y recupera la tranquilidad financiera que mereces! Juntos haremos valer tus derechos y lograremos actualizar tu situación hipotecaria.

¿Qué fecha se tiene en cuenta para determinar la cuantía indemnizatoria en un accidente de circulación?

De conformidad con el artículo 40 de la LRCSCVM se estará a la fecha del accidente “con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial”.  Exceptuando los supuestos en los que también se devenguen los intereses del artículo 20 LCS.

En atención al tenor literal de este precepto, la cuestión radica en fijar esa fecha para la determinación del importe. Según el Tribunal Supremo, puede ocurrir que la determinación definitiva de las lesiones o el número de días de baja del accidentado se tengan que determinar en un momento posterior y, en consecuencia, se cuantificarán los puntos según el sistema de valoración aplicable en el momento en que las lesiones han quedado determinadas, es decir, al alta del proceso médico, momento en el que también comienza el cómputo de la prescripción.

En aplicación de esta doctrina, la posibilidad de aplicar un baremo posterior al de la fecha del siniestro queda reducida a supuestos en los que exista un dato pendiente de determinar cómo es el período de curación de las lesiones. Por el contrario, si el siniestro y la estabilización ocurren en el mismo año, aunque la determinación de la cuantía por acuerdo extrajudicial o resolución judicial se efectúen al año siguiente, no corresponde aplicar dicha actualización.

Si tiene cualquier duda sobre el importe que te corresponde por una indemnización derivada de accidente de tráfico no dudes en consultarlo con nosotros llamando al 981 94 04 24 o mandando un correo electrónico a info@silva-asociados.com

Alquileres: ¿cómo reclamar la fianza del alquiler al arrendador?

El alquiler de viviendas es un aspecto fundamental en la sociedad española y una de las cuestiones que causa más litigiosidad en este país es la relativa a la devolución de la fianza por parte del arrendador al arrendatario al término del contrato de arrendamiento.

En este artículo, examinaremos las condiciones en las cuales el arrendador puede retener la fianza, así como los plazos establecidos para su restitución en aquellos casos en los que no se cumplan los supuestos legales de retención.

Retención de la fianza por el arrendador

La fianza es una suma de dinero entregada por el arrendatario al arrendador al inicio del contrato de arrendamiento como garantía de cumplimiento de las obligaciones pactadas. Sin embargo, el arrendador solo puede retener la fianza en determinadas circunstancias específicas, las cuales son las siguientes:

Daños en la vivienda o sus muebles: Si al finalizar el contrato de arrendamiento se constatan daños causados por el arrendatario en la vivienda o en los muebles proporcionados, el arrendador puede retener parte o la totalidad de la fianza para cubrir los costos de reparación o reposición necesarios.

Exceso de suciedad en la vivienda: Si la vivienda presenta un estado de suciedad excesivo tras la salida del arrendatario, el arrendador puede retener una cantidad razonable de la fianza para cubrir los gastos de limpieza necesarios.

Obras realizadas por el arrendatario: Si el arrendatario ha llevado a cabo obras o modificaciones en la vivienda sin el consentimiento previo del arrendador, este último puede retener la fianza para revertir los cambios realizados o reparar los daños causados.

Falta de pago de mensualidades o consumos: Si el arrendatario ha incumplido con el pago de alguna mensualidad o no ha abonado los consumos acordados, el arrendador tiene el derecho de retener la fianza para compensar dichos adeudos.

Restitución de la fianza

En los casos en los que el arrendador no pueda justificar la retención de la fianza según los supuestos mencionados anteriormente, este tendrá la obligación de devolver la totalidad de la fianza al arrendatario en un plazo no superior a 30 días desde la entrega de las llaves de la vivienda. Es importante destacar que este plazo se cuenta a partir de la entrega efectiva de las llaves y no desde la fecha de finalización del contrato. El incumplimiento del plazo de restitución de la fianza por parte del arrendador puede dar lugar a la exigencia de intereses legales sobre la cantidad retenida.

Conclusiones

La recuperación de la fianza retenida indebidamente es un derecho del arrendatario cuando no se cumplen los supuestos establecidos. En Silva & Asociados, contamos con la experiencia y el conocimiento necesarios para ayudarte en el proceso de reclamación de tu fianza y asegurar la restitución de tu garantía en el menor plazo posible.

¿Por qué motivos se puede anular una multa de velocidad?

A continuación, te explicamos los cinco motivos más frecuentes que puedes alegar para dejar sin efecto una sanción por velocidad:

  1. QUE LA SANCIÓN NO RECOJA DOS FOTOGRAMAS: La ley exige que los cinemómetros de velocidad deben capturar al menos dos fotografías del vehículo tomadas en diferentes instantes, una debe mostrar una visión panorámica del vehículo y otra su placa de identificación. Si la notificación de la sanción impuesta no cumple con estos requisitos, puede recurrirse exitosamente.

  2. QUE EL DISPOSITIVO NO ESTÉ REVISADO. Es obligatorio que el dispositivo de captación de velocidad cumpla con revisiones periódicas. Si no se da esta circunstancia o no se cumplen los requisitos que exige la ley para estos aparatos, puede recurrirse la multa con elevadas probabilidades de éxito.

  3. QUE NO SE APLIQUE EL MARGEN DE ERROR: Dado que las mediciones de los cinemómetros no son exactas, la ley contempla un margen de error de entre 5 y 7 km/h, dependiendo de si se trata de un radar fijo o móvil. Este margen debe aplicarse a todas las captaciones de velocidad, por lo que, si detectamos que no están restando esos 5 ó 7 km/h en la velocidad captada, cabe recurso por este motivo, que probablemente prosperará de forma exitosa.

  4. DEFECTOS DE FORMA: Si se omiten datos que deben aparecer de forma obligatoria, como son la matrícula o modelo de vehículo, si la imagen no se aprecia de forma clara o si no se detallan adecuadamente los hechos que permitan conocer la infracción cometida.

  5. QUE EL RADAR NO CONCUERDE CON LA SEÑAL INSTAURADA: Es decir, que el cinemómetro estuviese programado para saltar a una determinada velocidad que no se correspondiese con la marcada por la señal. En este caso, debe estarse a lo que marque la señal en cuestión y cabría el recurso administrativo que corresponda.

Si recibes una sanción por velocidad no dudes en consultarnos sin compromiso si te encuentras ante alguno de estos supuestos.

Reclama los gastos de formalización de tu hipoteca

¡Recupera lo que es tuyo! Última llamada para las reclamaciones de gastos hipotecarios para las hipotecas contratadas antes del año 2019.

El plazo para reclamar los gastos por formalización de hipoteca podría expirar el próximo día 23 de enero de 2024, en atención a la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid con número 381/2023, de 18 de abril, en la cual se dispone que la duración del plazo es de cinco años a contar desde el 23 de enero de 2019, fecha en la que se publicó la sentencia del Tribunal Supremo que declaraba nulas las cláusulas por los gastos de constitución de hipoteca.

Por otro lado, está pendiente que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre el plazo para reclamar los gastos de constitución de hipoteca, pudiendo fijar el de imprescriptibilidad en atención a la figura de la nulidad o, por el contrario, podría confirmar la doctrina seguida por la Audiencia Provincial de Valladolid, limitando el plazo para reclamar en 5 años, siendo el 23 de enero de 2024 el último día para instar la reclamación en concepto de gastos hipotecarios.

Si adquiriste tu vivienda antes de 2019 y tuviste que asumir todos los gastos del préstamo hipotecario, estás a tiempo de hacer valer tus derechos. Podrás reclamar la restitución de los gastos de hipoteca incluso si has liquidado tu hipoteca o has vendido la propiedad.

¿Qué gastos son reclamables?

  • El 50% de la factura de Notario.
  • La totalidad de la factura de Registro de Propiedad.
  • La totalidad de la factura de gestoría.
  • La totalidad de la factura de tasación de la vivienda.

¿Cuánto me costará la reclamación? En las reclamaciones de gastos hipotecarios será la entidad bancaria la que abone el precio por los servicios prestados.

Nos encargaremos de recopilar la documentación necesaria, presentar la reclamación ante las entidades correspondientes y luchar por tus intereses hasta el final.

No pierdas más tiempo y recuerda que el Plazo para Reclamar los Gastos de Hipoteca termina en 2024.

¡Contáctanos hoy mismo y comenzaremos a reclamar lo que te pertenece!

¿Es vinculante la oferta motivada realizada por una aseguradora?

El carácter vinculante de la oferta motivada emitida por una compañía de seguros ha sido discutido por dos corrientes jurisprudenciales.

Existía una corriente, ahora menor, que consideraba que una oferta de acuerdo amistoso (como es la oferta motivada), en el caso de no ser aceptada, no causaba estado y no presentaba los caracteres que la jurisprudencia predica del acto básico que podría dar pie a la aplicación de la doctrina de los actos propios.

A día de hoy, esta corriente jurisprudencial está siendo superada por la que mantiene la existencia de una vinculación por el acto propio que supone la oferta vinculante, ya que considera que siendo obligación legal de la aseguradora el presentar una oferta motivada de indemnización en el plazo establecido por el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, la oferta motivada supone la asunción de responsabilidad sometida a la teoría de los actos propios, salvo vicio en la formación de la voluntad.

Dentro de esta corriente existe otra línea jurisprudencia, que si bien refuerza el carácter vinculante de la oferta motivada, no entiende que la doctrina de los actos propios sea la adecuada para sustentar su carácter vinculante sino que mantiene que dicho régimen establecido en el artículo 7 mencionado extrae esa obligación formal de la aseguradora del ámbito de la propia autonomía de la voluntad por lo que cuando una aseguradora emite una oferta motivada lo hace por ministerio de la ley y si en la misma no se advierte ningún reparo sea por falta de colaboración del perjudicado, sea por ocultación de datos u otra razón similar, ha de considerarse siempre vinculante dicha oferta motivada.

Por lo tanto y en respuesta a la pregunta realizada inicialmente, existe un carácter vinculante de la oferta motivada realizada por una compañía de seguros, que solo podrá revocarse en el caso de que exista algún vicio en la formación de esa voluntad en casos siempre excepcionales y que deben ser probados por la aseguradora.

¡Importante actualización para los propietarios de viviendas!

Desde la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 16 de marzo de 2023, se ha abierto una nueva oportunidad para reclamar la comisión de apertura en las hipotecas.

Según esta sentencia, se establece que dicha comisión no forma parte del objeto principal del contrato, lo que la hace susceptible de control de transparencia, aclarando que será el juez quien valorará si el consumidor ha podido evaluar las consecuencias económicas que supone el pago de dicha comisión y si ha entendido que su finalidad es compensar los gastos de estudio y de tramitación de una solicitud de préstamo, lo que significa que los consumidores tienen el derecho de reclamar esta comisión si consideran que ha sido abusiva.

Entendemos que la comisión de apertura puede representar un gasto significativo para los propietarios de viviendas y que puede ser injusta si se considera abusiva, ¿y Cuándo se consideraría abusiva? Pues según la justicia europea, cuando el banco no hubiese informado de forma clara, concreta y comprensible la aplicación de esta cuota, o si su cobro no corresponde a los servicios prestados.

En Silva & Asociados, estamos al tanto de esta sentencia y listos para asesorarte en la reclamación de la comisión de apertura de tu hipoteca. Creemos en la importancia de proteger los derechos de los consumidores y luchar contra las prácticas abusivas de los bancos.

¡Contáctanos hoy mismo para una consulta gratuita y descubre cómo podemos brindarte el apoyo legal que necesitas!

Seguros vinculados a hipotecas


Si ha adquirido una hipoteca, probablemente también haya contratado un seguro vinculado o en el banco se lo han exigido, pero ¿sabía que estos seguros pueden ser nulos?

En el caso de los seguros vinculados a hipoteca, si la entidad financiera no proporciona información clara y completa sobre los términos y condiciones del seguro, o si incluye cláusulas abusivas en el contrato, es posible que el seguro sea considerado nulo.

La nulidad de los seguros vinculados a hipoteca es una opción viable para aquellos que han sido víctimas de prácticas abusivas por parte de las entidades financieras. En algunos casos, los consumidores han descubierto que han estado pagando por un seguro que ya habían contratado de forma independiente, o que no se les ha informado adecuadamente sobre los términos y condiciones del seguro. En conclusión, la nulidad de los seguros vinculados a hipoteca es una opción viable para aquellos consumidores que han sido víctimas de prácticas abusivas por parte de las entidades financieras.

Si sospecha que ha sido víctima de prácticas abusivas por parte de su entidad financiera en relación con su seguro vinculado a hipoteca, es importante buscar asesoramiento legal.

En Silva & Asociados evaluaremos su caso con la finalidad de determinar si es posible anular el seguro y recuperar los costos indebidos, todo ello en defensa de los derechos de los consumidores y en la lucha contra las prácticas abusivas de las entidades de crédito.