Civil

¡Ponga fin a su deuda revolving con Silva & Asociados!

Las tarjetas revolving, un producto bancario aparentemente conveniente y comercializado en masa, se han convertido en una trampa para muchos consumidores. ¿Por qué? Su funcionamiento puede parecer simple: ofrecen una línea de crédito rotativa que permite al usuario realizar compras y pagarlas en cuotas mensuales. Sin embargo, la realidad es que estas cuotas mínimas apenas cubren los intereses, dejando el principal prácticamente intacto. Esto genera un ciclo interminable de deuda, convirtiéndolas en deudas perpetuas.

¿Cómo sucede esto?

El motivo radica en que la cuota mensual, diseñada para ser reducida, se destina mayormente al pago de intereses, dejando una mínima parte para amortizar el capital prestado. Esta situación genera un ciclo de endeudamiento constante en el que los usuarios creen estar pagando su deuda, cuando en realidad están principalmente cubriendo los intereses, manteniendo el monto principal prácticamente intacto.

¿Por qué son nulas estas tarjetas?

Estas tarjetas pueden ser anuladas por usura cuando los intereses superan en más de seis puntos el tipo medio reflejado en el boletín estadístico del Banco de España.

Por otro lado, la falta de transparencia en la contratación de estos productos también los hace nulos. Cuando el cliente no recibe explicaciones claras sobre el funcionamiento del producto, sus consecuencias o cuando las cláusulas no son negociadas y crean un desequilibrio entre las partes, estamos frente a un caso de falta de transparencia.

Recupera lo que es tuyo con Silva & Asociados

Nuestro despacho legal está comprometido a defender tus derechos. En casos de tarjetas revolving, reclamamos los intereses abonados durante la vida de la línea de crédito, solicitando la nulidad por intereses usurarios o por la falta de transparencia en las cláusulas, incluyendo los intereses remuneratorios.

En Silva & Asociados, entendemos la complejidad de estos casos y estamos aquí para ayudarte a recuperar tu estabilidad financiera. No te resignes a vivir atrapado en un ciclo de deuda perpetua. ¡Contáctanos y juntos buscaremos la mejor solución!

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Silva & Asociados: Tu defensa contra cláusulas abusivas bancarias

Lo normal sería que los consumidores confiaran en la integridad de las entidades bancarias para salvaguardar sus intereses, sin embargo, a menudo nos encontramos con situaciones en las que los contratos bancarios están plagados de «cláusulas abusivas», término que puede sonar abstracto, pero tiene un impacto muy real en tu vida financiera. En Silva & Asociados, estamos comprometidos en proteger tus derechos frente a estas prácticas injustas.

¿Qué son las Cláusulas Abusivas Bancarias?

Las cláusulas abusivas en contratos bancarios son disposiciones contractuales que no se negocian individualmente y se incorporan de manera unilateral por la entidad financiera. Estas cláusulas se imponen al consumidor, aprovechando la posición de poder que tienen los bancos en el proceso de contratación. Como resultado, estas condiciones predispuestas a menudo generan un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes involucradas.

La Unión Europea, a través de la Directiva Europea 93/13 de 5 de abril de 1993 y el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, proporciona definiciones claras de las cláusulas abusivas y establece salvaguardias para proteger a los consumidores contra ellas.

¿Cuáles son las Consecuencias de las Cláusulas Abusivas?

Cuando un juzgado determina que una cláusula es abusiva, esta se declara nula de pleno derecho, lo que significa que la cláusula no tiene ningún efecto legal y no puede ser impuesta al consumidor. Además, este puede tener derecho a la restitución de las cantidades indebidamente pagadas debido a la aplicación de dicha cláusula abusiva.

En Silva & Asociados, estamos dedicados a proteger los derechos de los consumidores frente a prácticas bancarias injustas. Si tienes una hipoteca con cláusulas abusivas, has contratado un crédito con condiciones desfavorables, te encuentras atrapado en un préstamo oneroso o estás lidiando con una tarjeta revolving que parece no tener fin, estamos aquí para ayudarte.

No dejes que las prácticas bancarias abusivas afecten tu bienestar financiero. Contacta con nosotros y descubre cómo podemos ayudarte a defender tus derechos frente a cláusulas abusivas en productos bancarios como hipotecas, créditos, préstamos y tarjetas revolving.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abre la puerta a que puedan reclamarse por abusivas las hipotecas (IRPH)

¡Gran noticia para los consumidores! El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia trascendental el 13 de julio de 2023, relacionada con el IRPH.

Pero antes de nada, es necesario explicar que las siglas IRPH derivan del “Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios”, y era un indicador de referencia para el tipo de interés variable que se aplicaba a ciertas hipotecas en España, que se basaba en el promedio de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios a 3 años concedidos por los bancos y las cajas de ahorros, que en la práctica suponía que el interés aplicado estuviera por encima de los que referenciaban su hipoteca con EURIBOR.

La Sentencia representa un hito en la lucha por la transparencia en el sector bancario, abriendo una valiosa oportunidad para aquellos afectados por hipotecas referenciadas al IRPH, a pesar de ser un índice oficial. La buena noticia es que ahora es posible reclamar los intereses abonados, debido a que las entidades bancarias no informaron ni aplicaron el diferencial negativo, incumpliendo así las directrices expuestas en la circular del Banco de España publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Esta sentencia del TJUE es un gran paso adelante en la protección de los derechos de los consumidores en el ámbito de los préstamos hipotecarios, por lo que no pierdas la oportunidad de recuperar el dinero que pagaste de más en tu hipoteca debido al IRPH.

¡Contáctanos hoy mismo y recupera la tranquilidad financiera que mereces! Juntos haremos valer tus derechos y lograremos actualizar tu situación hipotecaria.

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¿Qué tengo que hacer si sufro una caída en la calle?

Para poder reclamar frente a estos hechos es conveniente que sigas los siguientes pasos:

  1. Lo primero que tienes que hacer es llamar a la Policía Local para que realice el atestado de los hechos y se pueda determinar con claridad la causa del accidente. Si la policía local o a quien le corresponda no puede acudir, insiste en que hay un lesionado y se va a llamar a una ambulancia o trasladar a un centro médico. Sería conveniente tomar constancia de la negativa en caso de no asistencia por parte de la policía local, a través de la verificación de vuestra llamada.

  2. Anotar los datos necesarios de cualquier testigo presente, así como realizar fotografías del lugar de los hechos para que se acredite que la causa de la caída no fue consecuencia de un despiste o una falta de diligencia por tu parte.

  3. Mantener un seguimiento médico continuado hasta el momento del alta para que consten las secuelas provocadas en el correspondiente informe médico.

  4. Realizar la reclamación por responsabilidad patrimonial contra la administración presuntamente responsable o presentar demanda civil contra el presunto responsable del lugar en el que se produjo la caída.

En definitiva, no dude en ponerse en contacto con nosotros si ha sufrido una caída en la calle y está interesado en reclamar la indemnización correspondiente.

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Las indemnizaciones para valoración de daños a personas suben un 4,13%

En el BOE de 7 de marzo de 2022 y por resolución de 23 de febrero de 2022 de la Dirección General de seguros y fondos de pensiones, se han publicado las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Por ello y en aplicación del artículo 49.3 del texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre la Dirección General de seguros y fondos de pensiones, se acuerda hacer públicas las cuantías indemnizatorias vigentes durante el año 2022 una vez actualizadas en el 2,5% teniendo en cuenta el ajuste del 1,6% por corrección de la desviación correspondiente a 2021.

Por ello, las indemnizaciones por lesiones temporales suben un 4,13% respecto a 2021, por lo que las indemnizaciones por días de curación se actualizan como sigue:

  • 109,70 € el día de perjuicio muy grave.
  • 82,28 € el día de perjuicio grave.
  • 57,04 € el día de perjuicio moderado.
  • 32,91 € el día de perjuicio básico.

Además, y entre otras actualizaciones, el importe diario por lucro cesante por lesiones temporales para lesionados/as con dedicación exclusiva a las tareas del hogar asciende a 38,35 €/día.

Finalmente, habrá que tener en cuenta el artículo 40 de la mencionada Ley sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM) donde se determina que las actualizaciones mencionadas se deberán aplicar en el momento en el que se determine el importe a indemnizar por acuerdo extrajudicial o resolución judicial sin importar a dichos efectos la fecha del accidente ni la estabilización de las lesiones.

Puedes acceder a la disposición del BOE a continuación:

[pdf-embedder url="https://www.silva-asociados.com/wp-content/uploads/2022/03/Baremo-2022.pdf" width="500"]

Para más información relacionada con el baremo: http://www.dgsfp.mineco.es

Si has sufrido un accidente o deseas reclamar un siniestro, somos especialistas en responsabilidad civil y accidentes de tráfico.

Puedes localizarnos en www.silva-asociados.com o envíanos un Whatsapp al 634442967

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Novedades en los arrendamientos de vivienda

En el día de hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que introduce modificaciones en las siguientes normas: Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), Ley de Propiedad Horizontal (LPH), Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TRLITPAJD).

Entrará en vigor al día siguiente de su publicación y será aplicable a todos los contratos de arrendamiento de vivienda suscritos desde esa fecha.

Destacamos, por su relevancia, las siguientes modificaciones:

1. Modificaciones en la LAU.
a) Aumento de la duración de los contratos
: El plazo legal mínimo que el arrendatario puede estar en la vivienda arrendada pasa de 3 a 5 años (7 años si el arrendatario es una persona jurídica). La duración de la prórroga tácita pasa de 1 a 3 años, es decir, si llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas y una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, ninguna de las partes se pronuncia sobre la voluntad de no renovarlo, se prorrogará el contrato durante 3 años más

b) Límite a las garantías: Se establece la fianza obligatoria en arrendamiento de vivienda en una mensualidad de la renta (no actualizable durante el periodo de duración mínimo), pero se limitan a dos mensualidades de renta las garantías adicionales que pueda solicitar el arrendador (por ejemplo, avales), salvo que se trate de contratos de larga duración.

c) Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica, salvo en el caso de aquellos servicios que hayan sido contratados por iniciativa directa del arrendatario.

d) Se excluyen de la ley los alquileres turísticos.

2. Modificaciones en la LPH.
a) El fondo de reserva
se incrementa y no podrá ser inferior al 10%del último presupuesto ordinario. Este fondo de reserva, podrá ser destinado a la realización de las obras de accesibilidad recogidas en el artículo Diez.1.b) de la LPH.

b) Las obras de accesibilidad serán obligatorias si las ayudas públicas a las que la comunidad tenga acceso alcanzan el 75% del importe de aquellas.

c) Las comunidades de propietarios podrán limitar o condicionar la presencia de viviendas destinadas a alquiler turístico, o establecer cuotas especiales o incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda destina a dicho fin (siempre que no suponga un incremento superior al 20%), mediante el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

3. Modificaciones en la LEC.
Se introducen modificaciones tanto en el procedimiento de desahucio como en la ejecución con el fin de proteger a los hogares vulnerables. Así, en el requerimiento de pago al demandado se le informará de la posibilidad de que acuda a los servicios sociales para que comprueben la posible situación de vulnerabilidad. En caso de que estos servicios apreciasen dicha situación, lo notificarán al órgano judicial, que suspenderá el proceso de desahucio hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas. Este plazo de suspensión tendrá una duración máxima de un mes desde la comunicación efectuada por los Servicios Sociales (dos meses si el demandante es una persona jurídica).

El mismo procedimiento se seguirá en los procesos de ejecución y embargo.

4. Modificaciones en la Ley de las Haciendas Locales y la LITPAJD.
a) Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente.

b) Se elimina la obligación de repercutir este tributo al arrendatario en un alquiler social de vivienda por parte de Administraciones.

c) Los ayuntamientos podrán establecer una bonificación de hasta el 95% en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler con renta limitada.

Por lo tanto, a partir de hoy habrá que arrendadores e inquilinos deberán tener en consideración estas importantes modificaciones a la hora de redactar los correspondiente contratos de arrendamientos. Recomendamos siempre acudir a un profesional para la elaboración de un contrato, pues dicha labor permitirá disponer de un documento adaptado a las necesidades de las partes y de un marco contractual claro, que reducirá la eventual litigiosidad que, en el futuro, pueda derivarse del mismo.

Si tiene cualquier consulta sobre este particular, quedamos a su entera disposición.

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Gastos de hipoteca: ¿Qué puedo reclamar?

En la STS, Sala 1ª, de Pleno, nº 705/2015, de 23 de diciembre, el alto Tribunal declaró abusiva la cláusula de gastos de la entidad bancaria BBVA, al entender que esa estipulación trasladaba al consumidor el abono de determinadas partidas que debían ser asumidas por la entidad prestamista.

Esta resolución abrió la puerta a la posibilidad de reclamar la nulidad de determinadas cláusulas hipotecarias y solicitar la devolución de determinados gastos en los que incurría el consumidor a la hora de firmar una hipoteca. Principalmente, gastos de registro y notaría e impuesto sobre actos jurídicos documentados.

Sin embargo, la reciente STS, Sala Primera, de lo Civil, nº 147/2018, de 15 de marzo (Rec. 1211/2017) viene a clarificar que, en cuanto al impuesto de actos jurídicos documentados (lo que venía siendo una de las partidas reclamadas que más decisiones judiciales contradictorias generaba en las distintas Audiencias), su abono corresponde al prestatario-consumidor. Ciertamente esta sentencia constituye un varapalo para los consumidores toda vez que dicho impuesto puede constituir entre un 50 y 75 % de los gastos de hipoteca.

Pese a ello todavía es posible efectuar con éxito reclamaciones contra las entidades financieras solicitando la devolución de determinados gastos de constitución de hipoteca.

¿Qué gastos se pueden reclamar?
Hay que diferenciar entre los gastos de compraventa de la vivienda, de ser el caso, y los de constitución de la hipoteca. Solo serán estos últimos los que puedan ser reclamados a la entidad:

Gastos de notario y Registro de la Propiedad: La mayoría de los Juzgados y Audiencias Provinciales acuerdan la nulidad de la cláusula que atribuye el pago de estos gastos al consumidor.

Gestoría: Igualmente, la práctica totalidad de los Tribunales declara la nulidad de esta cláusula. La gestoría normalmente es impuesta por la entidad bancaria y realiza una actividad (inscripción de la hipoteca) que solo a ella favorece, de ahí que deba ser quien asuma ese gasto.

Tasación de inmueble: De todas las partidas es esta la más discutida, existiendo argumentos a favor y en contra de su nulidad. Por una parte, a favor de su abono por la entidad, existe el argumento de que se trata de una cláusula por la que se trasladan al consumidor unos costes que de manera natural incumben a banco como sujeto interesado en la existencia de la tasación (es de importancia para la garantía del crédito, acción ejecutiva y favorece que el crédito sea catalogado de elegible a los efectos de su movilización). Sin embargo, muchas otras resoluciones consideran que dicho gasto debe ser repercutido al consumidor por ser un servicio que se presta al cliente y ser necesaria conocer la valoración para el acceso la concesión del préstamo del que es beneficiario el cliente.

¿Quién puede reclamar?
Cualquiera que tenga o haya tenido un préstamo hipotecario

¿Cuál es el proceso? 
El procedimiento se inicia mediante una reclamación extrajudicial al servicio de atención al cliente de la entidad. En caso de no ser contestada o serlo negativamente se procedería a interponer la correspondiente demanda en el Juzgado.

¿En qué plazo?
Al tratarse de una declaración de nulidad no existe plazo establecido.

Para cualquier duda o consulta sin compromiso puede ponerse en contacto con nosotros en el 981 94 04 24.

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Procedimiento extrajudicial para reclamación de cláusulas suelo

El pasado 20 de enero el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. En esta norma se crea una vía extrajudicial para canalizar las posibles reclamaciones en esta materia. Estos son los aspectos destacables:

¿A quién afecta el Real Decreto-Ley?

Sólo pueden acudir a él los consumidores con cláusulas suelo en su hipoteca.

¿Es obligatorio?

Es un procedimiento extrajudicial voluntario para el cliente pero obligatorio para la entidad bancaria. En caso de optar por la presentación de la reclamación, mientras no se obtenga respuesta o transcurra el plazo de tres meses, no se podrá ejercitar acción judicial.

Los bancos deberán informar de la existencia de este procedimiento, contar con un departamento especializado para atender las reclamaciones, resolver las reclamaciones en el plazo de tres meses e informar sobre las obligaciones tributarias que se puedan generar de la devolución.

Si se interpusiese demanda frente a una entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial, regirán las siguientes reglas:

a) En caso de allanamiento de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, se considerará que no concurre mala fe procesal y no habrá condena en costas.

b) En el caso de allanamiento parcial de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, solo se le podrá imponer la condena en costas si el consumidor obtuviera una sentencia más favorable que la oferta recibida y la entidad hubiera consignado la cantidad a cuyo abono se hubiera comprometido.

¿Cómo reclamar?

El cliente deberá presentar una reclamación solicitando la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades abonadas de más, con los intereses correspondientes.

La entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirá una comunicación desglosando dicho cálculo. El consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo. Si lo estuviera, la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo.

Si la entidad considerase que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión. En este caso se dará dará por concluido el procedimiento extrajudicial. También se considera que ha rechazado la devolución si la entidad no se comunica con el cliente en tres meses o si transcurrido el plazo de 3 meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.

¿Cómo se realiza la devolución?

En principio se prevé que la devolución se haga en metálico, pero mediante acuerdo podrá realizarse a través de otras medidas (minorar el principal de préstamo, por ejemplo).

¿Y si no estoy de acuerdo con el cálculo efectuado por el banco?

Si el cliente rechaza el cálculo de la entidad podrá interponer demanda reclamando la suma que él considera ajustada. En este caso, el banco solo será condenado en costas si la sentencia fuese más favorable al ofrecimiento de la entidad financiera.

Si desea que examinemos su caso y presentemos su reclamación puede llamarnos al teléfono 981 940 424 o haz click en el link

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El Tribunal de Justicia de la UE dictamina a favor de la retroactividad total de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo

En un post anterior analizábamos los requisitos para conseguir la nulidad de las cláusulas suelo. Y terminábamos esa entrada mostrando nuestra opinión en relación con los efectos de la nulidad que, desde nuestro punto de vista, no podían ser otros que la devolución de las cantidades abonadas de más durante la vigencia de la cláusula.

Esta postura es la que finalmente y tras largos años de lucha ha acogido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Con la sentencia dictada en el día de hoy se pone fin a las discusiones sobre la retroactividad o no de los efectos de la nulidad que el Tribunal Supremo había limitado solo a las cantidades abonadas a partir de su sentencia de 9 de mayo de 2013.

Tras examinar el artículo 6 y 7 de la Directiva 93/13 y la Sentencia del Tribunal Supremo de 9/5/13 el TJUE llega a las siguientes conclusiones:

«…el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que procede considerar, en principio, que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor. Por consiguiente, la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.«

«Las condiciones estipuladas por los Derechos nacionales, a las que se refiere el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, no podrán afectar al contenido sustancial del derecho a no estar vinculado por una cláusula considerada abusiva…»

«…la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, equivale a privar con carácter general a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria sobre la base de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de mayo de 2013. 73 […]. Así pues, tal protección resulta incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula, en contra de lo que establece el artículo 7, apartado 1, de la citada Directiva.»

«…dichos órganos jurisdiccionales (los tribunales españoles)deberán abstenerse de aplicar, en el ejercicio de su propia autoridad, la limitación de los efectos en el tiempo que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, puesto que tal limitación no resulta compatible con el Derecho de la Unión.»

Por tanto, se abre ahora la vía para que todos aquellos afectados puedan recuperar íntegramente las cantidades abonadas de más durante la vigencia de la cláusula suelo de su préstamo hipotecario, mediante la acción de declaración de nulidad y reclamación de cantidad. Recomendamos reunir toda la documentación relativa a su préstamo hipotecario y consultar con un profesional a fin de estudiar la viabilidad de la acción y realizar los cálculos correctos de las cantidades a reclamar, actualizando el cuadro de amortización del préstamo hipotecario.

Quedamos a su disposición para cualquier consulta sobre este particular que nos quieran hacer llegar.

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¿Quién me indemniza cuando hay una inundación?

Winter is coming… Y con él aumenta el riesgo de que nuestra casa, coche u otros bienes puedan sufrir daños debidos a inundaciones. Es el riesgo que más daño produce en España. En este artículo describiremos los supuestos más habituales que pueden provocarlos:

1. Daños provocados por lluvia. En estos casos (el agua entra de arriba hacia abajo), deberemos dirigir la reclamación a nuestra compañía de seguros o la de la comunidad de nuestro edificio, que responderá según las garantías contratadas en póliza. Es importante, antes de contratar un seguro, fijarse bien en las coberturas que ofrece en el caso de riesgos atmosféricos pues es frecuente la inclusión de delimitaciones en la cobertura (por ejemplo, que la intensidad de la lluvia tenga que superar los 40 lm2/hora) que nos pueden sorprender a la hora de la verdad. Para saber si se cumplen las condiciones que, en su caso, establezca la nuestra póliza, se puede consultar la página web de la Agencia Española de Meteorología (www.aemet.es), pero asesórate siempre con un abogado.

2. Daños provocados por rotura o avería de alcantarillas, presas, colectores u otras infraestructuras. Siempre que la rotura o avería no esté provocada por un riesgo extraordinario, será responsable la Administración titular de la infraestructura así como, en su caso, la concesionaria del servicio.

El supuesto más frecuente es el de inundaciones provocadas por un defectuoso mantenimiento de la red de saneamiento municipal. En este caso, podremos presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento para que se pronuncie sobre la responsabilidad del concesionario, o podemos optar por reclamar directamente a la empresa concesionaria del servicio de saneamiento encargada de su conservación.

3. Daños provocados por inundaciones causadas por fenómenos naturales. En determinados supuestos (el agua entra de abajo hacia arriba) asumirá la indemnización correspondiente el Consorcio de Compensación de Seguros a los asegurados que, habiendo pagado los correspondientes recargos en su favor, no tengan amparado el riesgo extraordinario de que se trate por póliza de seguro contratada con una compañía del mercado.

En lo que respecta a las inundaciones, se trata de los casos siguientes de conformidad con el Reglamento del Seguros de Riesgos Extraordinarios:

a) Maremoto: agitación violenta de las aguas del mar, como consecuencia de una sacudida de los fondos marinos provocada por fuerzas que actúan en el interior del globo.

b) Inundación extraordinaria: el anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas de lluvia, las procedentes de deshielo o las de los lagos que tengan salida natural, de los ríos o rías o de cursos naturales de agua en superficie, cuando éstos se desbordan de sus cauces normales, así como los embates de mar en las costas. No se entenderá por tal la producida por aguas procedentes de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos, construidos por el hombre, al reventarse, romperse o averiarse por hechos que no correspondan a riesgos de carácter extraordinario amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, ni la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios.

c) Tempestad ciclónica atípica: tiempo atmosférico extremadamente adverso y riguroso producido por:

i. Ciclones violentos de carácter tropical, identificados por la concurrencia y simultaneidad de velocidades de viento superiores a 96 kilómetros por hora, promediados sobre intervalos de 10 minutos, lo que representa un recorrido de más de 16.000 metros en este intervalo, y precipitaciones de intensidad superior a 40 litros de agua por metro cuadrado y hora.

ii. Borrascas frías intensas con advección de aire ártico identificadas por la concurrencia y simultaneidad de velocidades de viento mayores de 84 kilómetros por hora, igualmente promediadas sobre intervalos de 10 minutos, lo que representa un recorrido de más de 14.000 metros en este intervalo, con temperaturas potenciales que, referidas a la presión al nivel del mar en el punto costero más próximo, sean inferiores a 6 ºC bajo cero.

iii. Tornados, definidos como borrascas extratropicales de origen ciclónico que generan tempestades giratorias producidas a causa de una tormenta de gran violencia que toma la forma de una columna nubosa de pequeño diámetro proyectada de la base de un cumulonimbo hacia el suelo.

iv. Vientos extraordinarios, definidos como aquellos que presenten rachas que superen los 120 km por hora. Se entenderá por racha el mayor valor de la velocidad del viento, sostenida durante un intervalo de tres segundos.

La comunicación del siniestro al Consorcio de Compensación de Seguros se puede realizar a través de los siguientes medios:

– Presentación por teléfono, llamando al 902 222 665 ó al 952 367 042, de lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 horas.

– Presentación on-line, a través de la web http://www.consorseguros.es/web/ (requiere disponer de certificado o DNI electrónicos).

– Por escrito dirigido a la Delegación Regional del Consorcio.

Como ante cualquier siniestro y en el caso de inundaciones, es aconsejable seguir las siguientes recomendaciones:

– Evaluar los daños sufridos y recopilar la información relativa a los mismos para dar parte a la compañía aseguradora (lista de bienes dañados, realizar fotografías, anotar fecha, hora, nivel del agua. En casos de gravedad se recomienda acudir a un notario para que realice un acta notarial).

– Comunicar el siniestro a la compañía de seguros lo antes posible y antes de siete días.

– Si se realiza alguna reparación urgente, tomar fotografías del estado anterior y guardar la factura.

– Y si tienes dudas… ¡LLÁMANOS!

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