Mediación

Efectos de la crisis del Covid-19 en las pensiones de alimentos

A causa de la crisis económica desencadenada como consecuencia de la crisis sanitaria generada por el Covid-19, muchas familias han sufrido un cambio sustancial en su capacidad económica, lo que tiene reflejo directo en la imposibilidad de hacer frente a la cuantía de la pensión de alimentos que los progenitores divorciados pasan mensualmente a sus hijos.

Ante situaciones de este tipo, puede surgir la cuestión de si cabe la posibilidad de dejar de pagar la pensión de alimentos, la respuesta es negativa, puesto que en caso de impago el otro progenitor podría interponer una demanda ejecutiva para hacer cumplir la sentencia o convenio, ya que en nuestro ordenamiento no existe ninguna regulación que permita suspender o reducir la cuantía de la pensión de alimentos en casos de fuerza mayor.

Por su parte, presentar una demanda de modificación de medidas para solicitar una reducción de la cuantía de la pensión, tampoco resulta una solución efectiva a corto plazo, dado que, pese a que el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de agilización de la Justicia para hacer frente al COVID-19, ha dado carácter de urgencia a la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos cuando cambian sustancialmente las circunstancias económicas, la simple calificación de estos procedimientos como urgentes, no parece que pueda solucionar la acumulación de procesos que se prevé para cuando se retome la actividad judicial.

Por ello, consideramos que la solución más efectiva pasa por llegar a acuerdos entre los progenitores, siempre redactados por escrito por profesionales. Especialmente en aquellos supuestos en los que el impacto económico pueda considerarse transitorio, los pactos entre los ex cónyuges pueden consistir en la minoración de la cuantía las pensiones, estableciendo sistemas para volver a la cuantía inicial en caso de recuperar la estabilidad económica anterior a la crisis del Covid-19. En todo caso, debe valorarse de forma individual cada caso concreto, con el fin de articular acuerdos a los que ambas partes puedan dar cumplimiento efectivo.

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Régimen de custodia, visitas y estancias de menores: Recomendaciones para esta declaración del Estado de alarma

Ante la situación actual de incertidumbre de numerosos progenitores separados que no saben como actuar ante la situación actual que vivimos en relación con el régimen de custodia o visita, vemos necesario realizar las siguientes precisiones:

La situación generada por la declaración del estado de alarma no tiene antecedentes, por lo que todos (padres, jueces, abogados, etc.) nos movemos en un cierto marco de incertidumbre.

Desde nuestro punto de vista, la declaración de estado de alarma no debería afectar al régimen de visitas o custodia. Este se encuentra estipulado en una resolución judicial de obligado cumplimiento y el articulo 7.h del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que permite el desplazamiento para “actividades de análoga naturaleza”. Consideramos que el cumplimiento de una resolución judicial que establece un régimen de visitas en causa que justifica el desplazamiento.

La realidad es más rica que el derecho y, sin lugar a dudas, existirán casos en los que sea desaconsejable el cumplimiento de dicho régimen: convivencia con personas mayores o grupos de riesgo, desplazamientos de grandes distancias o en varios medios de transporte público, etc. Lo mejor en estos casos es que los progenitores traten de llegar a un acuerdo entre ellos para alterar de algún modo dicho régimen de forma temporal en beneficio y para protección, en primer lugar, de los menores y, en segundo lugar, de los demás familiares, recomendándose dejar constancia de ello por escrito.

En el caso de no ser posible el acuerdo, podría buscarse algún tipo de mediación por parte de los abogados. Y si uno de los progenitores considera que el régimen vigente supone un riesgo para el menor, podrá acudir al procedimiento urgente del art. 158 CC, que sí es posible tramitar mientras permanezca vigente la declaración de estado de alarma.

El progenitor que no tenga la custodia tendrá derecho a mantener el contacto durante dicha limitación con el menor, sea a través de teléfono, Whatsapp o similar y el progenitor custodio estará obligado a facilitarlo.

Si la situación se prolonga más de dos semanas, debería acumularse los días de visita de manera continuada para su disfrute por el progenitor no custodio. Incluso los progenitores que vean recortados sus derechos de visita y estancia podrían compensarlo en todo o en parte una vez termine el estado de alarma.

En definitiva, estamos ante una tesitura nueva y excepcional por lo que, en primer lugar, se debe instar a los progenitores a alcanzar acuerdos entre ellos para afrontarla buscando siempre el bienestar de los menores.

Pregunten siempre a su abogado en caso de duda y, sobre todo, no se fíen de noticias, rumores o titulares sensacionalistas publicados en algunos medios que solo están provocando más inseguridad y desconcierto en un asunto de suma importancia.

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