Efectos de la crisis del Covid-19 en las pensiones de alimentos
A causa de la crisis económica desencadenada como consecuencia de la crisis sanitaria generada por el Covid-19, muchas familias han sufrido un cambio sustancial en su capacidad económica, lo que tiene reflejo directo en la imposibilidad de hacer frente a la cuantía de la pensión de alimentos que los progenitores divorciados pasan mensualmente a sus hijos.
Ante situaciones de este tipo, puede surgir la cuestión de si cabe la posibilidad de dejar de pagar la pensión de alimentos, la respuesta es negativa, puesto que en caso de impago el otro progenitor podría interponer una demanda ejecutiva para hacer cumplir la sentencia o convenio, ya que en nuestro ordenamiento no existe ninguna regulación que permita suspender o reducir la cuantía de la pensión de alimentos en casos de fuerza mayor.
Por su parte, presentar una demanda de modificación de medidas para solicitar una reducción de la cuantía de la pensión, tampoco resulta una solución efectiva a corto plazo, dado que, pese a que el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de agilización de la Justicia para hacer frente al COVID-19, ha dado carácter de urgencia a la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos cuando cambian sustancialmente las circunstancias económicas, la simple calificación de estos procedimientos como urgentes, no parece que pueda solucionar la acumulación de procesos que se prevé para cuando se retome la actividad judicial.
Por ello, consideramos que la solución más efectiva pasa por llegar a acuerdos entre los progenitores, siempre redactados por escrito por profesionales. Especialmente en aquellos supuestos en los que el impacto económico pueda considerarse transitorio, los pactos entre los ex cónyuges pueden consistir en la minoración de la cuantía las pensiones, estableciendo sistemas para volver a la cuantía inicial en caso de recuperar la estabilidad económica anterior a la crisis del Covid-19. En todo caso, debe valorarse de forma individual cada caso concreto, con el fin de articular acuerdos a los que ambas partes puedan dar cumplimiento efectivo.
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