La ejecución en los procedimientos de reclamación de deudas
Es relativamente frecuente que tras le petición inicial de procedimiento monitorio, el deudor no conteste ni pague la deuda reclamada. Así, este procedimiento se archiva y el acreedor puede presentar demanda ejecutiva para tratar de cobrar la deuda mediante medidas como pueden ser el embargo de saldos bancarios, bienes o salarios.
Aunque en teoría el procedimiento parece sencillo, lo cierto es que en la práctica las ejecuciones suelen ser complejas y lentas, siendo uno de los principales problemas al que nos enfrentamos es la insolvencia del deudor, sea o no deliberada.
No obstante, pese a las dificultades, siempre es aconsejable la interposición de la demanda ejecutiva, lo que debe hacerse antes de que transcurran cinco años desde que se dictó la resolución judicial a ejecutar, puesto que si se deja transcurrir este plazo sin instar la ejecución se produce la caducidad de la instancia y se pierde el derecho a recobrar la deuda. Por el contrario, si se presenta la demanda ejecutiva, aunque en principio no se obtengan los resultados esperados, pueden transcurrir años, pero una vez iniciado el procedimiento de ejecución este no caduca ni prescribe, por lo que, si el deudor viniese a mejor fortuna el ejecutante verá resarcida la deuda.
Si usted se haya en una situación similar, no dude en consultarnos para un asesoramiento personalizado a su situación particular.
