Mercantil

Novedades sobre el plazo de prescripción en gastos hipotecarios

EL TJUE FIJA UN NUEVO CRITERIO POR EL QUE SE INICIA EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN EN GASTOS HIPOTECARIOS

La Sala Novena del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha marcado un nuevo criterio que redefine el inicio del plazo de prescripción de cinco años para la acción de restitución relacionada con la nulidad de la cláusula de gastos de formalización de hipotecas. La sentencia, dictada el 25 de enero de 2024, establece que el cómputo del plazo iniciará desde el momento en que el consumidor tenga conocimiento de la abusividad de dicha cláusula, es decir, DESDE QUE EL CONSUMIDOR OBTIENE UNA SENTENCIA FIRME.

Sin embargo, este cambio de criterio podría no ser el definitivo, ya que podría plantearse un escenario en el que un consumidor haya realizado una reclamación amistosa a la entidad bancaria hace más de cinco años, la cual fue desestimada, y el consumidor no entabló las acciones legales pertinentes, por lo que, en este caso, la entidad bancaria podría llegar a alegar que el consumidor ya conocía el carácter abusivo de la cláusula y, en consecuencia, solicitar la desestimación por prescripción de la acción.

Por lo tanto, queda aún por perfilar que se entiende como “conocimiento de la abusividad de la cláusula”, aunque todo apunta a que dicho momento es cuando exista una sentencia firme que declare la nulidad de dicha estipulación.

En resumen, la reciente sentencia del TJUE redefine el juego de tiempos en los casos de cláusulas abusivas de gastos de formalización de hipotecas.

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La ejecución en los procedimientos de reclamación de deudas

Es relativamente frecuente que tras le petición inicial de procedimiento monitorio, el deudor no conteste ni pague la deuda reclamada. Así, este procedimiento se archiva y el acreedor puede presentar demanda ejecutiva para tratar de cobrar la deuda mediante medidas como pueden ser el embargo de saldos bancarios, bienes o salarios.

Aunque en teoría el procedimiento parece sencillo, lo cierto es que en la práctica las ejecuciones suelen ser complejas y lentas, siendo uno de los principales problemas al que nos enfrentamos es la insolvencia del deudor, sea o no deliberada.

No obstante, pese a las dificultades, siempre es aconsejable la interposición de la demanda ejecutiva, lo que debe hacerse antes de que transcurran cinco años desde que se dictó la resolución judicial a ejecutar, puesto que si se deja transcurrir este plazo sin instar la ejecución se produce la caducidad de la instancia y se pierde el derecho a recobrar la deuda. Por el contrario, si se presenta la demanda ejecutiva, aunque en principio no se obtengan los resultados esperados, pueden transcurrir años, pero una vez iniciado el procedimiento de ejecución este no caduca ni prescribe, por lo que, si el deudor viniese a mejor fortuna el ejecutante verá resarcida la deuda.

Si usted se haya en una situación similar, no dude en consultarnos para un asesoramiento personalizado a su situación particular.

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Alquileres: ¿cómo reclamar la fianza del alquiler al arrendador?

El alquiler de viviendas es un aspecto fundamental en la sociedad española y una de las cuestiones que causa más litigiosidad en este país es la relativa a la devolución de la fianza por parte del arrendador al arrendatario al término del contrato de arrendamiento.

En este artículo, examinaremos las condiciones en las cuales el arrendador puede retener la fianza, así como los plazos establecidos para su restitución en aquellos casos en los que no se cumplan los supuestos legales de retención.

Retención de la fianza por el arrendador

La fianza es una suma de dinero entregada por el arrendatario al arrendador al inicio del contrato de arrendamiento como garantía de cumplimiento de las obligaciones pactadas. Sin embargo, el arrendador solo puede retener la fianza en determinadas circunstancias específicas, las cuales son las siguientes:

Daños en la vivienda o sus muebles: Si al finalizar el contrato de arrendamiento se constatan daños causados por el arrendatario en la vivienda o en los muebles proporcionados, el arrendador puede retener parte o la totalidad de la fianza para cubrir los costos de reparación o reposición necesarios.

Exceso de suciedad en la vivienda: Si la vivienda presenta un estado de suciedad excesivo tras la salida del arrendatario, el arrendador puede retener una cantidad razonable de la fianza para cubrir los gastos de limpieza necesarios.

Obras realizadas por el arrendatario: Si el arrendatario ha llevado a cabo obras o modificaciones en la vivienda sin el consentimiento previo del arrendador, este último puede retener la fianza para revertir los cambios realizados o reparar los daños causados.

Falta de pago de mensualidades o consumos: Si el arrendatario ha incumplido con el pago de alguna mensualidad o no ha abonado los consumos acordados, el arrendador tiene el derecho de retener la fianza para compensar dichos adeudos.

Restitución de la fianza

En los casos en los que el arrendador no pueda justificar la retención de la fianza según los supuestos mencionados anteriormente, este tendrá la obligación de devolver la totalidad de la fianza al arrendatario en un plazo no superior a 30 días desde la entrega de las llaves de la vivienda. Es importante destacar que este plazo se cuenta a partir de la entrega efectiva de las llaves y no desde la fecha de finalización del contrato. El incumplimiento del plazo de restitución de la fianza por parte del arrendador puede dar lugar a la exigencia de intereses legales sobre la cantidad retenida.

Conclusiones

La recuperación de la fianza retenida indebidamente es un derecho del arrendatario cuando no se cumplen los supuestos establecidos. En Silva & Asociados, contamos con la experiencia y el conocimiento necesarios para ayudarte en el proceso de reclamación de tu fianza y asegurar la restitución de tu garantía en el menor plazo posible.

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Reclama los gastos de formalización de tu hipoteca

¡Recupera lo que es tuyo! Última llamada para las reclamaciones de gastos hipotecarios para las hipotecas contratadas antes del año 2019.

El plazo para reclamar los gastos por formalización de hipoteca podría expirar el próximo día 23 de enero de 2024, en atención a la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid con número 381/2023, de 18 de abril, en la cual se dispone que la duración del plazo es de cinco años a contar desde el 23 de enero de 2019, fecha en la que se publicó la sentencia del Tribunal Supremo que declaraba nulas las cláusulas por los gastos de constitución de hipoteca.

Por otro lado, está pendiente que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre el plazo para reclamar los gastos de constitución de hipoteca, pudiendo fijar el de imprescriptibilidad en atención a la figura de la nulidad o, por el contrario, podría confirmar la doctrina seguida por la Audiencia Provincial de Valladolid, limitando el plazo para reclamar en 5 años, siendo el 23 de enero de 2024 el último día para instar la reclamación en concepto de gastos hipotecarios.

Si adquiriste tu vivienda antes de 2019 y tuviste que asumir todos los gastos del préstamo hipotecario, estás a tiempo de hacer valer tus derechos. Podrás reclamar la restitución de los gastos de hipoteca incluso si has liquidado tu hipoteca o has vendido la propiedad.

¿Qué gastos son reclamables?

  • El 50% de la factura de Notario.
  • La totalidad de la factura de Registro de Propiedad.
  • La totalidad de la factura de gestoría.
  • La totalidad de la factura de tasación de la vivienda.

¿Cuánto me costará la reclamación? En las reclamaciones de gastos hipotecarios será la entidad bancaria la que abone el precio por los servicios prestados.

Nos encargaremos de recopilar la documentación necesaria, presentar la reclamación ante las entidades correspondientes y luchar por tus intereses hasta el final.

No pierdas más tiempo y recuerda que el Plazo para Reclamar los Gastos de Hipoteca termina en 2024.

¡Contáctanos hoy mismo y comenzaremos a reclamar lo que te pertenece!

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Seguros vinculados a hipotecas


Si ha adquirido una hipoteca, probablemente también haya contratado un seguro vinculado o en el banco se lo han exigido, pero ¿sabía que estos seguros pueden ser nulos?

En el caso de los seguros vinculados a hipoteca, si la entidad financiera no proporciona información clara y completa sobre los términos y condiciones del seguro, o si incluye cláusulas abusivas en el contrato, es posible que el seguro sea considerado nulo.

La nulidad de los seguros vinculados a hipoteca es una opción viable para aquellos que han sido víctimas de prácticas abusivas por parte de las entidades financieras. En algunos casos, los consumidores han descubierto que han estado pagando por un seguro que ya habían contratado de forma independiente, o que no se les ha informado adecuadamente sobre los términos y condiciones del seguro. En conclusión, la nulidad de los seguros vinculados a hipoteca es una opción viable para aquellos consumidores que han sido víctimas de prácticas abusivas por parte de las entidades financieras.

Si sospecha que ha sido víctima de prácticas abusivas por parte de su entidad financiera en relación con su seguro vinculado a hipoteca, es importante buscar asesoramiento legal.

En Silva & Asociados evaluaremos su caso con la finalidad de determinar si es posible anular el seguro y recuperar los costos indebidos, todo ello en defensa de los derechos de los consumidores y en la lucha contra las prácticas abusivas de las entidades de crédito.

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¿Quieres salir de un fichero de morosos?

               Los ficheros de solvencia patrimonial, son ficheros que contienen los datos de personas físicas y empresas que han incumplido sus obligaciones de pago, con el fin de prevenir la morosidad y valorar la solvencia patrimonial de estas.

               De acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos y la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, es ilegal incluir a una persona en un fichero de morosos sin su consentimiento o sin una base sólida. Además, es necesario que la información incluida en el fichero sea precisa y actualizada. Si se ha incluido a una persona en un fichero de morosos indebidamente, tiene derecho a reclamar y a exigir la eliminación de su nombre.

               No permita que la inclusión indebida en un fichero de morosos afecte su vida financiera. Contacte con nosotros hoy mismo para una evaluación gratuita de su caso y para obtener la ayuda que necesita para proteger sus derechos. ¡No pierdas el tiempo! Hazlo ya.

               En Silva & Asociados, nos esforzamos por proteger los derechos de nuestros clientes y luchamos por resolver los casos de inclusión indebida de manera rápida y efectiva.

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Reclamaciones de afectados por el cártel de los coches

AÚN ESTÁS A TIEMPO DE RECUPERAR PARTE DEL PRECIO PAGADO POR TU VEHÍCULO

Aquellas personas, tanto particulares, como empresas o autónomos, que adquiriesen un coche por compra, leasing o renting entre el 2006 y el 2013, aún están a tiempo de reclamar un porcentaje del precio abonado, que oscila entre un 10% y un 15% de lo que hubiesen pagado.

Los tribunales comienzan a pronunciarse sobre el plazo de prescripción para reclamar para los afectados por el cártel de los coches, entre ellas destacamos la Sentencia 117/2022, de 13 de octubre de 2022, Juzgado de lo Mercantil n.º1 de Pontevedra: “En conclusión, no hemos de estar en este litigio al plazo de prescripción de un año del art. 1968.2 del CC, sino al de 5 años del art. 74,1 de la LDC; y, en cualquier caso, al no poder entender iniciado aún ese plazo de prescripción o, todo lo más, iniciado el mismo el 20 de abril de 2021 como muy pronto, la acción aquí ejercitada no puede ser considerada prescrita”.

De este modo, se fija el plazo de prescripción en cinco años, a contar desde que salió la primera sentencia del Tribunal Supremo que declara la firmeza de la sanción a los implicados en el cártel de coches, esto es, cinco años desde el 20 de abril de 2021.

Si tienes la documentación que acredite la compra de un vehículo entre los años 2006 y 2013, aunque ya lo hayas vendido, contacta con nosotros y te asesoramos para iniciar tu reclamación.

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Reclamación por gastos de formalización de hipoteca

¿Qué son los gastos de hipoteca?

Son los gastos derivados por la constitución de la hipoteca que le correspondería abonar al banco y sin embargo estas entidades financieras repercutían su coste a sus clientes a través de las abusivas “cláusulas de gastos hipotecarios”.

¿Cuáles son los gastos que puedo reclamar?

  • Notaría: los gastos por la escritura notarial relativa al préstamo hipotecario corresponde al banco y al cliente por mitad. Por lo tanto, deberán devolverte el 50% de este concepto.
  • Tasación: los gastos por la tasación de la vivienda, corresponde al banco. Deberán devolverte el importe íntegro relativo a este concepto.
  • Inscripción: la factura relativa a la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad corresponde al banco. La entidad financiera deberá reintegrarte la suma que tú has abonado en este concepto.
  • Gestoría: los bancos deberán abonar totalmente los gastos derivados de este concepto si bien solo en aquellos casos en el que la entidad de crédito haya impuesto su participación.

¿Cuánto puedo recuperar?

Entre 1.000 y 1.500 euros, en función de lo que hayas abonado injustificadamente.

Ventajas de reclamar con Silva & Asociados

Con el comienzo de año 2023, en Silva & Asociados estamos realizando una promoción de reclamación de gastos de hipoteca, por lo que, si la tuya es anterior al año 2019, realizaremos directamente la reclamación a su banco y podrás recuperar tu dinero.

Para más información contacta con nosotros.

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Derechos de propiedad intelectual

               ¿Eres un artista con innumerables obras desprotegidas, sin registrar y sin explotar?

               En Silva & Asociados te ayudaremos a dotar de protección jurídica a tus obras artísticas sin necesidad de gastar dinero en inscripciones en el Registro de la Propiedad Intelectual. Del mismo modo, te asesoraremos sobre su explotación comercial para sacarle rédito económico a tus creaciones.

               El Registro de la Propiedad Intelectual es un registro público y oficial que tiene por objeto la inscripción o anotación de los derechos de propiedad intelectual relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual. En cualquier caso, los derechos de propiedad intelectual nacen con la creación de la obra, sin que sea necesaria ni obligatoria su inscripción en el Registro, pues esta no tiene carácter constitutivo de los derechos de autor sobre la obra. El Registro sirve como medida de especial protección del derecho inscrito, aportando algunos beneficios de índole administrativo a la persona que la realiza. En definitiva, el Registro no tiene mucha utilidad en la actualidad, pues existen otros medios para que queden registradas tus obras sin necesidad de pagar por cada inscripción.

               ¿Qué obras son susceptibles de protección?

               Se pueden proteger todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

  • Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
  • Las composiciones musicales, con o sin letra.
  • Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
  • Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
  • Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
  • Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
  • Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
  • Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
  • Los programas de ordenador.

               Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, son asimismo objeto de propiedad intelectual:

  • Las traducciones y adaptaciones.
  • Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
  • Los compendios, resúmenes y extractos.
  • Los arreglos musicales.
  • Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica

               En Silva & Asociados te ayudamos a proteger tus obras artísticas y te asesoraremos sobre su explotación comercial para sacarle rédito económico a tus creaciones.

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Fraudes bancarios: Phising bancario

¿Has sido víctima de un fraude bancario? ¿Te han retirado dinero de tu cuenta sin tu autorización? ¿Has pinchado en un enlace a través del cual han dispuesto de tu dinero?

En España se defraudan más de mil millones de euros cada año por estafas realizadas a través de medios informáticos, ya sea mediante sms, correo electrónico, redes sociales, etc. Si eres de los muchos de afectados por este tipo de estafas, contacta con nosotros.

Reclamaremos por vía civil a tu entidad bancaria por falta de diligencia y ausencia de vigilancia. En cuanto a la vía penal, perseguir este tipo de delitos se antoja una tarea ardua y complicada, pues los estafadores actúan desde otros países haciendo casi imposible la investigación criminal del delito, que en el 99% de los casos el procedimiento penal acabaría en sobreseimiento.

Por lo tanto, la vía que nos interesa para recuperar tu dinero es la vía civil, ya que la responsabilidad del banco es objetiva, desplazándose la carga de la prueba a la entidad financiera, lo que supone mayor ventaja en la reclamación de los consumidores frente a este tipo de estafas ya que el banco deberá demostrar que el afectado por la estafa no actuó diligentemente. Esta diligencia del consumidor está conceptualizada por la normativa europea, limitándose de tal manera que el banco va a tener complicado probar que el usuario ha tenido un comportamiento negligente. Por ejemplo, no se consideraría negligente por el mero hecho de pinchar un enlace a través del cual te sustraen toda la información con la que acceden a tus cuentas bancarias. En caso contrario, una actitud negligente sería guardar las credenciales usadas para la autorización de una operación de pago junto al instrumento de pago, en un formato abierto y fácilmente detectable para terceros.

Por todo ello, si has sido víctima de un fraude bancario, comúnmente conocido como phising, no pierdas ni un segundo más y contacte con nosotros. No dejes pasar el plazo de reclamación ya que podrías quedarte sin recuperar tu dinero. Ponte en contacto con Silva & Asociados y recuperaremos tu dinero.

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