Es relativamente frecuente que tras una ruptura de la convivencia uno de los progenitores impida al otro la comunicación y el contacto con los hijos, mientras no exista una sentencia que regule la situación.
A continuación, resumimos como actuar en estos casos:
- Diálogo y acuerdos. Lo ideal es que exista el máximo entendimiento entre los progenitores para poder establecer las medidas que mejor se adapte a sus necesidades mientras no recaiga una sentencia. Evidentemente, esto en un gran número de ocasiones es muy complicado entre una pareja que está pasando por una ruptura matrimonial, no obstante, si ambos tienen ya un abogado designado, habitualmente es más probable que entre los abogados de ambas partes se pueda alcanzar algún tipo de acuerdo para regular la situación.
- Medidas provisionales, previas o coetáneas a la demanda: cuando el entendimiento no es posible entre los progenitores, lo recomendable es presentar medidas provisionales, ya sea antes de presentar la demanda (previas) o con la propia demanda (coetáneas), dependerá de la urgencia con la que deban tramitarse, para que mientras que no exista resolución judicial se regule la situación, evitando que uno de los progenitores prive al otro la comunicación con los hijos.
- Medidas cautelares: En aquellos casos en los que exista riego o sospecha de que uno de los progenitores pueda sustraer ilegalmente al menor, pueden solicitarse medidas cautelares cuyo contenido puede ser la prohibición de la salida del territorio nacional del menor; la prohibición de expedición del pasaporte del menor o retirada del mismo; o la prohibición del cambio del domicilio del menor.
En cualquier caso, siempre que se produzca la ruptura de la convivencia y la comunicación sea muy dificultosa entre ambas partes, le recomendamos asesorarse lo antes posible con un abogado, para que pueda aconsejarle en cómo gestionar la situación de la mejor forma posible y siempre teniendo en cuenta el interés de los hijos menores.
