Validez de una declaración testifical por videollamada de WhatsApp

La Sentencia del Tribunal Supremo 216/2026 (Roj: STS 1142/2026 – ECLI:ES:TS: 2026:1142) resuelve sobre la validez de la declaración testifical de la víctima practicada en el plenario mediante videollamada por la aplicación WhatsApp desde su propio domicilio particular, sin presencia de letrado de la Administración de Justicia ni verificación oficial de su identidad, y con interrupciones técnicas durante el interrogatorio.

Se valora la Indefensión por recibir la declaración de un testigo mediante una videollamada, fuera del marco legal y sin presencia de funcionario, en condiciones técnicas deficientes y se establece que la declaración testifical a distancia vía videollamada, sin control presencial, se reconoce como irregularidad, pero no alcanza por sí sola el rango de causa de nulidad automática al no derivar indefensión real ni vulneración directa de derechos esenciales, citando reiterada jurisprudencia de la Sala y la regulación legal sobre la validez de la videoconferencia en la toma de prueba (arts. 229 y 230 LOPJ, RD-Ley 6/2023, arts. 325 y 731 bis LECrim).

Considera la Sentencia que las irregularidades formales en la identificación o intervención de funcionarios en la toma de declaración deben ponderarse casuísticamente: sólo si originan efectiva indefensión o afectan gravemente a las garantías procesales básicas pueden provocar nulidad por lo que la celebración de declaraciones testificales por videoconferencia, incluso si concurren ciertas irregularidades técnicas o formales, no supone automáticamente nulidad mientras no se acredite una indefensión sustancial o afectación grave al derecho de defensa, debiendo analizarse caso por caso su repercusión efectiva sobre las garantías constitucionales del proceso.

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