El Tribunal Supremo ha dictado dos nuevas sentencias, la 154/2025 y la 155/2025, que refuerzan su postura sobre la falta de transparencia en las tarjetas de crédito revolving.
Con estos fallos, el Alto Tribunal consolida un criterio firme respecto a la opacidad en los contratos de este tipo de créditos. En ambas resoluciones, el Supremo lleva a cabo un exhaustivo doble control de transparencia, subrayando la necesidad de que la información proporcionada al consumidor y las condiciones de estos productos financieros sean claras y comprensibles para los consumidores.
La transparencia y abusividad de las condiciones generales de la contratación
Los juzgados tienen la facultad de declarar la nulidad de determinadas condiciones generales de contratación impuestas por los profesionales a los consumidores. Estas condiciones son estipulaciones prerredactadas por el profesional, que no han sido objeto de negociación individual entre las partes.
Para que dichas cláusulas sean consideradas nulas por abusivas, deben generar un desequilibrio significativo en los derechos y obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor y en beneficio del profesional, contraviniendo así el principio de buena fe contractual.
Ahora bien, nuestra legislación no permite el control de abusividad sobre las cláusulas que regulan el objeto principal del contrato. Un ejemplo claro de ello se encuentra en las tarjetas revolving, donde no es posible un control directo de abusividad sobre las estipulaciones que fijan los intereses remuneratorios, ya que estos forman parte del precio del producto, y el precio constituye un elemento esencial del objeto principal del contrato.
Sin embargo, esto no significa que dichas cláusulas queden completamente fuera del alcance judicial. Los tribunales pueden declarar nulas por abusivas aquellas cláusulas que regulen el objeto principal del contrato si no superan el control de transparencia. Para ello, antes de analizar la posible abusividad de la estipulación, el juez deberá evaluar si el profesional proporcionó al consumidor información clara, comprensible y suficiente sobre el funcionamiento y las implicaciones de la cláusula en cuestión. Este requisito, conocido como control de transparencia, ha sido desarrollado por la jurisprudencia como un mecanismo para garantizar que el consumidor comprenda plenamente los términos esenciales del contrato. Si la cláusula no supera este control, puede ser declarada nula, incluso si regula el objeto principal del contrato.
Llegados a este punto, es fundamental aclarar qué se entiende por transparencia. Este concepto puede definirse como la obligación del profesional de proporcionar al consumidor información clara, suficiente y comprensible sobre el producto o servicio que va a contratar. Dicha información debe permitir que un consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz, entienda el funcionamiento del producto, así como sus consecuencias jurídicas y económicas.
La obligación de transparencia no se limita al momento de la firma del contrato, sino que debe estar presente tanto en la fase precontractual como en la contractual. Esto implica que el profesional debe informar con la debida antelación y de manera accesible sobre los aspectos esenciales del contrato, de forma que el consumidor pueda tomar una decisión informada.
En el caso específico de los créditos revolving, esta obligación de transparencia incluye:
- Explicar de forma clara el sistema de amortización utilizado, que suele ser complejo y puede dificultar la percepción del verdadero coste del crédito.
- Advertir sobre los riesgos de endeudamiento perpetuo, ya que el pago de cuotas mínimas puede llevar a que la deuda se prolongue indefinidamente.
- Detallar el coste financiero real del crédito.
- Advertir sobre el carácter indefinido del crédito.
- Informar sobre la recomposición constante del límite del crédito a medida que se amortice el principal.
- Informar sobre el elevado tipo de interés aplicado y su incidencia en la amortización de la deuda debido a las reducidas cuotas mensuales.
- Advertir sobre anatocismo derivado del impago de cuotas, comisiones o intereses de demora.
La falta de esta información esencial puede generar un desequilibrio entre las partes y, en consecuencia, las cláusulas afectadas podrían ser consideradas abusivas y, por tanto, nulas.
Si el juzgador, con base en las pruebas disponibles, concluye que el profesional no ha proporcionado al consumidor información suficiente, clara y comprensible sobre el funcionamiento del producto, así como sus consecuencias jurídicas y económicas, podrá evaluar la posible abusividad de las cláusulas que regulan el objeto principal del contrato.
En este contexto, si tras dicho análisis se determina que la cláusula en cuestión genera un desequilibrio significativo entre los derechos y obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor y en beneficio del profesional, dicha cláusula podrá ser declarada nula por abusiva.
Claves de las Sentencias
Sentencia 154/2025: El Tribunal Supremo declaró nula la cláusula de interés remuneratorio en un contrato de tarjeta revolving por falta de transparencia y carácter abusivo. El contrato no informó de forma clara al consumidor sobre las consecuencias económicas del sistema de amortización revolving, que oculta el verdadero coste del crédito y perpetúa la deuda indefinidamente.
Sentencia 155/2025: El Tribunal estimó el recurso de casación contra la Audiencia Provincial de Madrid, declarando nula otra cláusula de interés remuneratorio en un contrato revolving. Determinó que la información proporcionada por la entidad financiera era insuficiente para que el consumidor comprendiera la carga económica y jurídica del contrato.
Lo relevante de estas resoluciones es que elevan el nivel de exigencia para las entidades bancarias en cuanto a la información que deben proporcionar a los consumidores al comercializar créditos revolving. Se refuerza así la necesidad de que las cláusulas contractuales sean no solo legalmente válidas, sino también transparentes y comprensibles, garantizando que el consumidor esté plenamente informado sobre los riesgos y costes reales del producto financiero.
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