En este artículo te ofrecemos una visión general de las principales cuestiones que aborda el derecho de familia y de los trámites legales más habituales.
Divorcio: tipos y procedimientos
Ante una ruptura del vínculo matrimonial existen dos opciones para la tramitación del divorcio:
- Divorcio de mutuo acuerdo: Presenta diversas ventajas, por ser la opción más rápida, económica y menos conflictiva. En un divorcio mutuo acuerdo las partes firman un convenio regulador pactando las condiciones que quieran que rijan su situación tras la ruptura.
- Divorcio contencioso: Es el procedimiento indicado cuando no se logra alcanzar un acuerdo. Cada parte tiene su abogado y el juez decide sobre la custodia, pensión y los demás aspectos relevantes.
En cualquier caso, actualmente la ley exige intentar siempre alcanzar un acuerdo, por lo que si no se logra, antes de la presentación de la demanda contenciosa habrá que acreditar que las partes intentaron negociar.
Es importante señalar que el divorcio no requiere consentimiento de ambos cónyuges, por lo que si uno de ellos quiere divorciarse podrá solicitarlo sin necesidad del consentimiento del otro.
Custodia de los hijos.
- Custodia compartida: ambos progenitores participan de forma equilibrada en la crianza, el tiempo de estancia con ambos está distribuido de forma equitativa. En este caso, existe la posibilidad de que sean los niños los que se desplacen al domicilio de cada uno de los progenitores o también pueden permanecer en el domicilio familiar, desplazándose los padres cuando no les toca la guarda de los hijos, lo que se denomina “casa nido”.
- Custodia exclusiva: la ejerce uno de los progenitores, con régimen de visitas para el otro.
Para la adopción de una u otra opción siempre ha de ser tenido en cuenta el interés del menor.
En el caso de que el divorcio sea contencioso, aunque en la actualidad se le da prioridad a la custodia compartida, al entender que esta es la opción más beneficiosa para el menor, también se valoran factores como horarios laborales, estabilidad, relación con los hijos o distancia entre los domicilios.
En caso de parejas con hijos pero no casadas también se debe acudir a un procedimiento judicial para determinar las medidas que regirán la patria potestad, custodia y pensión de alimentos a favor de los hijos.
Pensión de alimentos y pensión compensatoria
- Pensión de alimentos: Es la que se le otorga a los hijos para cubrir gastos esenciales (comida, vivienda, educación, ropa). El obligado a pagarla es el progenitor no custodio.
- Pensión compensatoria: Es la que se otorga a favor de uno de los cónyuges en los casos en los que el divorcio genera un desequilibrio económico importante par uno de ellos. Puede establecerse por un tiempo limitado o vitalicia, dependiendo de las circunstancias concretas.
En ambos casos, el importe depende de ingresos, necesidades y circunstancias familiares.
Modificación de medidas
Las medidas que se hubieran adoptado por sentencia (ya sea de mutuo acuerdo o de forma contenciosa) podrán modificarse si se produjese una modificación sustancial de las circunstancias (como puede ser la pérdida de empleo, cambio de domicilio, aumento de gastos, etc.). La solicitud de modificación de medidas no requiere un plazo concreto, simplemente acreditar que ha habido un cambio de circunstancias con respecto al momento en el que se adoptaron. Al igual que el procedimiento de divorcio, también pueden adoptarse de mutuo acuerdo o de manera contenciosa.
Los asuntos de familia requieren sensibilidad, claridad y una correcta orientación jurídica. Cada caso es diferente, por lo que debe ser analizado de forma individual. Si tiene dudas sobre su asunto concreto contacte con nosotros para que le ayudemos con su caso para poder resolverlo de forma equilibrada y priorizando siempre el bienestar de los hijos y de ambas partes.
