¿Se puede reclamar contra los intereses abusivos de determinadas tarjetas de crédito?

Atentos a la importante Sentencia del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sección Pleno, en Sentencia 149/2020 de 4 de marzo de 2020 (Rec. 4813/2019) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Wizink contra la Sentencia 402/2019, de 9 de julio, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santander, que declaraba la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito revolving, aplicando la Ley de represión de la usura de 23 de julio de 1908.

No se trata de una declaración general de nulidad de este tipo de contratos, aunque el Tribunal, recordando su sentencia 628/2015, de 25 de noviembre, ofrece los siguientes puntos a examinar en estos contratos de cara a determinar si está viciado o no de nulidad:

Si el reclamante tiene la condición de consumidor, «el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio puede realizarse también mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores». En este caso no se examina esa cuestión porque la demandante únicamente ejercitó la acción de nulidad de la operación de crédito mediante tarjeta revolving por su carácter usurario.

El art. 1 de la Ley de 23 julio 1908, de Represión de la Usura establece que «Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso…». Sin embargo, en España la regulación no indica qué se entiende como interés notablemente superior por lo que es obligación de los tribunales realizar esa labor de ponderación una vez tomado un índice de referencia, que será «el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada».

Tanto la sentencia de instancia como el Tribunal Supremo toman como referencia el interés medio de los créditos al consumo correspondientes a las tarjetas de crédito y revolving, que en el supuesto enjuiciado era del algo superior al 20%. Wizink aplicaba al crédito de la tarjeta revolving un interés del 26,82%. Este porcentaje se considera usurario por ser notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso y, por tanto, usurario con base en las siguientes razones:
El tipo del que se parte para realizar la comparación (el 20%) es ya muy elevado. Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia, menos margen habrá para incrementar el precio de la operación sin incurrir en usura.

Deben tenerse en cuenta otras circunstancias como el perfil del contratante (normalmente personas que no pueden acceder a otras formas de financiación), las peculiaridades del crédito revolving (crédito que se recompone constantemente, cuotas bajas en comparación con la deuda y que se alargan el en tiempo, con una clara desproporción entre amortización de capital e intereses) y la capitalización de intereses y comisiones.

Para justificar un interés notablemente superior al normal del dinero no puede alegarse el alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo de este tipo, muchas veces a través de campañas agresivas de comercialización. La concesión irresponsable de este tipo de operaciones, que facilitan el sobreendeudamiento, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.

Echamos en falta una mayor claridad y contundencia en cuanto a qué diferencia en el tipo de interés se entiende como usuraria, en aras a dar una mayor seguridad jurídica. Al dejar a cada tribunal dicha decisión, esta sentencia seguramente aumente la litigiosidad sobre un producto tan cuestionado como las tarjetas revolving, aunque ofrece argumentos a los consumidores afectados para plantear acciones de nulidad, que deberán ser examinadas de forma individual y a la luz de los criterios referidos.