El deudor persona natural podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa.
El deudor deberá presentar su solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho ante el juez del concurso dentro del plazo de audiencia que se le haya conferido.
Para la admisión de la solicitud será necesario que el deudor sea de buena fe, entendiéndose por tal el que cumpla los siguientes requisitos:
Que el concurso no haya sido declarado culpable, salvo alguna excepción.
Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
Que haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
Que, alternativamente al apartado anterior:
1) Acepte someterse a un plan de pagos para deudas no exoneradas.
2) No haya incumplido las obligaciones de colaboración.
3) No haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.
4) No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad;
5) Acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años.
De la solicitud del deudor se dará traslado a la Administración concursal y a los acreedores personados por un plazo de cinco días para que realicen alegaciones. Si la Administración concursal y los acreedores personados muestran su conformidad a la petición del deudor o no se oponen a la misma, el juez del concurso concederá, con carácter provisional, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución, declarando la conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación. La oposición solo podrá fundarse en la inobservancia de alguno o algunos de los requisitos para la adopción de la medida.
El beneficio de la exoneración del pasivo se extenderá a la parte insatisfecha de los siguientes créditos:
Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público (por ejemplo, deudas de la Seguridad Social) y por alimentos. –
En caso de acreedores con garantía real, la parte que podrá exonerarse será aquella que no hubiera quedado cubierta en la ejecución de la garantía.
Las deudas que no queden exoneradas deberán ser satisfechas por el concursado dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tuvieran un vencimiento posterior.
Cualquier acreedor concursal podrá solicitar la revocación del beneficio de exoneración:
Cuando durante los cinco años siguientes a su concesión se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados.
Si durante el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos: 1) Incurriese en alguna de las circunstancias que hubiera impedido la concesión del beneficio de la exoneración. 2) Se incumpliese la obligación de pago de las deudas no exoneradas conforme a lo dispuesto en el plan de pagos, 3) Se mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación; o juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar todas las deudas pendientes sin detrimento de sus obligaciones de alimentos.