El mundo de los seguros de vehículos a motor se enfrenta a una realidad constante: los accidentes de circulación.
En este escenario, las aseguradoras de los vehículos involucrados se ven en la necesidad de adoptar distintas posiciones dependiendo de la responsabilidad atribuida al vehículo asegurado. En este sentido, el artículo 7 LRCSCVM establece una obligación para los perjudicados en estos accidentes, los cuales deben formular una reclamación previa a la aseguradora que consideren responsable, donde deben consignarse, entre otras, la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias de los hechos, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño.
Cuando la aseguradora recibe la preceptiva reclamación por parte del perjudicado puede adoptar dos posturas: la primera, si la compañía de seguros considera que el vehículo al que asegura no ha sido responsable del siniestro debe emitir una respuesta motivada, indicando en este caso que su asegurado no es responsable del accidente. La segunda, si la responsabilidad en el siniestro no se discute, lo único que podría ser objeto de discusión es el alcance de los perjuicios sufridos y la eventual indemnización, en este caso, la aseguradora deberá emitir una oferta motivada, en la que contendrá una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes que pudieran haberse derivado del siniestro.
El propósito de este artículo es analizar si la oferta motivada vincula a la aseguradora en términos de asunción de responsabilidad por el accidente. Para ello, y examinando la Sentencia 232/2023, de 11 de abril, de la Audiencia Provincial de Ourense, la realización de la oferta por parte de la compañía aseguradora implica la asunción de responsabilidad de su asegurado en la causación del siniestro, en consonancia con la teoría de los actos propios. No obstante, se matiza que dicha oferta no constituye una aceptación total e inmutable de la responsabilidad, ya que aún podría discutirse la proporción de culpa si se considera que la actuación del otro conductor fue relevante en el accidente. Además, el Tribunal subraya que negar la responsabilidad en vía judicial tras reconocerla mediante oferta motivada y pagos a cuenta al perjudicado sería contrario a la buena fe.
En cualquier caso, la cuestión no es pacífica, y es importante señalar que existe diversidad de opiniones entre las Audiencias Provinciales respecto a si la oferta motivada vincula a la aseguradora emisora. Esta discrepancia conduce a la inevitabilidad de un pronunciamiento por parte del Alto Tribunal en algún momento futuro, el cual deberá examinar detenidamente la figura jurídica de la oferta motivada.