La custodia compartida es la modalidad de guarda y custodia preferente en la actualidad en España, desde que en el año 2013 el Tribunal Supremo dictó jurisprudencia al respecto, determinando que este debe ser el régimen preferente a adoptar, siempre y cuando este permita proteger el interés superior del menor.
¿Qué es la custodia compartida?
La custodia compartida supone que ambos progenitores ejercen de forma conjunta y equilibrada el cuidado y educación de los hijos tras una ruptura matrimonial o de pareja. A diferencia de la custodia exclusiva, donde solo uno de los progenitores convive habitualmente con los hijos, en la compartida ambos lo hacen en tiempos equivalentes o similares.
No implica necesariamente una división exacta del tiempo (50/50), sino un reparto razonable y adaptado a las circunstancias familiares, laborales y personales de los progenitores y de los menores.
¿Cuándo procede adoptar este régimen?
La custodia compartida puede ser acordada por los progenitores de mutuo acuerdo o ser impuesta por el juez en interés del menor, incluso en contra del criterio de uno de los padres.
El Tribunal Supremo ha establecido una serie de criterios orientadores para valorar la idoneidad de la custodia compartida:
- Capacidad, aptitud y voluntad de los progenitores para asumir sus funciones parentales.
- La relación previa del menor con cada progenitor y su entorno social y familiar.
- La distancia entre los domicilios de los padres.
- La edad de los menores.
- El cumplimiento de los deberes parentales durante la convivencia.
- La opinión del menor, si tiene suficiente madurez.
¿Cuándo no procede?
La custodia compartida no se acordará cuando cualquiera de los progenitores esté inmerso en un proceso penal por violencia doméstica o de género, o existan indicios fundados de violencia familiar.
En los casos en que exista una mala relación entre los progenitores y que esta impida una comunicación fluida entre ambos también puede ser desaconsejable la custodia compartida, siempre que se logre acreditar suficientemente esta circunstancia el juez puede no acordarla.
La custodia compartida se ha consolidado como una medida ordinaria y no excepcional. Sin embargo, su adopción exige un análisis detallado de cada caso, asesoramiento técnico-jurídico y, sobre todo, un enfoque centrado en el bienestar del menor.
En nuestro despacho analizaremos su caso detalladamente, para asesorarse sobre el régimen de guarda y custodia que mejor se adapta a sus circunstancias.
