El pasado 20 de enero el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. En esta norma se crea una vía extrajudicial para canalizar las posibles reclamaciones en esta materia. Estos son los aspectos destacables:
¿A quién afecta el Real Decreto-Ley?
Sólo pueden acudir a él los consumidores con cláusulas suelo en su hipoteca.
¿Es obligatorio?
Es un procedimiento extrajudicial voluntario para el cliente pero obligatorio para la entidad bancaria. En caso de optar por la presentación de la reclamación, mientras no se obtenga respuesta o transcurra el plazo de tres meses, no se podrá ejercitar acción judicial.
Los bancos deberán informar de la existencia de este procedimiento, contar con un departamento especializado para atender las reclamaciones, resolver las reclamaciones en el plazo de tres meses e informar sobre las obligaciones tributarias que se puedan generar de la devolución.
Si se interpusiese demanda frente a una entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial, regirán las siguientes reglas:
a) En caso de allanamiento de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, se considerará que no concurre mala fe procesal y no habrá condena en costas.
b) En el caso de allanamiento parcial de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, solo se le podrá imponer la condena en costas si el consumidor obtuviera una sentencia más favorable que la oferta recibida y la entidad hubiera consignado la cantidad a cuyo abono se hubiera comprometido.
¿Cómo reclamar?
El cliente deberá presentar una reclamación solicitando la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades abonadas de más, con los intereses correspondientes.
La entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirá una comunicación desglosando dicho cálculo. El consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo. Si lo estuviera, la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo.
Si la entidad considerase que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión. En este caso se dará dará por concluido el procedimiento extrajudicial. También se considera que ha rechazado la devolución si la entidad no se comunica con el cliente en tres meses o si transcurrido el plazo de 3 meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.
¿Cómo se realiza la devolución?
En principio se prevé que la devolución se haga en metálico, pero mediante acuerdo podrá realizarse a través de otras medidas (minorar el principal de préstamo, por ejemplo).
¿Y si no estoy de acuerdo con el cálculo efectuado por el banco?
Si el cliente rechaza el cálculo de la entidad podrá interponer demanda reclamando la suma que él considera ajustada. En este caso, el banco solo será condenado en costas si la sentencia fuese más favorable al ofrecimiento de la entidad financiera.
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