El Tribunal de Justicia de la UE dictamina a favor de la retroactividad total de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo

En un post anterior analizábamos los requisitos para conseguir la nulidad de las cláusulas suelo. Y terminábamos esa entrada mostrando nuestra opinión en relación con los efectos de la nulidad que, desde nuestro punto de vista, no podían ser otros que la devolución de las cantidades abonadas de más durante la vigencia de la cláusula.

Esta postura es la que finalmente y tras largos años de lucha ha acogido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Con la sentencia dictada en el día de hoy se pone fin a las discusiones sobre la retroactividad o no de los efectos de la nulidad que el Tribunal Supremo había limitado solo a las cantidades abonadas a partir de su sentencia de 9 de mayo de 2013.

Tras examinar el artículo 6 y 7 de la Directiva 93/13 y la Sentencia del Tribunal Supremo de 9/5/13 el TJUE llega a las siguientes conclusiones:

«…el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que procede considerar, en principio, que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor. Por consiguiente, la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.«

«Las condiciones estipuladas por los Derechos nacionales, a las que se refiere el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, no podrán afectar al contenido sustancial del derecho a no estar vinculado por una cláusula considerada abusiva…»

«…la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, equivale a privar con carácter general a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria sobre la base de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de mayo de 2013. 73 […]. Así pues, tal protección resulta incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula, en contra de lo que establece el artículo 7, apartado 1, de la citada Directiva.»

«…dichos órganos jurisdiccionales (los tribunales españoles)deberán abstenerse de aplicar, en el ejercicio de su propia autoridad, la limitación de los efectos en el tiempo que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, puesto que tal limitación no resulta compatible con el Derecho de la Unión.»

Por tanto, se abre ahora la vía para que todos aquellos afectados puedan recuperar íntegramente las cantidades abonadas de más durante la vigencia de la cláusula suelo de su préstamo hipotecario, mediante la acción de declaración de nulidad y reclamación de cantidad. Recomendamos reunir toda la documentación relativa a su préstamo hipotecario y consultar con un profesional a fin de estudiar la viabilidad de la acción y realizar los cálculos correctos de las cantidades a reclamar, actualizando el cuadro de amortización del préstamo hipotecario.

Quedamos a su disposición para cualquier consulta sobre este particular que nos quieran hacer llegar.