Alquileres: ¿cómo reclamar la fianza del alquiler al arrendador?

El alquiler de viviendas es un aspecto fundamental en la sociedad española y una de las cuestiones que causa más litigiosidad en este país es la relativa a la devolución de la fianza por parte del arrendador al arrendatario al término del contrato de arrendamiento.

En este artículo, examinaremos las condiciones en las cuales el arrendador puede retener la fianza, así como los plazos establecidos para su restitución en aquellos casos en los que no se cumplan los supuestos legales de retención.

Retención de la fianza por el arrendador

La fianza es una suma de dinero entregada por el arrendatario al arrendador al inicio del contrato de arrendamiento como garantía de cumplimiento de las obligaciones pactadas. Sin embargo, el arrendador solo puede retener la fianza en determinadas circunstancias específicas, las cuales son las siguientes:

Daños en la vivienda o sus muebles: Si al finalizar el contrato de arrendamiento se constatan daños causados por el arrendatario en la vivienda o en los muebles proporcionados, el arrendador puede retener parte o la totalidad de la fianza para cubrir los costos de reparación o reposición necesarios.

Exceso de suciedad en la vivienda: Si la vivienda presenta un estado de suciedad excesivo tras la salida del arrendatario, el arrendador puede retener una cantidad razonable de la fianza para cubrir los gastos de limpieza necesarios.

Obras realizadas por el arrendatario: Si el arrendatario ha llevado a cabo obras o modificaciones en la vivienda sin el consentimiento previo del arrendador, este último puede retener la fianza para revertir los cambios realizados o reparar los daños causados.

Falta de pago de mensualidades o consumos: Si el arrendatario ha incumplido con el pago de alguna mensualidad o no ha abonado los consumos acordados, el arrendador tiene el derecho de retener la fianza para compensar dichos adeudos.

Restitución de la fianza

En los casos en los que el arrendador no pueda justificar la retención de la fianza según los supuestos mencionados anteriormente, este tendrá la obligación de devolver la totalidad de la fianza al arrendatario en un plazo no superior a 30 días desde la entrega de las llaves de la vivienda. Es importante destacar que este plazo se cuenta a partir de la entrega efectiva de las llaves y no desde la fecha de finalización del contrato. El incumplimiento del plazo de restitución de la fianza por parte del arrendador puede dar lugar a la exigencia de intereses legales sobre la cantidad retenida.

Conclusiones

La recuperación de la fianza retenida indebidamente es un derecho del arrendatario cuando no se cumplen los supuestos establecidos. En Silva & Asociados, contamos con la experiencia y el conocimiento necesarios para ayudarte en el proceso de reclamación de tu fianza y asegurar la restitución de tu garantía en el menor plazo posible.

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