A continuación, te explicamos los cinco motivos más frecuentes que puedes alegar para dejar sin efecto una sanción por velocidad:
- QUE LA SANCIÓN NO RECOJA DOS FOTOGRAMAS: La ley exige que los cinemómetros de velocidad deben capturar al menos dos fotografías del vehículo tomadas en diferentes instantes, una debe mostrar una visión panorámica del vehículo y otra su placa de identificación. Si la notificación de la sanción impuesta no cumple con estos requisitos, puede recurrirse exitosamente.
- QUE EL DISPOSITIVO NO ESTÉ REVISADO. Es obligatorio que el dispositivo de captación de velocidad cumpla con revisiones periódicas. Si no se da esta circunstancia o no se cumplen los requisitos que exige la ley para estos aparatos, puede recurrirse la multa con elevadas probabilidades de éxito.
- QUE NO SE APLIQUE EL MARGEN DE ERROR: Dado que las mediciones de los cinemómetros no son exactas, la ley contempla un margen de error de entre 5 y 7 km/h, dependiendo de si se trata de un radar fijo o móvil. Este margen debe aplicarse a todas las captaciones de velocidad, por lo que, si detectamos que no están restando esos 5 ó 7 km/h en la velocidad captada, cabe recurso por este motivo, que probablemente prosperará de forma exitosa.
- DEFECTOS DE FORMA: Si se omiten datos que deben aparecer de forma obligatoria, como son la matrícula o modelo de vehículo, si la imagen no se aprecia de forma clara o si no se detallan adecuadamente los hechos que permitan conocer la infracción cometida.
- QUE EL RADAR NO CONCUERDE CON LA SEÑAL INSTAURADA: Es decir, que el cinemómetro estuviese programado para saltar a una determinada velocidad que no se correspondiese con la marcada por la señal. En este caso, debe estarse a lo que marque la señal en cuestión y cabría el recurso administrativo que corresponda.
Si recibes una sanción por velocidad no dudes en consultarnos sin compromiso si te encuentras ante alguno de estos supuestos.
