¿Qué fecha se tiene en cuenta para determinar la cuantía indemnizatoria en un accidente de circulación?

De conformidad con el artículo 40 de la LRCSCVM se estará a la fecha del accidente “con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial”.  Exceptuando los supuestos en los que también se devenguen los intereses del artículo 20 LCS.

En atención al tenor literal de este precepto, la cuestión radica en fijar esa fecha para la determinación del importe. Según el Tribunal Supremo, puede ocurrir que la determinación definitiva de las lesiones o el número de días de baja del accidentado se tengan que determinar en un momento posterior y, en consecuencia, se cuantificarán los puntos según el sistema de valoración aplicable en el momento en que las lesiones han quedado determinadas, es decir, al alta del proceso médico, momento en el que también comienza el cómputo de la prescripción.

En aplicación de esta doctrina, la posibilidad de aplicar un baremo posterior al de la fecha del siniestro queda reducida a supuestos en los que exista un dato pendiente de determinar cómo es el período de curación de las lesiones. Por el contrario, si el siniestro y la estabilización ocurren en el mismo año, aunque la determinación de la cuantía por acuerdo extrajudicial o resolución judicial se efectúen al año siguiente, no corresponde aplicar dicha actualización.

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2 comentarios en “¿Qué fecha se tiene en cuenta para determinar la cuantía indemnizatoria en un accidente de circulación?”

  1. Quedaría por aclarar si cuenta el día del accidente y el de alta médica, pues hay criterios que descartan uno u otro según se produzca, el accidente o alta médica, antes o después de las 12:00 horas.

    1. Pues es una buena pregunta para la que te vamos a dar una respuesta muy a la gallega. Para un perito particular, contaría el del accidente y el alta médica, para un perito de compañía ya no… Y es cierto que tenemos sentencias en uno u otro sentido dependiendo de la explicación del perito en la vista, aunque personalmente opinamos que debería ser la de la hora y fecha del siniestro así como el alta por estabilización lesional, sea alta médica o laboral, según se determine. Gracias por seguirnos, un saludo!

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