En Sentencia dictada el 5 de marzo de 2014, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª, del Tribunal Supremo, desestima los recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento de Arteixo contra los Autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictados el 28 de junio y 12 de septiembre de 2012, que acordaban la nulidad de los ceses decretados por el Ayuntamiento.
Basaba el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia su decisión, ahora confirmada, en que, independientemente de la anulación de una de las plazas de la convocatoria del año 2008, no existía base legal para ordenar los ceses y, siendo la responsabilidad de tal decisión y del procedimiento seguido de la Administración municipal, es el “Concello el que debe preocuparse de buscarles a ambas ubicación”
Ante las alegaciones de la recurrente el Tribunal Supremo es claro al señalar: “La conclusión final, pues, que se deriva de todo lo anterior, es que el exceso de ejecución no lo constituyó la anulación de los ceses decidida por la Sala de Galicia que directamente se combate en el actual recurso de casación sino esos mismos ceses; y, por ello, fue correcta la decisión de los autos recurridos de ordenar esa anulación con la finalidad de circunscribir la actividad administrativa de ejecución de sentencia a lo que eran sus obligados límites jurídicos.”
Para más información, enlace a la sentencia, correspondiendo la defensa de una de las arquitectas al Letrado Pablo García Mosquera del despacho Silva & Asociados ABOGADOS: