Reclamación de facturas impagadas y devolución de IVA (II)

Tras el artículo anterior RECLAMACIÓN DE FACTURAS IMPAGADAS Y DEVOLUCIÓN DE IVA (I) en el que examinábamos las distintas vías para reclamar facturas impagadas, veremos ahora la forma para SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL IVA.

Tanto la presentación de monitorio, como la conciliación y el requerimiento notarial nos servirán para solicitar ante la AEAT la devolución de las cantidades ingresadas en concepto de IVA de esas facturas cuyo pago hemos reclamado. Para ello debemos cumplir los siguientes requisitos (artículo 80. cuatro de la Ley de IVA):

1. Si nuestro volumen de operaciones en el año natural inmediatamente anterior ha excedido de 6.010.121,04 euros, debe haber transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo (si se trata de operaciones a plazo deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible).

Si nuestro volumen de operaciones no ha excedido de 6.010.121,04 euros el plazo será de seis meses.

2. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros exigidos para este Impuesto.

3. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.

4. Que hayamos instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos (con los procedimientos que hemos visto anteriormente).

5. La modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de un año o de seis meses que hemos señalado en el punto 1 y comunicarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes (adjuntando la factura rectificativa y la reclamación presentada)

6. Una vez practicada la reducción de la base imponible, ésta no se volverá a modificar al alza aunque obtengamos el cobro total o parcial, salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional. En este caso, se entenderá que el Impuesto sobre el Valor Añadido está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación percibida.

7. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el sujeto pasivo desista de la reclamación judicial al deudor o llegue a un acuerdo de cobro con el mismo con posterioridad al requerimiento notarial efectuado, como consecuencia de éste o por cualquier otra causa, deberá modificar nuevamente la base imponible al alza mediante la expedición, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento o desde el acuerdo de cobro, respectivamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.

En el caso de que nuestro deudor esté en concurso de acreedores, para solicitar la devolución del IVA, tendremos el plazo de un mes desde la publicación en el BOE de la declaración de concurso, debiendo emitir factura rectificativa y notificarla al deudor y a la AEAT junto con el Auto de declaración de concurso.

A modo de conclusión recomendamos en primer lugar realizar una evaluación de la situación económica del deudor. Si la deuda es de escasa cuantía y sabemos que nuestro deudor no tiene solvencia, lo más recomendable es requerirlo notarialmente o mediante una conciliación para poder solicitar la devolución del IVA (al interrumpir la prescripción, siempre podremos efectuar la reclamación vía monitorio más tarde). Por el contrario, si la deuda es de una cuantía elevada o sabemos que el deudor tiene solvencia lo recomendable es acudir al proceso monitorio, para solicitar la devolución del IVA e intentar el cobro de la deuda. Todo ello sin entrar en las consideraciones especiales en materia de concurso de acreedores que exceden del propósito de este artículo.

Quedamos a su disposición en nuestro mail y teléfono para el estudio y asesoramiento de cualquier problema que se le presente, realizando un presupuesto ajustado a las necesidades de su empresa o negocio.