¿Es delito dejar de pagar la hipoteca del domicilio familiar tras el divorcio?

La respuesta es sí, no hacer frente a los pagos de la hipoteca de la vivienda que constituyó el domicilio familiar puede ser considerado delito de abandono de familia.

En su reciente sentencia de 25 de junio de 2020, el Tribunal Supremo ha dictaminado que las cuotas hipotecarias constituyen una prestación económica y como tal, encajan dentro del tipo del artículo 227.1 del Código Penal, en el que se prevé el delito de abandono de familia.

Según el alto tribunal, para este supuesto carece de relevancia si el pago de la cuota hipotecaria se califica como deuda de la sociedad de gananciales o carga del matrimonio, lo esencial es que la cuota hipotecaria que gravaba la vivienda familiar cubre una necesidad básica de los menores y que la sentencia que pone fin al matrimonio tendrá en cuenta cómo se efectúa el abono de la deuda hipotecaria a la hora de establecer la pensión de alimentos a favor de los hijos. Así pues, en el supuesto enjuiciado por el Tribunal Supremo, el impago de la mitad de las cuotas hipotecarias a las que estaba obligado el acusado, determinó la ejecución de la que constituía la vivienda familiar, por lo que se privó a los menores de su hogar y con ello de parte de los alimentos que estaba obligado a satisfacer.

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