Falta de nexo causal – Baja intensidad en accidentes de tráfico

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 2/3/22

PRUEBA DE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE LESIONES Y SINIESTRO

El Tribunal Supremo (sala 1ª), en sentencia de 2 de marzo de 2022, ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que desestimaba una reclamación por daños personales causados en accidente de circulación, al considerar no acreditado que concurriesen los criterios de causalidad genérica de exclusión e intensidad.

Según el alto Tribunal, por el mero hecho de producirse un siniestro no debe entenderse que existe una presunción de nexo, aunque exista un tratamiento médico y un proceso de incapacidad. En aplicación de las normas generales de la carga de la prueba, así como, en atención a los criterios de causalidad genérica, si practicada toda la prueba, el nexo de causalidad se ha puesto en duda de forma convincente, mediante pruebas periciales, y no se ha contrarrestado con prueba suficiente, no puede pretenderse que se ignore la prueba practicada con meras presunciones.

En definitiva, si a la hora de reclamar unas lesiones derivadas de un siniestro de tráfico, la compañía demandada alega falta de nexo, basándose en la levedad del siniestro junto con la existencia de patologías previas al accidente, el demandante debe acreditar, ya sea mediante prueba pericial o testifical suficiente, que sí existe relación entre las lesiones que reclama y el accidente, de lo contrario, corre el riesgo de que se desestime su reclamación.

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