Novedades sobre el plazo de prescripción en gastos hipotecarios

EL TJUE FIJA UN NUEVO CRITERIO POR EL QUE SE INICIA EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN EN GASTOS HIPOTECARIOS

La Sala Novena del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha marcado un nuevo criterio que redefine el inicio del plazo de prescripción de cinco años para la acción de restitución relacionada con la nulidad de la cláusula de gastos de formalización de hipotecas. La sentencia, dictada el 25 de enero de 2024, establece que el cómputo del plazo iniciará desde el momento en que el consumidor tenga conocimiento de la abusividad de dicha cláusula, es decir, DESDE QUE EL CONSUMIDOR OBTIENE UNA SENTENCIA FIRME.

Sin embargo, este cambio de criterio podría no ser el definitivo, ya que podría plantearse un escenario en el que un consumidor haya realizado una reclamación amistosa a la entidad bancaria hace más de cinco años, la cual fue desestimada, y el consumidor no entabló las acciones legales pertinentes, por lo que, en este caso, la entidad bancaria podría llegar a alegar que el consumidor ya conocía el carácter abusivo de la cláusula y, en consecuencia, solicitar la desestimación por prescripción de la acción.

Por lo tanto, queda aún por perfilar que se entiende como “conocimiento de la abusividad de la cláusula”, aunque todo apunta a que dicho momento es cuando exista una sentencia firme que declare la nulidad de dicha estipulación.

En resumen, la reciente sentencia del TJUE redefine el juego de tiempos en los casos de cláusulas abusivas de gastos de formalización de hipotecas.

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