Las parejas de hecho sí tienen derecho a percibir pensión de viudedad si uno de ellos fallece, no obstante, existen algunos requisitos adicionales que no se dan en el caso de las parejas casadas.
Lo primero que cabe matizar es que ese derecho de las parejas de hecho existe siempre y cuando estén registradas como tal. Una pareja de hecho no inscrita no podrá gozar de pensión de viudedad, aunque tengan hijos en común.
En cuanto a los requisitos que la pareja de hecho debe cumplir son los siguientes: debe estar registrada como pareja de hecho al menos dos años antes del fallecimiento y acreditar que convivieron de forma estable, notoria e ininterrumpida en los cinco años anteriores al fallecimiento, mediante un certificado de empadronamiento; en el caso de que existan hijos comunes se exime probar este último requisito.
Así mismo, en los casos de separados de hecho que cobren pensión compensatoria pagada por su ex, ahora tienen reconocido el derecho a cobrar pensión de viudedad en los mismos términos que los divorciados. Si bien, cabe destacar que la cuantía de la pensión de viudedad en estos casos será, como mucho, igual a la pensión compensatoria que antes recibía.