Con la actual crisis económica, uno de los problemas más frecuentes a los que se enfrentan las PYMES y autónomos es a la gestión de sus impagados. Además, de la evidente falta de liquidez son otros los costes que genera: costes de reclamación (en tiempo y dinero) y el adelanto de las cantidades de IVA a la AEAT, sin que se haya cobrado el importe total de la factura.
Por ello para cualquier empresa, se hace totalmente necesario implantar un sistema eficaz de reclamación de facturas encobradas, no sólo para intentar el cobro de los servicios prestados sino para conseguir, en el peor de los casos, la devolución de las cantidades satisfechas en concepto de IVA. En estos artículos examinaremos las fórmulas que se ofrecen para reclamar facturas y el procedimiento para solicitar la devolución del IVA a la AEAT.
Lo primero que debemos efectuar es una evaluación de la capacidad económica del deudor. Es frecuente que, antes de llegar a la reclamación formal, se mantengan conversaciones con aquél a fin de lograr pactos que conlleven un fraccionamiento del pago, aplazamientos o quitas. Lo recomendable es que estos acuerdos se realicen siempre ante notario o en el seno de un proceso judicial (homologación) porque así tendremos un título ejecutivo con el que abrir directamente un proceso ejecutivo en el caso de que finalmente el deudor no cumpla sus obligaciones, ahorrando costes económicos y de tiempo.
Esas conversaciones previas, lleguen o no a buen fin, nos darán una idea aproximada de la situación del obligado, lo que resultará beneficioso para saber qué camino tomar. Las vías que se nos ofrecen para reclamar el abono de facturas impagadas son las siguientes:
Si hemos llegado a un acuerdo con el deudor que conste en escritura notarial o haya sido homologado judicialmente, podremos instar directamente una ejecución(de título extrajudicial o judicial, según el caso). Este procedimiento se caracteriza por la limitación en las causas de oposición del deudor (principalmente sólo podrá oponerse por demostrando el cumplimiento), es decir, no habrá un juicio en el que tengamos que probar las circunstancias de la deuda, sino que actuaremos directamente sobre el patrimonio del ejecutado (embargos, subasta…).
Proceso monitorio(artículo 812 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Es el proceso más simple y efectivo para la reclamación de facturas. Se inicia mediante una petición formulada en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor acompañando las facturas objeto de reclamación. No es necesario abogado ni procurador para su presentación. Una vez el demandado sea notificado, en el plazo de 20 días tiene dos opciones: pagar u oponerse a nuestra reclamación. Si paga, se acabará del procedimiento y habremos cobrado la deuda. Si se opone se archivaría el proceso monitorio y pasaría a ser un Juicio Verbal o un Proceso Ordinario, dependiendo de si la cantidad reclamada es menor o mayor de 6.000 euros. Si el procedimiento es verbal y la cuantía no supera los 2.000 euros no hará falta abogado y procurador. Ese juicio acabará con una sentencia que, si nos es favorable y no se cumple, posteriormente tendríamos que plantear un juicio ejecutivo para poder acceder a los bienes del deudor (punto 1).
En el caso de que el deudor en esos 20 días no pague ni se oponga, se archivará el monitorio y directamente se abrirá el proceso ejecutivo (punto 1)
Conciliación. Se trata de una reclamación amistosa presentada contra el deudor en el Juzgado de Paz o de Primera Instancia de su domicilio. No es necesaria la intervención de abogado ni procurador. Después de su presentación, el Juzgado citará a ambas partes para intentar un arreglo entre ellas. Si ese día se llega a un acuerdo, su cumplimiento es obligatorio, en caso contrario podremos instar una ejecución (punto 1). Sin embargo, esta vía tiene el inconveniente de que el deudor no está obligado a presentarse ese día ni a exponer razones para su oposición al pago. Si ello ocurriese tendríamos que acudir posteriormente a la reclamación a través del proceso monitorio (punto 2). Pero sí nos sirve para interrumpir la prescripción de la acción de reclamación (suele ser de tres años).
Requerimiento notarial. Se trata de una notificación reclamando la deuda realizada al deudor por el notario. Nos servirá para interrumpir la prescripción y como reclamación en forma, pero más allá no tendrá ningún efecto la posición del deudor ante ese requerimiento.
Todo lo señalado sirve para un deudor que no se encuentre en concurso de acreedores. Si fuese este el caso, no podríamos instar ninguna reclamación judicial de la deuda sino que tendríamos el plazo de un mes desde la fecha de publicación del concurso en el BOE para comunicar nuestro crédito a la administración concursal.
Si quiere más información sobre los procesos de reclamación de facturas y que se le realice un presupuesto ajustado a las necesidades de su empresa o negocio, puede ponerse en contacto con nosotros vía telefónica o mail, y le informaremos sobre la mejor forma de defender sus intereses.
QUE HACER ANTE UN ACCIDENTE DE TRÁFICO
1- En primer lugar intenta firmar de mutuo acuerdo con el conductor contrario, un PARTE AMISTOSO, cubriendo las casillas correspondientes, dibuja el croquis y firma de los intervinientes. Te quedarás con una copia que debes entregar a tu agente o compañía de seguros. Además es conveniente que si existen o te encuentras lesionado, marques la casilla correspondiente (parte superior). El parte amistoso debe reflejar la forma y circunstancias del accidente, tal y como tú consideras que se ha producido, si no va a ser así, no lo firmes.
2- SI NO HAY ACUERDO AMISTOSO, o si existen lesionados de importancia o daños materiales relevantes, LLAMA A LA POLICIA LOCAL o GUARDIA CIVIL y toma nota de los testigos, matrículas y datos relevantes, incluso es conveniente que saques fotografías del lugar y daños de los vehículos. El ATESTADO que realicen será esencial para determinar las causas del accidente, futura responsabilidad o adelantar la reparación del vehículo.
3- Si has resultado LESIONADO, acude a un centro médico inmediatamente o en las 24 horas siguientes, si sufres molestias de cualquier tipo. Recuerda que sin un parte de urgencias o centro médico, te será muy difícil reclamar la indemnización por lesiones.
4- Si has resultado LESIONADO y ya has acudido a un centro sanitario en las primeras 24 horas, es necesario un SEGUIMIENTO MEDICO hasta el alta, sea en un centro de convenio del seguro, mutua, asistencia pública o privada, y por supuesto, ponte en manos de un abogado para que te asesore.
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