Sí, en el caso de que exista una absoluta falta de relación entre el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos y sus hijos mayores de edad, siempre que ésta sea por causas imputables a los hijos y no a los progenitores, podrá extinguirse la pensión.
Según la doctrina del Tribunal Supremo, cuando exista una absoluta falta de relación, siempre que la culpa sea atribuible al hijo, éste debe asumir las consecuencias de sus actos, que en este caso pasan por la extinción del derecho a la percepción de la pensión de alimentos.
De este modo, los requisitos que tienen que cumplirse para que se pueda extinguir la pensión del hijo son los siguientes:
- Que el hijo sea mayor de edad.
- Que no exista relación de ningún tipo con el progenitor.
- Que sea una falta de relación perdurable en el tiempo, no basta un momento puntual.
- Que la inexistencia de relación sea imputable únicamente al hijo, que no quiere tener relación con su progenitor.
El problema que puede aparecer en la práctica es probar quién es el culpable de esa falta de relación entre padres e hijos. Por ello, si se encuentra en un caso semejante, le recomendamos consultar su asunto en concreto, valorando las posibles pruebas que se pueden obtener de esta inexistencia de relación.