La Audiencia Provincial de A Coruña, en su sentencia 26/2021, de 2 de febrero, ha estimado la demanda interpuesta por los hermanos de la esposa fallecida, que reclamaban la herencia al marido de ésta por haber entablado una nueva relación, puesto que en el testamento la esposa había establecido como cláusula que si su marido contraía nuevo matrimonio no tendría derecho a la herencia que le dejaba en el testamento.
Así pues, las cláusulas testamentarias son válidas y en ellas se pueden establecer condiciones que los herederos deben respetar para poder disfrutar de la herencia, siempre y cuando no sean imposibles o contrarias a las leyes o las buenas costumbres.
No obstante, lo particular de este caso es que el hombre no llegó a contraer un nuevo matrimonio, sino que tenía una relación de pareja estable con convivencia, por lo que el tribunal entendió que se incumplía la condición impuesta en el testamento y, por tanto, deberá devolver la herencia de su esposa de la que hasta ese momento venía disfrutando, sin que ello afecte al usufructo del cónyuge viudo que por ley continúa perteneciéndole.