Ley de segunda oportunidad: Cancelación de deudas

               Si eres persona física, autónomo o particular, y te encuentras en una situación de insolvencia, podrás eliminar tus deudas accediendo al mecanismo legal de concurso de acreedores para personas naturales.

               Este mecanismo permite que las personas que iniciaron una aventura empresarial o que simplemente se vieron aplastadas por la situación financiera debido a las distintas crisis económicas, puedan empezar de nuevo sin tener que arrastrar todas las deudas de su etapa anterior. Esta ley busca, entre otras, limitar la exclusión social de aquellas personas que se endeudaron por diferentes circunstancias evitando la proliferación de negocios en la economía sumergida y posibilitando que vuelvan a entrar en el juego.

               El procedimiento a seguir es similar al de un concurso de acreedores, que una vez finalizado, se podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, se eliminarán todas las deudas pendientes.

               El principal requisito para acceder a la cancelación de deudas es encontrarse en estado de insolvencia, esto es cuando el deudor no pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. También es posible que esta insolvencia sea inminente, en otras palabras, cuando el deudor prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

               ¿Qué deudas se pueden eliminar? No todas las deudas pueden eliminarse, por ejemplo, no se podrá exonerar el pago de una deuda que traiga causa en una pensión de alimentos a favor de un hijo. En sentido contrario, podrían eliminarse las deudas fruto de un negocio fallido, como por ejemplo, el pago a los distintos distribuidores o proveedores.

               Ventajas de reclamar con Silva & Asociados

               Si se encuentra en una situación de insolvencia o insolvencia inminente acuda a Silva & Asociados, realizaremos un pequeño formulario completamente gratuito donde determinaremos el tipo de deuda y si cumple los requisitos para acceder a la ley de segunda oportunidad. Una vez analizados estos extremos, nos podremos en contacto con usted para trasmitirle si es apto para la exoneración de deudas. A partir de aquí, usted decide si seguir adelante.

 

4 comentarios en “Ley de segunda oportunidad: Cancelación de deudas”

  1. Me ha parecido un artículo muy claro y honesto sobre la Ley de Segunda Oportunidad, especialmente en todo lo relativo a la cancelación de deudas. Se agradece que no la presentéis como una solución mágica, sino que expliquéis con detalle los requisitos de acceso, los límites de deuda y las fases del procedimiento, porque muchas personas llegan a este tema con una idea muy distorsionada por la publicidad agresiva.

    También es un acierto que diferenciéis bien qué deudas pueden llegar a exonerarse y cuáles no, así como el papel del juez y la necesidad de acreditar la buena fe del deudor. Ese enfoque realista, combinado con un lenguaje comprensible para quien no tiene formación jurídica, hace que el contenido sea realmente útil para familias, autónomos y pequeños empresarios que están valorando si este mecanismo encaja en su situación. Enhorabuena por el enfoque tan didáctico.

  2. me ha gustado mucho cómo explicáis la Ley de Segunda Oportunidad de forma sencilla, sobre todo la parte en la que habláis de la cancelación de deudas y de quién puede beneficiarse. Para alguien que llega por primera vez a este tema, se entiende bien qué puede esperar del procedimiento.

    También es útil que recordéis la importancia de contar con asesoramiento especializado y de cumplir los requisitos de buena fe. Son detalles que muchas veces se pasan por alto y que marcan la diferencia a la hora de conseguir la exoneración.

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